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Observatorio de Boletines

RESOL-2026-38-E-GDESDE-DGR#MEC

resolucion Publicado en el Boletín Nº 23171 del 2026-09-16

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RESOL-2026-38-E-GDESDE-

DGR#MEC

SANTIAGO DEL ESTERO, LUNES 14

DE SEPTIEMBRE DE 2026

Referencia: 
DOMICILIO 
FISCAL

E L E C T R O N I C O 
F E D E R A L

-(EX-2026-[DNI]-GDESDE-MEC)

VISTO: La Ley Provincial Nº 6.792 -

Código Fiscal de la Provincia de Santiago

del Estero- y sus modificatorias, la Ley

Nº7.412, la 
Resolución 
General

Nº25/2018 de esta Dirección General de

Rentas y sus complementarias, la

Resolución 
Nº RESOL-2026-1-E-

GDESDE-DGR#MEC de esta Dirección

General de Rentas, la Resolución General

Nº 14/2025 de la Comisión Arbitral del

Convenio Multilateral, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 29/ bis del Código Fiscal

de la Provincia de Santiago del Estero,

incorporado por la Ley Nº 7.251 y

modificado posteriormente por la Ley

Nº7.412, regula el Domicilio Fiscal

Electrónico como medio válido para

efectuar comunicaciones y notificaciones

de los actos emanados de esta Dirección

General de Rentas;

Que, el artículo 156/ inciso g), del citado

Código Fiscal reconoce la validez de las

notificaciones practicadas mediante

medios informáticos, atribuyéndoles

plenos efectos jurídicos en el ámbito de

esta Administración Tributaria;

Que, mediante la Resolución General Nº

25/2018, esta Dirección General de

Rentas reglamentó el régimen del

Domicilio Fiscal Electrónico en el ámbito

de la Provincia de Santiago del Estero,

estableciendo las condiciones, requisitos

y procedimientos aplicables a su

constitución y utilización;

Que, 
mediante 
RESOL-2026-1-

E-GDESDE-DGR#MEC, esta Dirección

General de Rentas estableció la

obligatoriedad de constituir el Domicilio

Fiscal Electrónico para los contribuyentes

y/o responsables inscriptos en el Impuesto

sobre los Ingresos Brutos, así como para

aquellos sujetos que tramiten su

inscripción en dicho tributo, de

conformidad con las formas, requisitos y

condiciones 
establecidos 
por 
la

Resolución General Nº 25/2018;

Que mediante la Resolución General

Nº14/2025, la Comisión Arbitral del

Convenio Multilateral aprobó el sistema

informático denominado "Domicilio

Fiscal Electrónico Federal" (DFEF),

destinado a posibilitar la realización de

comunicaciones y notificaciones entre las

jurisdicciones y los contribuyentes y

responsables comprendidos en el régimen

de Convenio Multilateral;

Que la citada norma de la Comisión

Arbitral, en sus artículos 2/, 9/ y 13/,

reserva expresamente a las jurisdicciones

locales la competencia para reglar la

obligatoriedad, validez y los efectos

legales de las notificaciones, conforme a

su propia normativa;

Que resulta conveniente incorporar dicho

sistema al régimen de comunicaciones y

notificaciones de esta Dirección General

de Rentas respecto de los contribuyentes

comprendidos en el régimen de Convenio

Multilateral que desarrollen actividades

en la Provincia de Santiago del Estero;

Que la implementación del Domicilio

Fiscal Electrónico Federal no implica la

sustitución ni la pérdida de vigencia del

Domicilio Fiscal Electrónico Provincial,

cuya constitución y utilización continúa

siendo obligatorias en los términos de la

normativa local vigente;

Que, en consecuencia, corresponde

establecer el alcance de la utilización del

Domicilio Fiscal Electrónico Federal por

parte de esta Dirección General de Rentas,

así como las reglas aplicables a las

comunicaciones y notificaciones que se

efectúen a través de dicho sistema;

Por ello, y en ejercicio de las facultades

conferidas por el Código Fiscal de la

Provincia de Santiago del Estero,

EL SUBSECRETARIO DE FINANZAS

E INGRESOS PUBLICOS A/C DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO

DEL ESTERO

 RESUELVE:

OBLIGATORIEDAD DEL DOMICILIO

FISCAL ELECTRÓNICO PROVINCIAL

Artículo 
1.º- 
RATIFICASE 
la

obligatoriedad de constituir y mantener

operativo el Domicilio Fiscal Electrónico

Provincial, en los términos establecidos

por la Resolución General Nº 25/2018 y

sus complementarias, para todos los

contribuyentes 
y/o 
responsables

comprendidos en los tributos cuya

aplicación, percepción y fiscalización se

encuentran a cargo de esta Dirección

General de Rentas, incluidos los

contribuyentes del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos que tributen bajo el

régimen local y aquellos comprendidos en

el régimen de Convenio Multilateral que

posean alta en la jurisdicción de Santiago

del Estero.

ADOPCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL

ELECTRÓNICO FEDERAL

Artículo 2º- ADOPTASE, en el ámbito de

competencia de esta Dirección General de

Rentas, 
el 
sistema 
denominado

"Domicilio Fiscal Electrónico Federal"

(DFEF), aprobado por la Resolución

General Nº 14/2025 de la Comisión

Arbitral del Convenio Multilateral, como

medio válido para efectuar citaciones,

notificaciones, intimaciones y demás

comunicaciones que deba cursar este

Organismo a los contribuyentes del

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

comprendidos en el régimen de Convenio

Multilateral que desarrollen actividades

en la Provincia de Santiago del Estero.

Artículo 3º.- La utilización del Domicilio

Fiscal Electrónico Federal prevista en el

artículo precedente se establece sin

perjuicio de la vigencia, obligatoriedad y

plena validez del Domicilio Fiscal

Electrónico Provincial regulado por la

normativa local.

PREVALENCIA 
Y 
CARÁCTER

SUPLETORIO

Artículo 4º.- El Domicilio Fiscal

Electrónico Provincial constituirá el

medio principal y prioritario para la

realización de las comunicaciones y

notificaciones electrónicas de esta

Dirección General de Rentas.

El Domicilio Fiscal Electrónico Federal

podrá ser utilizado con carácter

supletorio, cuando:

a)- El contribuyente no hubiera

constituido o habilitado el Domicilio

Fiscal Electrónico Provincial en los

términos de la normativa vigente;

b)- Razones técnicas u operativas impidan

temporalmente 
la 
utilización 
del

Domicilio Fiscal Electrónico Provincial;

c)- Se realicen notificaciones de carácter

masivo o avisos de cortesía

d)- Esta Dirección General de Rentas

disponga expresamente su utilización para

determinados procedimientos, actos o

grupos de contribuyentes.

EFICACIA Y COMPUTO DE PLAZOS

Artículo 5/: El Domicilio Fiscal

Electrónico Federal coexistirá con el

Domicilio Fiscal Electrónico Provincial,

establecido por la normativa vigente de

esta Dirección General de Rentas.

La notificación efectuada en cualquiera de

los dos medios electrónicos (Provincial o

Federal) producirá en el ámbito

administrativo y judicial los efectos del

domicilio fiscal constituido, siendo

válidas 
y 
vinculantes 
todas 
las

notificaciones, 
emplazamientos 
y

comunicaciones que allí se practiquen. En

caso de coexistencia de notificaciones

sobre un mismo acto, se considerará como

fecha de notificación aquella que se haya

perfeccionado en primer término, de

acuerdo a las reglas de cómputo y

perfeccionamiento prevista la Resolución

General Nº 25/2018 de la Dirección

General de Rentas.

Será de aplicación en todo lo que respecta

al procedimiento de notificación, registro,

y cómputo de plazos, lo dispuesto en las

Resolución General Nº 25/2018 emitida

por esta Administración Tributaria, y en

forma complementaria lo establecido en la

Resolución General Nº 14/2025 de la

Comisión 
Arbitral 
del 
Convenio

Multilateral (COMARB), en tanto la

misma no se oponga a la normativa local.

 VIGENCIA

Artículo 6º.- La presente Resolución

entrará en vigencia a partir del día

siguiente al de su publicación en el

Boletín Oficial.

Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese,

publíquese en el Boletín Oficial y

archívese.-

C.P.N. MATIAS NAZER - A/C de

Despacho

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.