RESOL-2026-38-E-GDESDE-DGR#MEC
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RESOL-2026-38-E-GDESDE- DGR#MEC SANTIAGO DEL ESTERO, LUNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Referencia: DOMICILIO FISCAL E L E C T R O N I C O F E D E R A L -(EX-2026-[DNI]-GDESDE-MEC) VISTO: La Ley Provincial Nº 6.792 - Código Fiscal de la Provincia de Santiago del Estero- y sus modificatorias, la Ley Nº7.412, la Resolución General Nº25/2018 de esta Dirección General de Rentas y sus complementarias, la Resolución Nº RESOL-2026-1-E- GDESDE-DGR#MEC de esta Dirección General de Rentas, la Resolución General Nº 14/2025 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 29/ bis del Código Fiscal de la Provincia de Santiago del Estero, incorporado por la Ley Nº 7.251 y modificado posteriormente por la Ley Nº7.412, regula el Domicilio Fiscal Electrónico como medio válido para efectuar comunicaciones y notificaciones de los actos emanados de esta Dirección General de Rentas; Que, el artículo 156/ inciso g), del citado Código Fiscal reconoce la validez de las notificaciones practicadas mediante medios informáticos, atribuyéndoles plenos efectos jurídicos en el ámbito de esta Administración Tributaria; Que, mediante la Resolución General Nº 25/2018, esta Dirección General de Rentas reglamentó el régimen del Domicilio Fiscal Electrónico en el ámbito de la Provincia de Santiago del Estero, estableciendo las condiciones, requisitos y procedimientos aplicables a su constitución y utilización; Que, mediante RESOL-2026-1- E-GDESDE-DGR#MEC, esta Dirección General de Rentas estableció la obligatoriedad de constituir el Domicilio Fiscal Electrónico para los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, así como para aquellos sujetos que tramiten su inscripción en dicho tributo, de conformidad con las formas, requisitos y condiciones establecidos por la Resolución General Nº 25/2018; Que mediante la Resolución General Nº14/2025, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral aprobó el sistema informático denominado "Domicilio Fiscal Electrónico Federal" (DFEF), destinado a posibilitar la realización de comunicaciones y notificaciones entre las jurisdicciones y los contribuyentes y responsables comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral; Que la citada norma de la Comisión Arbitral, en sus artículos 2/, 9/ y 13/, reserva expresamente a las jurisdicciones locales la competencia para reglar la obligatoriedad, validez y los efectos legales de las notificaciones, conforme a su propia normativa; Que resulta conveniente incorporar dicho sistema al régimen de comunicaciones y notificaciones de esta Dirección General de Rentas respecto de los contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral que desarrollen actividades en la Provincia de Santiago del Estero; Que la implementación del Domicilio Fiscal Electrónico Federal no implica la sustitución ni la pérdida de vigencia del Domicilio Fiscal Electrónico Provincial, cuya constitución y utilización continúa siendo obligatorias en los términos de la normativa local vigente; Que, en consecuencia, corresponde establecer el alcance de la utilización del Domicilio Fiscal Electrónico Federal por parte de esta Dirección General de Rentas, así como las reglas aplicables a las comunicaciones y notificaciones que se efectúen a través de dicho sistema; Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Código Fiscal de la Provincia de Santiago del Estero, EL SUBSECRETARIO DE FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS A/C DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO RESUELVE: OBLIGATORIEDAD DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO PROVINCIAL Artículo 1.º- RATIFICASE la obligatoriedad de constituir y mantener operativo el Domicilio Fiscal Electrónico Provincial, en los términos establecidos por la Resolución General Nº 25/2018 y sus complementarias, para todos los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Dirección General de Rentas, incluidos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen bajo el régimen local y aquellos comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral que posean alta en la jurisdicción de Santiago del Estero. ADOPCIÓN DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO FEDERAL Artículo 2º- ADOPTASE, en el ámbito de competencia de esta Dirección General de Rentas, el sistema denominado "Domicilio Fiscal Electrónico Federal" (DFEF), aprobado por la Resolución General Nº 14/2025 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, como medio válido para efectuar citaciones, notificaciones, intimaciones y demás comunicaciones que deba cursar este Organismo a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral que desarrollen actividades en la Provincia de Santiago del Estero. Artículo 3º.- La utilización del Domicilio Fiscal Electrónico Federal prevista en el artículo precedente se establece sin perjuicio de la vigencia, obligatoriedad y plena validez del Domicilio Fiscal Electrónico Provincial regulado por la normativa local. PREVALENCIA Y CARÁCTER SUPLETORIO Artículo 4º.- El Domicilio Fiscal Electrónico Provincial constituirá el medio principal y prioritario para la realización de las comunicaciones y notificaciones electrónicas de esta Dirección General de Rentas. El Domicilio Fiscal Electrónico Federal podrá ser utilizado con carácter supletorio, cuando: a)- El contribuyente no hubiera constituido o habilitado el Domicilio Fiscal Electrónico Provincial en los términos de la normativa vigente; b)- Razones técnicas u operativas impidan temporalmente la utilización del Domicilio Fiscal Electrónico Provincial; c)- Se realicen notificaciones de carácter masivo o avisos de cortesía d)- Esta Dirección General de Rentas disponga expresamente su utilización para determinados procedimientos, actos o grupos de contribuyentes. EFICACIA Y COMPUTO DE PLAZOS Artículo 5/: El Domicilio Fiscal Electrónico Federal coexistirá con el Domicilio Fiscal Electrónico Provincial, establecido por la normativa vigente de esta Dirección General de Rentas. La notificación efectuada en cualquiera de los dos medios electrónicos (Provincial o Federal) producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen. En caso de coexistencia de notificaciones sobre un mismo acto, se considerará como fecha de notificación aquella que se haya perfeccionado en primer término, de acuerdo a las reglas de cómputo y perfeccionamiento prevista la Resolución General Nº 25/2018 de la Dirección General de Rentas. Será de aplicación en todo lo que respecta al procedimiento de notificación, registro, y cómputo de plazos, lo dispuesto en las Resolución General Nº 25/2018 emitida por esta Administración Tributaria, y en forma complementaria lo establecido en la Resolución General Nº 14/2025 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB), en tanto la misma no se oponga a la normativa local. VIGENCIA Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.- C.P.N. MATIAS NAZER - A/C de Despacho
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