DECRETO-2026-1857-E-GDESDE-GSDE
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DECRETO-2026-1857-E-GDESDE- GSDE S A N T I A G O D E L E S T E R O , MIERCOLES 19 DE AGOSTO DE 2026 Referencia: Homol.Res.693/26 MJDH - inscrip PENTALOGIC S.A. al Régimen Prov de Promoción de la Economía del Conocimiento. VISTO: El expediente EX-2025- [DNI]-GDESDE-DMGE#MJDH, caratulado "PENTALOGIC S.A. s/Solicitud de inscripción en el Registro de Beneficiarios del Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento (Ley Nº 7.373)"; y, CONSIDERANDO: Que mediante el trámite administrativo citado se acreditó el cumplimiento, por parte de la empresa PENTALOGIC S.A., CUIT 30-[DNI]-7, de los requisitos legales, fiscales, técnicos y territoriales exigidos por la Ley Provincial Nº 7.373, su Decreto Reglamentario Nº 744/2024 y la Resolución Ministerial Nº 622/2024 MJDH; Que de las actuaciones incorporadas al expediente surge que la firma desarrolla servicios informáticos mediante actividades de programación, desarrollo e implementación de soluciones de software y montaje de infraestructura virtual destinada a procesos comerciales y administrativos, actividades comprendidas en los incisos 1, 3, 4, 6 y 7 del artículo 1/ de la Ley Nº 7.373, referidos a software a medida; implementación y soporte de software; plataformas o aplicaciones informáticas destinadas al uso de terceros; servicios informáticos vinculados a procesos de negocios para uso de terceros; y diseño, codificación, implementación, soporte a distancia, resolución de incidencias, adición de funciones y garantía o asesoramiento de software; Que la firma se encuentra inscripta en el Régimen Nacional de Promoción de la Economía del Conocimiento, conforme surge de la Constancia de Notificación Electrónica de fecha 30 de junio de 2025, c o r r e s p o n d i e n t e a l L e g a j o Nº RL-2023-[DNI]-APN-SEC#MEC, habiéndose acompañado asimismo el cierre de auditoría correspondiente al expediente EX-2023-148445968- APN-DEEC#MEC; Que, en virtud de ello, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispuso, mediante Resolución Ministerial la inscripción de la firma PENTALOGIC S.A., CUIT 30-[DNI]-7, en el Registro de Beneficiarios del Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento, con otorgamiento de la estabilidad fiscal y de los beneficios fiscales previstos en la normativa vigente; Que corresponde, en consecuencia, homologar la referida Resolución Ministerial, otorgando a la firma beneficiaria los beneficios fiscales previstos en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 5/ de la Ley Nº 7.373, consistentes en la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto de Sellos y del Impuesto Inmobiliario, en un cien por ciento (100%), conforme las condiciones establecidas por la normativa aplicable; Qu e res p ecto del beneficio correspondiente al Impuesto Inmobiliario, el inmueble afectado al desarrollo de las actividades promovidas se encuentra ubicado en calle Pedro León Gallo Nº 739 de la ciudad de Santiago del Estero, identificado bajo el Nº [DNI], y resulta de titularidad del Sr. Bruno Alejandro Steimbruch, DNI Nº [DNI], quien reviste el carácter de locador de la firma beneficiaria conforme el contrato de locación y su adenda incorporados a las actuaciones; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7/ del Anexo I del Decreto Nº DECTO-2024-744-EGDESDE- GSDE, los beneficios fiscales otorgados resultan aplicables a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la notificación a la Dirección General de Rentas del acto administrativo que los concede, correspondiendo a dicho organismo su implementación, control y fiscalización; Que, por todo ello, resulta necesario dictar el presente acto administrativo a los fines de hacer efectiva la inscripción de la firma beneficiaria y la operatividad de los beneficios conferidos; Por ello, EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTÍCULO 1/: Homológase la Resolución Nº 693/2026 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, incorporada como Anexo y parte integrante del presente acto administrativo, mediante la cual se dispone la inscripción de la firma P E N T A L O G I C S . A . , C U I T 30-[DNI]-7, en el Registro de Beneficiarios del Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento, por desarrollar actividades comprendidas en los incisos 1, 3, 4, 6 y 7 del artículo 1/ de la Ley Nº 7.373, otorgándosele los siguientes beneficios y condiciones, conforme lo dispuesto en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 5/ de la citada Ley: a) Estabilidad fiscal por el plazo de diez (10) años, contados desde la fecha de efectivización de los beneficios, durante la cual no podrá verse incrementada la carga tributaria total aplicable a las actividades promovidas, conforme la legislación vigente al momento de la inscripción; b) Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en un cien por ciento (100%), respecto de las actividades promovidas inscriptas ante la Dirección General de Rentas de la Provincia y encuadradas en los incisos 1, 3, 4, 6 y 7 del artículo 1/ de la Ley Nº 7.373, vinculadas al desarrollo de software a medida, implementación y soporte de software, plataformas o aplicaciones informáticas destinadas al uso de terceros, servicios informáticos vinculados a procesos de negocios y diseño codificación, implementación, soporte y asesoramiento de software; c) Exención del Impuesto de Sellos en un cien por ciento (100%), durante el mismo plazo, respecto de todos los actos jurídicos directamente vinculados a las actividades promovidas comprendidas en los incisos 1, 3, 4, 6 y 7 del artículo 1/ de la Ley Nº 7.373; d) Exención del Impuesto Inmobiliario en un cien por ciento (100%), respecto del inmueble ubicado en calle Pedro León Gallo Nº 739 de la ciudad de Santiago del Estero, identificado bajo el Nº [DNI], de titularidad del Sr. Bruno Alejandro Steimbruch, DNI Nº [DNI], quien reviste el carácter de locador de la firma beneficiaria conforme el contrato de locación y su adenda incorporados a las actuaciones, encontrándose dicho inmueble afectado al desarrollo de las actividades promovidas comprendidas en el Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento. ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la Dirección General de Rentas de la Provincia a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los beneficios fiscales otorgados por el artículo precedente, los cuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7/ del Anexo I del Decreto Nº DECTO-2024-744-EGDESDE-GSDE, resultarán aplicables a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la notificación del presente Decreto a la Dirección General de Rentas de la Provincia. ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento, ejercerá las funciones de control, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las condiciones y obligaciones asumidas por la firma beneficiaria. ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección General de Rentas de la Provincia y a la Dirección de Innovación y Desarrollo Digital, publíquese en el Boletín Oficial.- Sr. Elías Miguel Suarez Dr. Víctor Rodolfo Araujo Dra. Matilde O'Mill
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