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Observatorio de Boletines

DECRETO-2026-1857-E-GDESDE-GSDE

decreto Publicado en el Boletín Nº 23173 del 2026-09-18

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DECRETO-2026-1857-E-GDESDE-

GSDE

S A N T I A G O 
D E L 
E S T E R O ,

MIERCOLES 19 DE AGOSTO DE 2026

Referencia: Homol.Res.693/26 MJDH -

inscrip PENTALOGIC S.A. al Régimen

Prov de Promoción de la Economía del

Conocimiento.

VISTO: El expediente 
EX-2025-

[DNI]-GDESDE-DMGE#MJDH,

caratulado 
"PENTALOGIC 
S.A.

s/Solicitud de inscripción en el Registro

de Beneficiarios del Régimen Provincial

de Promoción de la Economía del

Conocimiento (Ley Nº 7.373)"; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el trámite administrativo

citado se acreditó el cumplimiento, por

parte de la empresa PENTALOGIC S.A.,

CUIT 30-[DNI]-7, de los requisitos

legales, fiscales, técnicos y territoriales

exigidos por la Ley Provincial Nº 7.373,

su Decreto Reglamentario Nº 744/2024 y

la Resolución Ministerial Nº 622/2024

MJDH;

Que de las actuaciones incorporadas al

expediente surge que la firma desarrolla

servicios 
informáticos 
mediante

actividades de programación, desarrollo e

implementación de soluciones de software

y montaje de infraestructura virtual

destinada a procesos comerciales y

administrativos, actividades comprendidas

en los incisos 1, 3, 4, 6 y 7 del artículo 1/

de la Ley Nº 7.373, referidos a software a

medida; implementación y soporte de

software; plataformas o aplicaciones

informáticas destinadas al uso de terceros;

servicios informáticos vinculados a

procesos de negocios para uso de terceros;

y diseño, codificación, implementación,

soporte a distancia, resolución de

incidencias, adición de funciones y

garantía o asesoramiento de software;

Que la firma se encuentra inscripta en el

Régimen Nacional de Promoción de la

Economía del Conocimiento, conforme

surge de la Constancia de Notificación

Electrónica de fecha 30 de junio de 2025,

c o r r e s p o n d i e n t e 
a l 
L e g a j o

Nº RL-2023-[DNI]-APN-SEC#MEC,

habiéndose acompañado asimismo el

cierre de auditoría correspondiente al

expediente 
EX-2023-148445968-

APN-DEEC#MEC;

Que, en virtud de ello, el Ministerio de

Justicia y Derechos Humanos dispuso,

mediante Resolución Ministerial la

inscripción de la firma PENTALOGIC

S.A., CUIT 30-[DNI]-7, en el

Registro de Beneficiarios del Régimen

Provincial de Promoción de la Economía

del Conocimiento, con otorgamiento de la

estabilidad fiscal y de los beneficios

fiscales previstos en la normativa vigente;

Que corresponde, en consecuencia,

homologar la referida Resolución

Ministerial, otorgando a la firma

beneficiaria los beneficios fiscales

previstos en los incisos 1, 2 y 3 del

artículo 5/ de la Ley Nº 7.373,

consistentes en la exención del Impuesto

sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto

de Sellos y del Impuesto Inmobiliario, en

un cien por ciento (100%), conforme las

condiciones establecidas por la normativa

aplicable;

Qu e 
res p ecto 
del 
beneficio

correspondiente al Impuesto Inmobiliario,

el inmueble afectado al desarrollo de las

actividades promovidas se encuentra

ubicado en calle Pedro León Gallo Nº 739

de la ciudad de Santiago del Estero,

identificado bajo el Nº [DNI], y resulta

de titularidad del Sr. Bruno Alejandro

Steimbruch, DNI Nº [DNI], quien

reviste el carácter de locador de la firma

beneficiaria conforme el contrato de

locación y su adenda incorporados a las

actuaciones;

Que, de conformidad con lo establecido

en el artículo 7/ del Anexo I del Decreto

Nº 
DECTO-2024-744-EGDESDE-

GSDE, los beneficios fiscales otorgados

resultan aplicables a partir del primer día

hábil del mes siguiente al de la

notificación a la Dirección General de

Rentas del acto administrativo que los

concede, correspondiendo a dicho

organismo su implementación, control y

fiscalización;

Que, por todo ello, resulta necesario

dictar el presente acto administrativo a los

fines de hacer efectiva la inscripción de la

firma beneficiaria y la operatividad de los

beneficios conferidos;

Por ello,

EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 
1/: 
Homológase 
la

Resolución Nº 693/2026 del Ministerio de

Justicia 
y 
Derechos 
Humanos,

incorporada como Anexo y parte

integrante 
del 
presente 
acto

administrativo, mediante la cual se

dispone la inscripción de la firma

P E N T A L O G I C 
S . A . , 
C U I T

30-[DNI]-7, en el Registro de

Beneficiarios del Régimen Provincial de

Promoción 
de la Economía 
del

Conocimiento, por desarrollar actividades

comprendidas en los incisos 1, 3, 4, 6 y 7

del artículo 1/ de la Ley Nº 7.373,

otorgándosele los siguientes beneficios y

condiciones, conforme lo dispuesto en los

incisos 1, 2 y 3 del artículo 5/ de la citada

Ley:

a) Estabilidad fiscal por el plazo de diez

(10) años, contados desde la fecha de

efectivización de los beneficios, durante

la cual no podrá verse incrementada la

carga tributaria total aplicable a las

actividades promovidas, conforme la

legislación vigente al momento de la

inscripción;

b) Exención del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos en un cien por ciento

(100%), respecto de las actividades

promovidas inscriptas ante la Dirección

General de Rentas de la Provincia y

encuadradas en los incisos 1, 3, 4, 6 y 7

del artículo 1/ de la Ley Nº 7.373,

vinculadas al desarrollo de software a

medida, implementación y soporte de

software, plataformas o aplicaciones

informáticas destinadas al uso de terceros,

servicios informáticos vinculados a

procesos de negocios 
y 
diseño

codificación, implementación, soporte y

asesoramiento de software;

c) Exención del Impuesto de Sellos en un

cien por ciento (100%), durante el mismo

plazo, respecto de todos los actos

jurídicos directamente vinculados a las

actividades promovidas comprendidas en

los incisos 1, 3, 4, 6 y 7 del artículo 1/ de

la Ley Nº 7.373;

d) Exención del Impuesto Inmobiliario en

un cien por ciento (100%), respecto del

inmueble ubicado en calle Pedro León

Gallo Nº 739 de la ciudad de Santiago del

Estero, identificado bajo el Nº [DNI],

de titularidad del Sr. Bruno Alejandro

Steimbruch, DNI Nº [DNI], quien

reviste el carácter de locador de la firma

beneficiaria conforme el contrato de

locación y su adenda incorporados a las

actuaciones, 
encontrándose 
dicho

inmueble afectado al desarrollo de las

actividades promovidas comprendidas en

el Régimen Provincial de Promoción de la

Economía del Conocimiento.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la Dirección

General de Rentas de la Provincia a

adoptar las medidas necesarias para hacer

efectivos los beneficios fiscales otorgados

por el artículo precedente, los cuales, de

conformidad con lo establecido en el

artículo 7/ del Anexo I del Decreto Nº 
DECTO-2024-744-EGDESDE-GSDE,

resultarán aplicables a partir del primer

día hábil del mes siguiente al de la

notificación del presente Decreto a la

Dirección General de Rentas de la

Provincia.

ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Justicia

y Derechos Humanos, en su carácter de

Autoridad de Aplicación del Régimen

Provincial de Promoción de la Economía

del Conocimiento, ejercerá las funciones

de control, seguimiento y evaluación del

cumplimiento de las condiciones y

obligaciones asumidas por la firma

beneficiaria.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese,

comuníquese a la Dirección General de

Rentas de la Provincia y a la Dirección de

Innovación y Desarrollo Digital,

publíquese en el Boletín Oficial.-

Sr. Elías Miguel Suarez

Dr. Víctor Rodolfo Araujo

Dra. Matilde O'Mill

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.