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Observatorio de Boletines

DECRETO-2026-1868-E-GDESDE-GSDE

decreto Publicado en el Boletín Nº 23174 del 2026-09-21

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DECRETO-2026-1868-E-GDESDE-

GSDE
S A N T I A G O 
D E L 
E S T E R O ,
MIÉRCOLES 19 DE AGOSTO DE 2026
Referencia: Homol.Res.658/26 MJDH -
inscrip SCRAPE INC S.A.S. al Régimen
Prov de Promoción de la Economía del
Conocimiento.-
VISTO: 
el expediente EX-202501552593-GDESDE-DMGE#MJDH,
caratulado "SCRAPE INC S.A.S.
s/Solicitud de inscripción en el Registro
de Beneficiarios del Régimen Provincial
de Promoción de la Economía del
Conocimiento (Ley Nº 7.373)"; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el trámite administrativo
citado se acreditó el cumplimiento, por
parte de la empresa SCRAPE INC S.A.S.,
CUIT 30-[DNI]-4, de los requisitos
legales, fiscales, técnicos y territoriales
exigidos por la Ley Provincial Nº 7.373,

su Decreto Reglamentario Nº 744/2024 y
la Resolución Ministerial Nº 622/2024
MJDH;
Que de las actuaciones administrativas
incorporadas al expediente surge que la
firma desarrolla servicios de software
vinculados a procesos de negocios, con
foco en la automatización, extracción y
procesamiento de datos mediante
tecnologías avanzadas de web scraping e
inteligencia artificial, actividades que se
encuentran comprendidas en los incisos 1,
4, 6 y 7 del artículo 1  de la Ley Nº
7.373, referidos a software a medida;
plataformas o aplicaciones informáticas
destinadas al uso de terceros; servicios
informáticos vinculados a procesos de
negocios para uso de terceros; y diseño,
codificación, implementación, soporte y
asesoramiento de software;
Que, en virtud de ello, el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos dispuso,
mediante Resolución Ministerial Nº
658/2026, la inscripción de la firma
SCRAPE 
INC 
S.A.S., 
CUIT
30-[DNI]-4, en el Registro de
Beneficiarios del Régimen Provincial de
Promoción 
de la 
Economía 
del
Conocimiento, con otorgamiento de la
estabilidad fiscal y de los beneficios
fiscales previstos en la normativa vigente;
Que la firma beneficiaria manifestó
expresamente su voluntad de no acogerse
a la exención del Impuesto Inmobiliario,
por lo que los beneficios fiscales
otorgados se circunscriben a los previstos
en los incisos 1 y 3 del artículo 5  de la
Ley Nº 7.373, consistentes en la exención
del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y
del Impuesto de Sellos, ambos en un cien
por ciento (100%), conforme las
condiciones establecidas por la normativa
aplicable;
Que corresponde, en consecuencia,
homologar la referida Resolución
Ministerial y hacer efectivos los
beneficios fiscales y la estabilidad fiscal
otorgados a la firma beneficiaria respecto
de 
las 
actividades 
promovidas
comprendidas en los incisos 1, 4, 6 y 7 del
artículo 1º de la Ley Nº 7.373;
Que, de conformidad con lo establecido
en el artículo 7  del Anexo I del Decreto
Nº DECTO-2024-744-EGDESDE-GSDE,

los beneficios fiscales otorgados resultan
aplicables a partir del primer día hábil del
mes siguiente al de la notificación a la
Dirección General de Rentas del acto
administrativo 
que 
los 
concede,
correspondiendo a dicho organismo su
implementación, control y fiscalización;
Que, por todo ello, resulta necesario dictar
el presente acto administrativo a los fines
de homologar la inscripción de la firma
beneficiaria 
y 
hacer 
efectiva 
la
operatividad de los beneficios conferidos;
Por ello,
EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º : Homológase la

Resolución Nº 658/2026 del Ministerio de

Justicia 
y 
Derechos 
Humanos,

incorporada como Anexo y parte

integrante 
del 
presente 
acto

administrativo, mediante la cual se

dispone la inscripción de la firma

SCRAP E 
INC 
S.A.S., 
CUIT

30-[DNI]-4, en el Registro de

Beneficiarios del Régimen Provincial de

Promoción de 
la 
Economía del

Conocimiento, por desarrollar actividades

comprendidas en los incisos 1, 4, 6 y 7 del

artículo 1º de la Ley Nº 7.373,

otorgándosele los siguientes beneficios y

condiciones, conforme lo dispuesto en los

incisos 1 y 3 del artículo 5º de la citada

Ley:

a) Estabilidad fiscal por el plazo de diez

(10) años, contados desde la fecha de

efectivización de los beneficios, durante la

cual no podrá verse incrementada la carga

tributaria total aplicable a las actividades

promovidas, conforme la legislación

vigente al momento de la inscripción;

b) Exención del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos en un cien por ciento

(100%), respecto de las actividades

promovidas inscriptas ante la Dirección

General de Rentas de la Provincia y

encuadradas en los incisos 1, 4, 6 y 7 del

artículo 1º  de la Ley Nº 7.373,

vinculadas al desarrollo de software a

medida; plataformas o aplicaciones

informáticas destinadas al uso de terceros;

servicios informáticos vinculados a

procesos de negocios; y diseño,

codificación, implementación, soporte y

asesoramiento de software;

c) Exención del Impuesto de Sellos en un

cien por ciento (100%), durante el mismo

plazo, respecto de todos los actos

jurídicos directamente vinculados a las

actividades promovidas comprendidas en

los incisos 1, 4, 6 y 7 del artículo 1º de la

Ley Nº 7.373.

ARTÍCULO 2º: Instrúyese a la Dirección

General de Rentas de la Provincia a

adoptar las medidas necesarias para hacer

efectivos los beneficios fiscales otorgados

por el artículo precedente, los cuales, de

conformidad con lo establecido en el

artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº

DECTO-2024-744-EGDESDE-GSDE,

resultarán aplicables a partir del primer

día hábil del mes siguiente al de la

notificación del presente Decreto a la

Dirección General de Rentas de la

Provincia.

ARTÍCULO 3º: El Ministerio de Justicia

y Derechos Humanos, en su carácter de

Autoridad de Aplicación del Régimen

Provincial de Promoción de la Economía

del Conocimiento, ejercerá las funciones

de control, seguimiento y evaluación del

cumplimiento de las condiciones y

obligaciones asumidas por la firma

beneficiaria.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese,

comuníquese a la Dirección General de

Rentas de la Provincia y a la Dirección de

Innovación y Desarrollo Digital,

publíquese en el Boletín Oficial.-

Sr. Elías Miguel Suárez

Dr. Víctor Rodolfo Araujo 

Dra. Matilde O´Mill

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