DECRETO-2026-1868-E-GDESDE-GSDE
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DECRETO-2026-1868-E-GDESDE- GSDE S A N T I A G O D E L E S T E R O , MIÉRCOLES 19 DE AGOSTO DE 2026 Referencia: Homol.Res.658/26 MJDH - inscrip SCRAPE INC S.A.S. al Régimen Prov de Promoción de la Economía del Conocimiento.- VISTO: el expediente EX-202501552593-GDESDE-DMGE#MJDH, caratulado "SCRAPE INC S.A.S. s/Solicitud de inscripción en el Registro de Beneficiarios del Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento (Ley Nº 7.373)"; y, CONSIDERANDO: Que mediante el trámite administrativo citado se acreditó el cumplimiento, por parte de la empresa SCRAPE INC S.A.S., CUIT 30-[DNI]-4, de los requisitos legales, fiscales, técnicos y territoriales exigidos por la Ley Provincial Nº 7.373, su Decreto Reglamentario Nº 744/2024 y la Resolución Ministerial Nº 622/2024 MJDH; Que de las actuaciones administrativas incorporadas al expediente surge que la firma desarrolla servicios de software vinculados a procesos de negocios, con foco en la automatización, extracción y procesamiento de datos mediante tecnologías avanzadas de web scraping e inteligencia artificial, actividades que se encuentran comprendidas en los incisos 1, 4, 6 y 7 del artículo 1 de la Ley Nº 7.373, referidos a software a medida; plataformas o aplicaciones informáticas destinadas al uso de terceros; servicios informáticos vinculados a procesos de negocios para uso de terceros; y diseño, codificación, implementación, soporte y asesoramiento de software; Que, en virtud de ello, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispuso, mediante Resolución Ministerial Nº 658/2026, la inscripción de la firma SCRAPE INC S.A.S., CUIT 30-[DNI]-4, en el Registro de Beneficiarios del Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento, con otorgamiento de la estabilidad fiscal y de los beneficios fiscales previstos en la normativa vigente; Que la firma beneficiaria manifestó expresamente su voluntad de no acogerse a la exención del Impuesto Inmobiliario, por lo que los beneficios fiscales otorgados se circunscriben a los previstos en los incisos 1 y 3 del artículo 5 de la Ley Nº 7.373, consistentes en la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, ambos en un cien por ciento (100%), conforme las condiciones establecidas por la normativa aplicable; Que corresponde, en consecuencia, homologar la referida Resolución Ministerial y hacer efectivos los beneficios fiscales y la estabilidad fiscal otorgados a la firma beneficiaria respecto de las actividades promovidas comprendidas en los incisos 1, 4, 6 y 7 del artículo 1º de la Ley Nº 7.373; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Anexo I del Decreto Nº DECTO-2024-744-EGDESDE-GSDE, los beneficios fiscales otorgados resultan aplicables a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la notificación a la Dirección General de Rentas del acto administrativo que los concede, correspondiendo a dicho organismo su implementación, control y fiscalización; Que, por todo ello, resulta necesario dictar el presente acto administrativo a los fines de homologar la inscripción de la firma beneficiaria y hacer efectiva la operatividad de los beneficios conferidos; Por ello, EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A: ARTÍCULO 1º : Homológase la Resolución Nº 658/2026 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, incorporada como Anexo y parte integrante del presente acto administrativo, mediante la cual se dispone la inscripción de la firma SCRAP E INC S.A.S., CUIT 30-[DNI]-4, en el Registro de Beneficiarios del Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento, por desarrollar actividades comprendidas en los incisos 1, 4, 6 y 7 del artículo 1º de la Ley Nº 7.373, otorgándosele los siguientes beneficios y condiciones, conforme lo dispuesto en los incisos 1 y 3 del artículo 5º de la citada Ley: a) Estabilidad fiscal por el plazo de diez (10) años, contados desde la fecha de efectivización de los beneficios, durante la cual no podrá verse incrementada la carga tributaria total aplicable a las actividades promovidas, conforme la legislación vigente al momento de la inscripción; b) Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en un cien por ciento (100%), respecto de las actividades promovidas inscriptas ante la Dirección General de Rentas de la Provincia y encuadradas en los incisos 1, 4, 6 y 7 del artículo 1º de la Ley Nº 7.373, vinculadas al desarrollo de software a medida; plataformas o aplicaciones informáticas destinadas al uso de terceros; servicios informáticos vinculados a procesos de negocios; y diseño, codificación, implementación, soporte y asesoramiento de software; c) Exención del Impuesto de Sellos en un cien por ciento (100%), durante el mismo plazo, respecto de todos los actos jurídicos directamente vinculados a las actividades promovidas comprendidas en los incisos 1, 4, 6 y 7 del artículo 1º de la Ley Nº 7.373. ARTÍCULO 2º: Instrúyese a la Dirección General de Rentas de la Provincia a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los beneficios fiscales otorgados por el artículo precedente, los cuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº DECTO-2024-744-EGDESDE-GSDE, resultarán aplicables a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la notificación del presente Decreto a la Dirección General de Rentas de la Provincia. ARTÍCULO 3º: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen Provincial de Promoción de la Economía del Conocimiento, ejercerá las funciones de control, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las condiciones y obligaciones asumidas por la firma beneficiaria. ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección General de Rentas de la Provincia y a la Dirección de Innovación y Desarrollo Digital, publíquese en el Boletín Oficial.- Sr. Elías Miguel Suárez Dr. Víctor Rodolfo Araujo Dra. Matilde O´Mill
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