RESOL-2026-5468-E-GDESDE-MGSC
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RESOL-2026-5468-E-GDESDE- MGSC SANTIAGO DEL ESTERO, JUEVES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Referencia: EX-2026-03714386GDESDE-DPJ#FDE - ASOCIACION CIVIL SOCIAL LA POTENCIA DE LA JUVENTUD EN LA COMUNIDAD - S/Personería Jurídica. VISTO, el expediente electrónico de referencia, iniciado por la Dirección General de Personas Jurídicas; y, CONSIDERANDO: Que la entidad denominada, "ASOCIACION CIVIL SOCIAL LA POTENCIA DE LA JUVENTUD EN LA COMUNIDAD", con domicilio social en Manzana 30, Lote 12 S/N, Barrio Vinalar, Sector Martin Ferreyra de la Ciudad Capital, Provincia de Santiago del Estero, solicita la aprobación de su Estatuto Social, con la documentación requerida por la Dirección General de Personas Jurídicas. Que la Dirección General de Personas, verificó en la base de datos que no incurre en homonimia el nombre de la "ASOCIACION CIVIL SOCIAL LA POTENCIA DE LA JUVENTUD EN LA COMUNIDAD". Que obra adjunta Acta Notarial - Escribanía Pública, Registro Notarial Nº45; Escritura Nº60; Año 2.026; folio 89; sobre constitución social de la entidad civil mencionada. Que la Fiscalía de Estado, en su dictamen (IF-2026-[DNI]-GDESDE-FDE), manifiesta que del análisis del mismo, dispuesto por la ley provincial 6201 y decreto Nº174 /04 corresponde se remita el presente expediente al Ministerio de Gobierno a fin de que se dicte el acto administrativo pertinente por el cual se autorice a funcionar con carácter personería jurídica a la entidad denominada "ASOCIACION CIVIL SOCIAL LA POTENCIA DE LA JUVENTUD EN LA COMUNIDAD", constituida mediante Escritura Pública Nº60 con fecha 14/08/2026 y se apruebe su Estatuto Social instrumentado en la misma. Por ello, EL SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD RESUELVE: ARTICULO 1ro. - APRUEBASE el Estatuto Social de la entidad denominada, "ASOCIACION CIVIL SOCIAL LA POTENCIA DE LA JUVENTUD EN LA COMUNIDAD", con domicilio Social en Manzana 30, Lote 12 S/N, Barrio Vinalar, Sector Martin Ferreyra de la Ciudad Capital, Provincia de Santiago del Estero, y otórgasele la correspondiente personería jurídica. - ARTICULO 2do.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Personas Jurídicas, a sus efectos. Dr. BERNARDO JOSE HERRERA - Ministro
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