DECRETO-2026-1901-E-GDESDE-GSDE
Datos del acto
- Organismo
- —
- Monto
- —
Texto del acto
Ver / ocultar
DECRETO-2026-1901-E-GDESDE- GSDE SANTIAGO DEL ESTERO, VIERNES 21 DE AGOSTO DE 2026 Referencia: EX-2026-[DNI]--GDESDE-DDPD#JGM. VISTO: El EX-2026-[DNI]--GDESDE-DDPD#JGM, del registro de la Subsecretaría de Prensa, Difusión y Ceremonial, organismo dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y; CONSIDERANDO: Que la Jefatura de Gabinete de Ministros emitió la RESOL-2026-4393-E -GDESDE-JGM, de fecha 10 de agosto 2026, acto administrativo mediante el cual se aprueba ad referéndum del Poder Ejecutivo, correspondiendo en consecuencia el dictado del Decreto pertinente a efectos de su homologación; Que, por las razones expuestas, se configura una situación administrativa debidamente fundada en el marco legal vigente, resultando procedente proceder a la homologación de la citada Resolución mediante el dictado del presente Decreto, conforme a las autorizaciones de control del gasto y emergencia vigentes, y en concordancia con lo dispuesto por la ACDA-2024-8-E-GDESDE-GSDE, emanada del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, y por las Leyes Nº7.253 - Régimen Único de Contrataciones Públicas de la Provincia, sus modificatorias, y Nº 6.933 de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial; Que, en tal sentido, la presente actuación se encuadra en lo establecido por el Decreto Nº 1.043/99, el artículo 5º de la Ley Nº 7.267, modificatoria de la Ley Nº 7.253, que incorpora al artículo 31, inciso v ) , r e g l a m e n t a d a p o r e l DECTO2021-75-E-GDESDE-GSDE, el artículo 4º del DECTO-2025-3295-E -GDESDE-GSDE, relativo a la contención del gasto público, y el DECTO-2025-990-E-GDESDE-GSDE, que establece los límites y niveles de jerarquía para la autorización y aprobación de las contrataciones del Estado; Por ello; EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Homologar la RESOL-2026-4393-E-GDESDE-JGM, de fecha 10 de agosto 2026, emitida por la Jefatura de Gabinete de Ministros, de conformidad con lo expuesto en los considerandos del presente Decreto.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido archívese.- Sr. Elías Miguel Suárez Dr. Víctor Rodolfo Araujo
Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.