DECRETO-2026-2130-E-GDESDE-GSDE
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DECRETO-2026-2130-E-GDESDE- GSDE SANTIAGO DEL ESTERO, VIERNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Referencia: Declaración de Interés Público - documentos históricos referidos a las Islas Malvinas. VISTO: La Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero, la Ley Nacional Nº15930, Ley Provincial Nº6321, el Decreto Provincial 110/08, el Decreto Provincial Nº679/22, y demás normativa atinente en la materia; CONSIDERANDO: Que conforme surge de nota de elevación por parte del Director del Archivo Histórico de la Provincia, se ha puesto en conocimiento sobre la existencia en el mencionado organismo de los documentos identificados bajo los Nros. 360 y 363, emanados del entonces Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina, de fechas 15 y 22 de enero de 1833, respectivamente, vinculados con las comunicaciones diplomáticas cursadas con motivo de los acontecimientos producidos en las Islas Malvinas. Que en particular, el documento identificado bajo el Nº 360, de fecha 15 de enero de 1833, contiene la solicitud de formulación y remisión de una nota de reclamo al Encargado de Negocios de Gran Bretaña, Sr. Felipe S. Gore, con motivo de los acontecimientos producidos en las Islas Malvinas. Asimismo el documento identificado bajo el Nº 363, de fecha 22 de enero de 1833, emanado asimismo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina y dirigido al referido representante británico, tiene por objeto solicitar explicaciones y expresar el descontento del Gobierno argentino frente a las acciones llevadas a cabo por Gran Bretaña en las Islas Malvinas; Que así las cosas, se advierte que ambos documentos revisten singular importancia por su procedencia oficial, fecha, contenido y vinculación directa con acontecimientos fundamentales de la historia nacional, constituyendo fuentes documentales primarias contemporáneas a los acontecimientos producidos en las Islas Malvinas en enero de 1833; Que, en tal sentido, su conservación permite conocer, a través de documentación oficial producida inmediatamente después de aquellos acontecimientos, la reacción de las autoridades de la República Argentina y la exteriorización de la posición asumida por el Estado Argentino frente a la ocupación británica de las Islas Malvinas; Que la relevancia de dichas piezas documentales excede, por consiguiente, el interés meramente archivístico, por cuanto constituyen testimonios materiales de la continuidad histórica de la cuestión de soberanía sobre las Islas Malvinas y de las manifestaciones efectuadas por el Estado argentino desde el momento mismo en que se produjeron los acontecimientos de enero de 1833, aspectos de singular relevancia para los reclamos de soberanía vigentes por parte de la Nación Argentina; Que en línea con lo antes expresado, cabe destacar que la Constitución Nacional, en su Disposición Transitoria Primera, establece que la Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional, y dispone que la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino; Que la posición argentina respecto de la cuestión Malvinas ha sido sostenida históricamente mediante actos diplomáticos, declaraciones y reservas formuladas en el ámbito de las relaciones internacionales y en diversos instrumentos internacionales, manteniéndose una posición constante respecto de los derechos de soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes; Que la continuidad histórica de dicha posición encuentra asimismo expresión en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas, particularmente a través de la Resolución 2065) de la Asamblea General, adoptada el 16 de diciembre de 1965, mediante la cual la Asamblea General tomó nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre las Islas Malvinas e invitó a ambos Gobiernos a proseguir sin demora las negociaciones destinadas a encontrar una solución pacífica a la controversia; Que, en el ámbito provincial, el artículo 1º de la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero establece que la Provincia, como parte integrante de la República Argentina, reafirma su inquebrantable unidad de destino con las demás provincias y tierras aún "irredentas", en el marco del federalismo, advirtiéndose así, que dicha cláusula constitucional expresa una definición institucional de la Provincia respecto de su pertenencia a la Nación Argentina y de su unidad de destino con los territorios argentinos cuya soberanía se encuentra pendiente de ejercicio pleno; Que asimismo, de manera específica, el artículo 237 de la Constitución Provincial establece que la Provincia de Santiago del Estero reivindica los derechos inalienables de soberanía sobre las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, como parte integrante de la Nación Argentina, y apoya toda acción tendiente a la recuperación de dichas tierras aún irredenta; Que el artículo 160 inciso 4º de la Constitución Provincial contempla entre las atribuciones del Poder Ejecutivo aquellas vinculadas con la representación de la Provincia en sus relaciones oficiales, correspondiendo al Gobernador adoptar las medidas institucionales necesarias para comunicar y articular con las autoridades nacionales aquellas cuestiones que, por su naturaleza, revistan trascendencia para la Nación y para la Provincia; Que asimismo, el artículo 16 inciso a) de la Ley Nacional Nº 15.930 considera documentos históricos a los de cualquier naturaleza relacionados con asuntos públicos expedidos por autoridades civiles, militares o eclesiásticas, ya sean firmados o no, originales, borradores o copias, como así también aquellos que hayan pertenecido a oficinas públicas o auxiliares del Estado y tengan una antigüedad no menor de treinta (30) años; Que en ese contexto, el artículo 17 de la Ley Nº 15.930 establece expresamente que los documentos de carácter histórico son de interés público, refiriendo asimismo el artículo 14 de 1a citada normativa, que la Nación o las Provincias según corresponda, deberán propiciar al buen mantenimiento y conservación del acervo documental histórico en cuestión, reconociendo así la dimensión nacional y provincial del sistema de protección en documentos de esta naturaleza; Que debe tenerse presente, que el artículo 70 de la Ley Provincial Nº 6.321, entiende como patrimonio de nuestra Provincia, al conjunto de bienes de valor histórico, declarándolos especialmente protegidos y de interés provincial a los mismos, por lo que se observa el especial status jurídico de resguardo a este tipo de bienes que integran el patrimonio histórico-cultural Que mediante Decreto Provincial Nº 110/08 se dispuso la creación del Archivo Histórico de la Provincia de Santiago del Estero, como ámbito destinado a la conservación de documentación histórica anterior al año 1900, comprendiendo entre sus fondos documentación pública y privada, correspondencia y demás fuentes documentales de relevancia histórica, advirtiéndose así que la permanencia de dichos documentos bajo custodia del Archivo Histórico Provincial resulta coherente con su naturaleza documental y con las funciones de conservación, organización y puesta en valor que corresponden a dicho organismo; Que, asimismo, mediante Decreto Provincial Nº679/22 se adoptaron medidas de asistencia, reconocimiento y homenaje vinculadas con los Veteranos de la Guerra de Malvinas, expresando una política provincial de memoria, reconocimiento y valorización de la cuestión Malvinas y de quienes participaron en el conflicto del Atlántico Sur; Que la documentación identificada posee además un singular valor para la investigación histórica y académica como así también para mantener los reclamos de soberanía vigentes al día de la fecha, en tanto constituye una fuente primaria emanada de la autoridad nacional competente en materia de relaciones exteriores y producidas inmediatamente después de los acontecimientos de enero de 1833, por lo que su comunicación a las autoridades pertinentes constituyen un acto de cooperación insoslayables con los objetivos mencionados; Por ello, EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Declárense de interés público provincial, los documentos identificados bajo los nros. 360 y 363, obrantes en el archivo histórico de la provincia de Santiago del estero, consistentes en documentación oficial emanada del entonces Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina, de fechas 15 y 22 de enero de 1833, respectivamente, vinculada con las comunicaciones diplomáticas cursadas con motivo de los acontecimientos producidos en las Islas Malvinas. ARTÍCULO 2º.- Reconocerse el excepcional valor histórico y documental de las piezas individualizadas en el artículo precedente, en cuanto constituyen fuentes primarias contemporáneas a los acontecimientos producidos en las Islas Malvinas en enero de 1833 y testimonian la reacción y posición asumida por las autoridades de la República Argentina frente a aquellos acontecimientos.- ARTÍCULO 3º.- Dispóngase hacer entrega de las copias certificadas de los documentos identificados bajo los Nros. 360 y 363 al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, como así también a los respectivos Presidentes de la Cámara de Diputados y Senadores de la Nación. ARTICULO 4º: Dispóngase en iguales términos a los referidos en el artículo anterior, su entrega pertinente a los Diputados y Senadores de nuestra Provincia de Santiago del Estero en el Congreso Nacional.- ARTICULO 5º. Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial.- Sr. Elías Miguel Suárez Dr. Víctor Rodolfo Araujo Dra. Matilde O´Mill
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