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Observatorio de Boletines

DECRETO-2026-2130-E-GDESDE-GSDE

decreto Publicado en el Boletín Nº 23177 del 2026-09-24

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DECRETO-2026-2130-E-GDESDE-

GSDE

SANTIAGO DEL ESTERO, VIERNES

18 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Referencia: Declaración de Interés

Público - documentos históricos referidos

a las Islas Malvinas.

VISTO: La Constitución de la Nación

Argentina, la Constitución de la Provincia

de Santiago del Estero, la Ley Nacional

Nº15930, Ley Provincial Nº6321, el

Decreto Provincial 110/08, el Decreto

Provincial Nº679/22, y demás normativa

atinente en la materia;

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de nota de elevación

por parte del Director del Archivo

Histórico de la Provincia, se ha puesto en

conocimiento sobre la existencia en el

mencionado 
organismo 
de 
los

documentos identificados bajo los Nros.

360 y 363, emanados del entonces

Ministerio de Relaciones Exteriores de la

República Argentina, de fechas 15 y 22

de enero de 1833, respectivamente,

vinculados con las comunicaciones

diplomáticas cursadas con motivo de los

acontecimientos producidos en las Islas

Malvinas.

Que en particular, el documento

identificado bajo el Nº 360, de fecha 15

de enero de 1833, contiene la solicitud de

formulación y remisión de una nota de

reclamo al Encargado de Negocios de

Gran Bretaña, Sr. Felipe S. Gore, con

motivo de los acontecimientos producidos

en las Islas Malvinas. Asimismo el

documento identificado bajo el Nº 363,

de fecha 22 de enero de 1833, emanado

asimismo del Ministerio de Relaciones

Exteriores de la República Argentina y

dirigido al referido representante

británico, tiene por objeto solicitar

explicaciones y expresar el descontento

del Gobierno argentino frente a las

acciones llevadas a cabo por Gran

Bretaña en las Islas Malvinas;

Que así las cosas, se advierte que ambos

documentos revisten singular importancia

por su procedencia oficial, fecha,

contenido y vinculación directa con

acontecimientos fundamentales de la

historia nacional, constituyendo fuentes

documentales primarias contemporáneas

a los acontecimientos producidos en las

Islas Malvinas en enero de 1833;

Que, en tal sentido, su conservación

permite 
conocer, 
a 
través 
de

documentación 
oficial 
producida

inmediatamente después de aquellos

acontecimientos, la reacción de las

autoridades de la República Argentina y

la exteriorización de la posición asumida

por el Estado Argentino frente a la

ocupación británica de las Islas Malvinas;

Que la relevancia de dichas piezas

documentales excede, por consiguiente, el

interés meramente archivístico, por cuanto

constituyen testimonios materiales de la

continuidad histórica de la cuestión de

soberanía sobre las Islas Malvinas y de las

manifestaciones efectuadas por el Estado

argentino desde el momento mismo en

que se produjeron los acontecimientos de

enero de 1833, aspectos de singular

relevancia para los reclamos de soberanía

vigentes por parte de la Nación Argentina;

Que en línea con lo antes expresado, cabe

destacar que la Constitución Nacional, en

su Disposición Transitoria Primera,

establece que la Nación Argentina ratifica

su legítima e imprescriptible soberanía

sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur

y Sandwich del Sur y los espacios

marítimos e insulares correspondientes,

por ser parte integrante del territorio

nacional, y dispone que la recuperación

de dichos territorios y el ejercicio pleno

de la soberanía, constituyen un objetivo

permanente e irrenunciable del pueblo

argentino;

Que la posición argentina respecto de la

cuestión Malvinas ha sido sostenida

históricamente 
mediante 
actos

diplomáticos, declaraciones y reservas

formuladas en el ámbito de las relaciones

internacionales y en diversos instrumentos

internacionales, manteniéndose una

posición constante respecto de los

derechos de soberanía de la República

Argentina sobre las Islas Malvinas,

Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los

espacios 
marítimos 
e 
insulares

correspondientes;

Que la continuidad histórica de dicha

posición encuentra asimismo expresión en

el ámbito de la Organización de las

Naciones Unidas, particularmente a través

de la Resolución 2065) de la Asamblea

General, adoptada el 16 de diciembre de

1965, mediante la cual la Asamblea

General tomó nota de la existencia de una

disputa entre los Gobiernos de la

Argentina y del Reino Unido de Gran

Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la

soberanía sobre las Islas Malvinas e invitó

a ambos Gobiernos a proseguir sin

demora las negociaciones destinadas a

encontrar una solución pacífica a la

controversia;

Que, en el ámbito provincial, el artículo 1º

de la Constitución de la Provincia de

Santiago del Estero establece que la

Provincia, como parte integrante de la

República Argentina, reafirma su

inquebrantable unidad de destino con las

demás 
provincias 
y 
tierras 
aún

"irredentas", en el marco del federalismo,

advirtiéndose así, que dicha cláusula

constitucional expresa una definición

institucional de la Provincia respecto de

su pertenencia a la Nación Argentina y de

su unidad de destino con los territorios

argentinos cuya soberanía se encuentra

pendiente de ejercicio pleno;

Que asimismo, de manera específica, el

artículo 237 de la Constitución Provincial

establece que la Provincia de Santiago del

Estero 
reivindica 
los 
derechos

inalienables de soberanía sobre las Islas

Malvinas e Islas del Atlántico Sur, como

parte integrante de la Nación Argentina, y

apoya toda acción tendiente a la

recuperación de dichas tierras aún

irredenta;

Que el artículo 160 inciso 4º de la

Constitución Provincial contempla entre

las atribuciones del Poder Ejecutivo

aquellas vinculadas con la representación

de la Provincia en sus relaciones oficiales,

correspondiendo al Gobernador adoptar

las medidas institucionales necesarias para

comunicar y articular con las autoridades

nacionales aquellas cuestiones que, por su

naturaleza, revistan trascendencia para la

Nación y para la Provincia;

Que asimismo, el artículo 16 inciso a) de

la Ley Nacional Nº 15.930 considera

documentos históricos a los de cualquier

naturaleza relacionados con asuntos

públicos expedidos por autoridades

civiles, militares o eclesiásticas, ya sean

firmados o no, originales, borradores o

copias, como así también aquellos que

hayan pertenecido a oficinas públicas o

auxiliares del Estado y tengan una

antigüedad no menor de treinta (30) años;

Que en ese contexto, el artículo 17 de la

Ley Nº 15.930 establece expresamente

que los documentos de carácter histórico

son de interés público, refiriendo

asimismo el artículo 14 de 1a citada

normativa, que la Nación o las Provincias

según corresponda, deberán propiciar al

buen mantenimiento y conservación del

acervo documental histórico en cuestión,

reconociendo así la dimensión nacional y

provincial del sistema de protección en

documentos de esta naturaleza;

Que debe tenerse presente, que el artículo

70 de la Ley Provincial Nº 6.321,

entiende como patrimonio de nuestra

Provincia, al conjunto de bienes de valor

histórico, declarándolos especialmente

protegidos y de interés provincial a los

mismos, por lo que se observa el especial

status jurídico de resguardo a este tipo de

bienes que integran el patrimonio

histórico-cultural

Que mediante Decreto Provincial Nº

110/08 se dispuso la creación del Archivo

Histórico de la Provincia de Santiago del

Estero, como ámbito destinado a la

conservación de documentación histórica

anterior al año 1900, comprendiendo

entre sus fondos documentación pública

y privada, correspondencia y demás

fuentes documentales de relevancia

histórica, advirtiéndose así que la

permanencia de dichos documentos bajo

custodia del Archivo Histórico Provincial

resulta coherente con su naturaleza

documental y con las funciones de

conservación, organización y puesta en

valor que corresponden a dicho

organismo;

Que, asimismo, mediante Decreto

Provincial Nº679/22 se adoptaron

medidas de asistencia, reconocimiento y

homenaje vinculadas con los Veteranos

de la Guerra de Malvinas, expresando una

política 
provincial 
de 
memoria,

reconocimiento y valorización de la

cuestión Malvinas y de quienes

participaron en el conflicto del Atlántico

Sur;

Que la documentación identificada posee

además un singular valor para la

investigación histórica y académica como

así también para mantener los reclamos de

soberanía vigentes al día de la fecha, en

tanto constituye una fuente primaria

emanada de la autoridad nacional

competente en materia de relaciones

exteriores y producidas inmediatamente

después de los acontecimientos de enero

de 1833, por lo que su comunicación a las

autoridades pertinentes constituyen un

acto de cooperación insoslayables con los

objetivos mencionados;

Por ello,

EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárense de interés

público provincial, los documentos

identificados bajo los nros. 360 y 363,

obrantes en el archivo histórico de la

provincia de Santiago del estero,

consistentes en documentación oficial

emanada del entonces Ministerio de

Relaciones Exteriores de la República

Argentina, de fechas 15 y 22 de enero de

1833, respectivamente, vinculada con las

comunicaciones diplomáticas cursadas

con motivo de los acontecimientos

producidos en las Islas Malvinas.

ARTÍCULO 
2º.- 
Reconocerse 
el

excepcional valor histórico y documental

de las piezas individualizadas en el

artículo precedente, en cuanto constituyen

fuentes primarias contemporáneas a los

acontecimientos producidos en las Islas

Malvinas en enero de 1833 y testimonian

la reacción y posición asumida por las

autoridades de la República Argentina

frente a aquellos acontecimientos.-

ARTÍCULO 3º.- Dispóngase hacer

entrega de las copias certificadas de los

documentos identificados bajo los Nros.

360 y 363 al Ministerio de Relaciones

Exteriores, Comercio Internacional y

Culto de la República Argentina, como

así también a los respectivos Presidentes

de la Cámara de Diputados y Senadores

de la Nación.

ARTICULO 4º: Dispóngase en iguales

términos a los referidos en el artículo

anterior, su entrega pertinente a los

Diputados y Senadores de nuestra

Provincia de Santiago del Estero en el

Congreso Nacional.-

ARTICULO 
5º. 
Comuníquese,

publíquese, dése al Boletín Oficial.-

Sr. Elías Miguel Suárez

Dr. Víctor Rodolfo Araujo

Dra. Matilde O´Mill

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.