RESOL-2026-5667-E-GDESDE-MGSC
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RESOL-2026-5667-E-GDESDE- MGSC S A N T I A G O D E L E S T E R O , MIERCOLES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Referencia: EX-2026-[DNI]--GDESDE-DPJ#FDE S/APROBACION DE PERSONERIA JURIDICA DE LA ASOCIACION CIVIL SOCIAL FRENTE NUEVO AMANECER POR LA TAPA - DPTO. FIGUEROA VISTO, el expediente electrónico de referencia, iniciado por la Dirección General de Personas Jurídicas; y, CONSIDERANDO: Que la entidad denominada, "ASOCIACION CIVIL SOCIAL FRENTE NUEVO AMANECER POR LA TAPA - DPTO. FIGUEROA", con domicilio legal y social en calle Pública S/N, localidad La Tapa, departamento Figueroa, provincia de Santiago del Estero, solicita la aprobación de su requerida por la Dirección General de Personas Jurídicas. Que la Dirección General de Personas, verificó en la base de datos que no incurre en homonimia el nombre de la "ASOCIACION CIVIL SOCIAL FRENTE NUEVO AMANECER POR LA TAPA - DPTO. FIGUEROA". Que obra Acta Notarial - Escribanía Pública, Registro Notarial Nº 24, Año 2.026, Escritura Nº 57 - Folio 147 al 157; sobre constitución social de la entidad civil mencionada. Que Fiscalía de Estado, en su dictamen, manifiesta que conforme lo dispuesto por las leyes provinciales Nº 6.201 y 5.044/81 y Decreto Nº 174/04, correspondiendo que el Ministerio de Gobierno, Seguridad y Culto; dicte el acto Administrativo pertinente mediante el cual se apruebe su Estatuto Social instrumentado y se autorice a funcionar con carácter de Persona Jurídica a la entidad anteriormente mencionada. Por ello, EL SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD RESUELVE: ARTICULO 1ro. - APRUEBASE el Estatuto Social de la entidad denominada, "ASOCIACION CIVIL SOCIAL FRENTE NUEVO AMANECER POR LA TAPA - DPTO. FIGUEROA", con domicilio legal y social en calle Pública S/N, localidad La Tapa, Departamento Figueroa, Provincia de Santiago del Estero, y otórgasela la correspondiente personería jurídica.- ARTICULO 2do.- Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Personas Jurídicas, a sus efectos. Dr. BERNARDO JOSE HERRERA - Ministro Estatuto Social, con la documentación E N T E R E G U L A D O R D E E N E R G Í A E L É C T R I C A RESOLUCION Nº87/26 FECHA: 14/9/26 VISTO: El expediente Nº 044/112/2026 "ENRESE s/ DETERMINACIÓN DE CONCEPTOS INHERENTES A LA FACTURACIÓN DE ELECTRICIDAD EN LA PROVINCIA (CONTRIBUCIÓN ÚNICA Y TASA E.M.) correspondiente a las actuaciones promovidas en el marco de la Resolución de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación Nº DI-2026-688-APN -SSDCYLC#MEC dictada en Expediente S A N T I A G O D E L E S T E R O (E N R E S E) EX-2024-122339771-APN-DGDMDP# MEC, la presentación de la distribuidora local EDESE SA, la Ley Provincial Nº 6.054 de Creación del Ente Regulador de Energía Eléctrica de Santiago del Estero (ENRESE), la Ley Provincial Nº 6.236, el Contrato de Concesión del Servicio P ú b l i c o d e D i s t r i b u c i ó n , Comercialización y Generación Aislada de Electricidad aprobado por Ley Provincial Nº 6.117 (Decreto Serie "B" Nº 007/95), la Resolución ENRESE Nº 97/95, y normativa provincial aplicable; y CONSIDERANDO: Que a fs. 01 mediante nota de fecha 2 de septiembre de 2026 la empresa distribuidora EDESE S.A. notificó a este organismo la aplicación de una sanción consistente en multa impuesta por la Subsecretaria de Defensa al Consumidor y Lealtad Comercial del Ministerio de Economía de la Nación, cuya copia acompaña junto al descargo y pruebas oportunamente presentadas a los fines de requerir la consulta a este organismo en su condición de Autoridad de Aplicación; que en la referida resolución (DI-2026-688 -APN-SSDCYLC#MEC) EDESE S.A. fue sancionada por vulnerar la Ley de Defensa al Consumidor (Ley 24.240) y la Resolución Nº 267/2024 la cual prohíbe incluir tasa u otros tributos locales en la misma boleta del servicio para no distorsionar ni "abultar" el monto total, garantizando que el usuario sepa exactamente que paga y pueda elegir abonar el servicio esencial sin arriesgar una suspensión por no abonar impuestos ajenos; que ante ello, corresponde a este Directorio del Ente Regulador de Energía Eléctrica de Santiago del Estero (ENRESE), en su carácter de órgano autárquico con competencia exclusiva, excluyente y plena en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Santiago del Estero conforme a los Artículos 5º y 18 de la Ley Nº 6.054, expedirse formalmente respecto del encuadre regulatorio, la validez sustancial y el régimen jurídico que rige los conceptos incluidos en la facturación que emite la concesionaria Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del Estero S.A. (EDESE S.A.). Que la preservación del orden público regulatorio provincial y la tutela integral de la prestación del servicio público de electricidad imponen precisar la naturaleza técnica y la ineludible vinculación que guardan los rubros facturados bajo la denominación de "Contribución Única 6,383%" y "Tasa E.M." (Energía Municipal) con la infraestructura material, operativa y socioeconómica indispensable para la continuidad, regularidad, eficiencia y calidad del suministro de energía eléctrica en toda la provincia de Santiago del Estero. Que la distribución de energía eléctrica dentro del territorio provincial constituye una potestad originaria y no delegada por la Provincia de Santiago del Estero a la Nación, conforme a los Artículos 121 y 122 de la Constitución Nacional; tal principio se asienta explícitamente en el plexo normativo del sector eléctrico nacional (Ley Nº 15.336, Artículos 6º y 11 t.o. Ley Nº 24.065), que ratifica de manera inequívoca la jurisdicción local sobre los sistemas eléctricos provinciales y la potestad exclusiva de los gobiernos provinciales para otorgar concesiones, fijar cuadros tarifarios, reglamentar procedimientos de facturación y ejercer las funciones de policía del servicio: en consonancia con ello, el Artículo 5º de la Ley Provincial Nº 6.054 proclama formalmente de jurisdicción provincial la distribución, comercialización, generación aislada y la prestación integral del servicio público de electricidad, confiriendo a este organismo la autoridad de aplicación irrenunciable para determinar los contenidos de la factura comercial emitida por la prestataria EDESE S.A. Que, sentada la atribución jurisdiccional local, este Directorio advierte que calificar la "Contribución Única 6,3830%" y la "Tasa E.M." como conceptos ajenos o no vinculados a la prestación del servicio esencial de energía eléctrica obedece a un análisis incompleto de la realidad técnica y legal de la concesión; lejos de revestir el carácter de cargas tributarias extrañas o desligadas del suministro, ambos rubros forman parte consustancial del modelo económico y de la arquitectura operativa que sostienen la red eléctrica sobre la cual se asienta el servicio prestado a los usuarios. Que, en lo referente a la "Contribución Única 6,3830%", su origen y fundamentación jurídica emanan directamente del Artículo 34 del Contrato de Concesión, aprobado mediante la Ley Provincial Nº 6.117 y el Decreto Serie "B" Nº 007/95; dicha cláusula contractual constituyó el pilar sobre el cual se estructuró el régimen económico de la privatización del servicio eléctrico provincial, disponiendo una exención genérica de impuestos y tasas provinciales y municipales sobre los bienes, actos, obras y uso de espacios públicos asignados a la distribuidora; en sustitución directa de tales gravámenes, la norma contractual estableció la obligación a cargo de la distribuidora de abonar a las municipalidades el seis por ciento (6%) de sus entradas brutas recaudadas dentro de cada ejido urbano, ordenando expresamente que EDESE S.A. discrimine en la facturación dicho importe mediante la aplicación de la alícuota del seis con trescientos ochenta y tres milésimos por ciento (6,383%). Que, desde el punto de vista regulatorio y técnico, la Contribución Única representa la contraprestación económica por la ocupación del dominio público municipal -vías aéreas, subterráneas y espacio terrestre- a través del despliegue masivo de líneas, postes, subestaciones y transformadores que componen la red física de distribución; sin el uso y goce regular de este espacio público local, resulta técnicamente imposible erigir, mantener y operar el soporte físico que conduce la electricidad hasta el domicilio de cada usuario y tratándose de un costo de infraestructura consustancial a la distribución, el Constituyente y el Legislador Provincial diseñaron un mecanismo compensatorio e inescindible cuya retención y liquidación fue encomendada por ley a la distribuidora; por consiguiente, la "Contribución Única 6,383%" guarda una estricta, directa e inalienable inherencia con la prestación misma del suministro eléctrico. Que, en idéntico sentido, la denominada "Tasa E.M." (Energía Municipal) encuentra su fundamento en la Ley Provincial Nº 6.236 y en los convenios específicos celebrados en su consecuencia entre la distribuidora EDESE S.A. y los distintos Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia, los cuales revisten plena validez y eficacia regulatoria tras haber sido homologados formalmente por este Ente Regulador conforme a las competencias atribuidas por los Artículos 18 y 25 de la Ley Nº 6.054 (ver Resolución ENRESE Nº 97/95). Que el análisis sustancial del servicio de Alumbrado Público revela que este constituye un componente técnico integrado al sistema eléctrico general; el alumbrado de las arterias urbanas, plazas y espacios comunitarios no representa un servicio abstracto o disociado, sino una modalidad particular de consumo de energía eléctrica que garantiza las condiciones mínimas de seguridad vial, movilidad ciudadana y paz pública en las comunidades locales; la Ley Nº 6.236 previó la inclusión de la Tasa E.M. en la liquidación del consumo individual de los vecinos para posibilitar el pago directo del flujo energético efectivamente consumido por el alumbrado público municipal, calculado proporcionalmente sobre los cuadros tarifarios vigentes; desarticular este esquema de recaudación concertada -mantenido pacíficamente durante más de tres décadas-, quebrantaría el equilibrio económico del sistema de alumbrado público, privando a los municipios de la herramienta financiera indispensable para garantizar el abastecimiento eléctrico en la vía pública; la jurisprudencia y la doctrina energética nacional han respaldado de manera uniforme que el alumbrado público guarda una conexidad inescindible con la distribución eléctrica domiciliaria, integrando un único e indivisible sistema de abastecimiento en los núcleos urbanos y privar de sustento a la Tasa E.M. pondría en riesgo la prestación continua de la iluminación pública. Que, sumado a la inherencia técnica de ambos conceptos, resulta necesario señalar que el procedimiento de facturación ejecutado por EDESE S.A. da cumplimiento estricto a las garantías de trato digno, transparencia, veracidad y libertad de información estatuidas en la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y en el Artículo 42 de la Constitución Nacional; tal como consta en los antecedentes de este Ente, los comprobantes emitidos discriminan en forma clara, desagregada y visible cada uno de los rubros aplicados, indicando con precisión matemática su alícuota y base de cálculo, garantizando al usuario la comprensión fehaciente de las sumas liquidadas; a su vez, la empresa concesionaria complementa este deber de información mediante material didáctico, publicaciones institucionales y atención personalizada en sus salones comerciales Que la integración normativa dispuesta por los Artículos 3º y 25 de la Ley Nº 24.240 exige articular armónicamente la legislación protectora del consumidor con los marcos regulatorios locales de los servicios públicos domiciliarios; de la lectura congruente y ponderada de estas fuentes, la inclusión de rubros derivados del propio Contrato de Concesión (Artículo 34) y de leyes de organización tarifaria provincial (Ley Nº 6.236) no constituye una práctica abusiva, ni altera las condiciones de comercialización, en tanto responde al estricto acatamiento del plexo legal local que la concesionaria está legalmente obligada a cumplir bajo apercibimiento de sancion es contractuales. Que la validez de este esquema de recaudación unificada de conceptos vinculados a la prestación eléctrica encuentra sólido sostén en variados antecedentes regulatorios, legislativos y jurisprudenciales de otras provincias argentinas. como Salta, Mendoza, Córdoba y Buenos Aires cuyas autoridades locales y sus máximos tribunales judiciales han convalidado que la inclusión de tributos y cargos vinculados al uso del espacio público y al alumbrado urbano dentro de las facturas de electricidad constituye un ejercicio legítimo del poder tributario local y de la autonomía económico-financiera municipal. Dichos antecedentes han reafirmado que la potestad para dictar reglamentos en materia de facturación eléctrica recae en los órganos de control provincial, debiendo prevalecer el principio de lealtad federal y la preservación de los servicios públicos esenciales sobre pretensiones reglamentarias de carácter centralizado que desconozcan la realidad normativa e institucional de las provincias. Que la imposición de cualquier sanción o medida punitiva por parte de la autoridad administrativa nacional que pretenda penalizar a EDESE S.A. por incluir en la facturación los rubros "Contribución Única 6,3830%" y "Tasa E.M." configura un avasallamiento de las competencias provinciales reservadas y vulnera en forma directa el principio de legalidad y jerarquía normativa. Que, en tal sentido, recae sobre la distribuidora EDESE S.A. la obligación ineludible de agotar todas las vías administrativas y jud i ci ales correspondientes para recurrir e impugnar formalmente el acto sancionatorio dictado e n e l E x p e d i e n t e EX-2024-122339771-APN-DGDMDP# MEC por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Nación. En dicho trámite recursivo, EDESE S.A. deberá articular una defensa integral y contundente, fundamentando su postura en los antecedentes normativos, constitucionales y regulatorios explícitamente detallados en la presente resolución, a fin de resguardar el ordenamiento jurídico local, la intangibilidad de las potestades provinciales y la estabilidad del marco concesional. Que este Ente Regulador de Energía Eléctrica se encuentra plenamente legitimado para ratificar de manera categórica que EDESE S.A., al consignar en sus liquidaciones los conceptos referidos, actúa en estricto apego a las obligaciones emanadas del Contrato de Concesión aprobado por Ley Nº 6.117, a la Ley Provincial Nº 6.236 y a las resoluciones dictadas por esta autoridad de control en ejercicio de la potestad jurisdiccional exclusiva otorgada por la Ley Provincial Nº 6.054. Que, por las consideraciones vertidas, y habiendo tomado la debida intervención la Asesoría Legal del Organismo, el Directorio del ENRESE se halla facultado para el dictado del presente acto normativo en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 18, 25 y concordantes de la Ley Nº 6.054. Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE SANTIAGO DEL ESTERO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR de manera plena la validez, vigencia y legitimidad de la inclusión de los conceptos denominados "Contribución Única 6,3830%" y "Tasa E.M." (Energía Municipal) en la facturación del servicio p ú b l i c o d e d i s t r i b u c i ó n y comercialización de energía eléctrica e mi t i d a p o r l a E M P R E S A D I S T R I B U I D O R A D E ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A. (EDESE S.A.) en todo el territorio de la Provincia de Santiago del Estero. ARTÍCULO 2º.- RECONOCER formalmente que los rubros "Contribución Única 6,3830%" y "Tasa E.M." revisten carácter de conceptos propios, inherentes e inescindiblemente vinculados a la prestación del servicio público de energía eléctrica en la jurisdicción provincial. La "Contribución Única 6,3830%" constituye la contraprestación por la ocupación del dominio público municipal requerida para el tendido de las redes de distribución (Artículo 34 del Contrato de Concesión, Ley Nº 6.117); y la "Tasa E.M." garantiza la sustentabilidad, continuidad y cobro del insumo energético destinado al Alumbrado Público Municipal (Ley Provincial Nº 6.236 y Resolución ENRESE Nº 97/95). ARTÍCULO 3º.- DECLARAR que la estructura de la factura emitida por EDESE S.A., al exhibir en forma detallada, clara y discriminada los importes relativos a la Contribución Única y a la Tasa E.M., da pleno e integral cumplimiento al deber de información adecuada, veraz y transparente y a las garantías de trato digno consagradas en la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 y en el Artículo 42 de la Constitución Nacional. ARTÍCULO 4º.- REITERAR que, por mandato del Artículo 5º de la Ley Provincial Nº 6.054 y en el marco de las competencias constitucionales reservadas por la Provincia de Santiago del Estero (Artículos 121 y 122 de la Constitución Nacional y Artículo 11 de la Ley Nº 15.336), la regulación, fijación de tarifas, determinación de contenidos de facturación y potestad de policía sobre el servicio de distribución eléctrica en el territorio provincial corresponden en forma exclusiva y excluyente a este Ente Regulador (ENRESE), resultando inoponibles las disposiciones de orden administrativo nacional que pretendan restringir o alterar el régimen regulatorio local. ARTÍCULO 5º.- INSTRUIR formalmente a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A. (EDESE S.A.) a interponer en tiempo y forma los recursos administrativos y acciones judiciales de apelación e impugnación correspondientes en contra de la resolución dictada por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Nación en el Expediente EX-2024-122339771 -APN-DGDMDP#MEC. A tales fines, EDESE S.A. deberá ejercer su defensa sustentándose de manera irrestricta en los fundamentos de hecho y de derecho explicitados en la presente resolución, en resguardo del orden público regulatorio provincial y del marco concesional vigente. ARTÍCULO 6º.- EXHORTAR a la concesionaria EDESE S.A. a mantener la estricta aplicación de los conceptos autorizados en sus comprobantes de venta, preservando la continuidad, regularidad y calidad del servicio de distribución eléctrica y del alumbrado público en beneficio de la comunidad santiagueña y el cumplimiento de la normativa nacional en cuanto requiere la ley de defensa al consumidor. ARTÍCULO 7º. - NOTIFÍQUESE a la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del Estero S.A. (EDESE S.A.), a los Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, regístrese y archívese. Dr. LUIS ORLANDO CABANILLAS - Presidente C.P.N. RICARDO LINO RUBIO - Vicepresidente Ing. NELSON GERMAN IBAÑEZ - Vocal Dr. JORGE MARTIN RUIZ - Secretario del Directorio constituye el mecanismo financiero que
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