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Observatorio de Boletines

RESOL-2026-5667-E-GDESDE-MGSC

resolucion Publicado en el Boletín Nº 23178 del 2026-09-25

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RESOL-2026-5667-E-GDESDE-

MGSC

S A N T I A G O 
D E L 
E S T E R O ,

MIERCOLES 23 DE SEPTIEMBRE DE

2026

Referencia: 
EX-2026-[DNI]--GDESDE-DPJ#FDE S/APROBACION

DE PERSONERIA JURIDICA DE LA

ASOCIACION CIVIL SOCIAL FRENTE

NUEVO AMANECER POR LA TAPA -

DPTO. FIGUEROA

VISTO, el expediente electrónico de

referencia, iniciado por la Dirección

General de Personas Jurídicas; y,

CONSIDERANDO:

Que 
la 
entidad 
denominada,

"ASOCIACION 
CIVIL 
SOCIAL

FRENTE NUEVO AMANECER POR

LA TAPA - DPTO. FIGUEROA", con

domicilio legal y social en calle Pública

S/N, localidad La Tapa, departamento

Figueroa, provincia de Santiago del

Estero, solicita la aprobación de su

requerida por la Dirección General de

Personas Jurídicas.

Que la Dirección General de Personas,

verificó en la base de datos que no incurre

en homonimia el nombre de la

"ASOCIACION 
CIVIL 
SOCIAL

FRENTE NUEVO AMANECER POR

LA TAPA - DPTO. FIGUEROA".

Que obra Acta Notarial - Escribanía

Pública, Registro Notarial Nº 24, Año

2.026, Escritura Nº 57 - Folio 147 al 157;

sobre constitución social de la entidad

civil mencionada.

Que Fiscalía de Estado, en su dictamen,

manifiesta que conforme lo dispuesto por

las leyes provinciales Nº 6.201 y 5.044/81

y Decreto Nº 174/04, correspondiendo

que el Ministerio de Gobierno, Seguridad

y Culto; dicte el acto Administrativo

pertinente mediante el cual se apruebe su

Estatuto Social instrumentado y se

autorice a funcionar con carácter de

Persona 
Jurídica 
a 
la 
entidad

anteriormente mencionada.

Por ello,

EL SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNO

Y SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1ro. - APRUEBASE el

Estatuto Social de la entidad denominada,

"ASOCIACION 
CIVIL 
SOCIAL

FRENTE NUEVO AMANECER POR

LA TAPA - DPTO. FIGUEROA", con

domicilio legal y social en calle Pública

S/N, localidad La Tapa, Departamento

Figueroa, Provincia de Santiago del

Estero, y otórgasela la correspondiente

personería jurídica.-

ARTICULO 
2do.- 
Comuníquese,

publíquese, dese al Boletín Oficial y pase

a la Dirección General de Personas

Jurídicas, a sus efectos.

Dr. BERNARDO JOSE HERRERA -

Ministro

Estatuto Social, con la documentación

E N T E   R E G U L A D O R   D E   E N E R G Í A   E L É C T R I C A

RESOLUCION Nº87/26 

FECHA: 14/9/26

VISTO: El expediente Nº 044/112/2026

"ENRESE s/ DETERMINACIÓN DE

CONCEPTOS INHERENTES A LA

FACTURACIÓN DE ELECTRICIDAD

EN LA PROVINCIA (CONTRIBUCIÓN

ÚNICA Y TASA E.M.) correspondiente

a las actuaciones promovidas en el marco

de la Resolución de la Subsecretaría de

Defensa del Consumidor y Lealtad

Comercial de la Secretaría de Industria y

Comercio del Ministerio de Economía de

la 
Nación 
Nº 
DI-2026-688-APN

-SSDCYLC#MEC dictada en Expediente

S A N T I A G O   D E L   E S T E R O

(E N R E S E)

EX-2024-122339771-APN-DGDMDP#

MEC, la presentación de la distribuidora

local EDESE SA, la Ley Provincial Nº

6.054 de Creación del Ente Regulador de

Energía Eléctrica de Santiago del Estero

(ENRESE), la Ley Provincial Nº 6.236, el

Contrato de Concesión del Servicio

P ú b l i c o 
d e 
D i s t r i b u c i ó n ,

Comercialización y Generación Aislada

de Electricidad aprobado por Ley

Provincial Nº 6.117 (Decreto Serie "B" Nº

007/95), la Resolución ENRESE Nº

97/95, y normativa provincial aplicable; y

CONSIDERANDO: Que a fs. 01

mediante nota de fecha 2 de septiembre de

2026 la empresa distribuidora EDESE

S.A. notificó a este organismo la

aplicación de una sanción consistente en

multa impuesta por la Subsecretaria de

Defensa al Consumidor y Lealtad

Comercial del Ministerio de Economía de

la Nación, cuya copia acompaña junto al

descargo y pruebas oportunamente

presentadas a los fines de requerir la

consulta a este organismo en su condición

de Autoridad de Aplicación; que en la

referida 
resolución 
(DI-2026-688

-APN-SSDCYLC#MEC) EDESE S.A.

fue sancionada por vulnerar la Ley de

Defensa al Consumidor (Ley 24.240) y la

Resolución Nº 267/2024 la cual prohíbe

incluir tasa u otros tributos locales en la

misma boleta del servicio para no

distorsionar ni "abultar" el monto total,

garantizando que el usuario sepa

exactamente que paga y pueda elegir

abonar el servicio esencial sin arriesgar

una suspensión por no abonar impuestos

ajenos; que ante ello, corresponde a este

Directorio del Ente Regulador de Energía

Eléctrica de Santiago del Estero

(ENRESE), en su carácter de órgano

autárquico con competencia exclusiva,

excluyente y plena en el ámbito de la

jurisdicción de la Provincia de Santiago

del Estero conforme a los Artículos 5º y

18 de la Ley Nº 6.054, expedirse

formalmente respecto del encuadre

regulatorio, la validez sustancial y el

régimen jurídico que rige los conceptos

incluidos en la facturación que emite la

concesionaria Empresa Distribuidora de

Electricidad de Santiago del Estero S.A.

(EDESE S.A.). 

Que la preservación del orden público

regulatorio provincial y la tutela integral

de la prestación del servicio público de

electricidad imponen 
precisar 
la

naturaleza técnica y la ineludible

vinculación que guardan los rubros

facturados bajo la denominación de

"Contribución Única 6,383%" y "Tasa

E.M." (Energía Municipal) con la

infraestructura material, operativa y

socioeconómica indispensable para la

continuidad, regularidad, eficiencia y

calidad del suministro de energía eléctrica

en toda la provincia de Santiago del

Estero.

Que la distribución de energía eléctrica

dentro del territorio provincial constituye

una potestad originaria y no delegada por

la Provincia de Santiago del Estero a la

Nación, conforme a los Artículos 121 y

122 de la Constitución Nacional; tal

principio se asienta explícitamente en el

plexo normativo del sector eléctrico

nacional (Ley Nº 15.336, Artículos 6º y

11 t.o. Ley Nº 24.065), que ratifica de

manera inequívoca la jurisdicción local

sobre los sistemas eléctricos provinciales

y la potestad exclusiva de los gobiernos

provinciales para otorgar concesiones,

fijar cuadros tarifarios, reglamentar

procedimientos de facturación y ejercer

las funciones de policía del servicio: en

consonancia con ello, el Artículo 5º de la

Ley Provincial Nº 6.054 proclama

formalmente de jurisdicción provincial la

distribución, comercialización, generación

aislada y la prestación integral del servicio

público de electricidad, confiriendo a este

organismo la autoridad de aplicación

irrenunciable para 
determinar los

contenidos de la factura comercial emitida

por la prestataria EDESE S.A.

Que, sentada la atribución jurisdiccional

local, este Directorio advierte que calificar

la "Contribución Única 6,3830%" y la

"Tasa E.M." como conceptos ajenos o no

vinculados a la prestación del servicio

esencial de energía eléctrica obedece a un

análisis incompleto de la realidad técnica

y legal de la concesión; lejos de revestir el

carácter de cargas tributarias extrañas o

desligadas del suministro, ambos rubros

forman parte consustancial del modelo

económico y de la arquitectura operativa

que sostienen la red eléctrica sobre la cual

se asienta el servicio prestado a los

usuarios. 

Que, en lo referente a la "Contribución

Única 
6,3830%", 
su 
origen 
y

fundamentación 
jurídica 
emanan

directamente del Artículo 34 del Contrato

de Concesión, aprobado mediante la Ley

Provincial Nº 6.117 y el Decreto Serie

"B" Nº 007/95; dicha cláusula contractual

constituyó el pilar sobre el cual se

estructuró el régimen económico de la

privatización del servicio eléctrico

provincial, disponiendo una exención

genérica de impuestos y tasas provinciales

y municipales sobre los bienes, actos,

obras y uso de espacios públicos

asignados a la distribuidora; en

sustitución directa de tales gravámenes, la

norma contractual estableció la obligación

a cargo de la distribuidora de abonar a las

municipalidades el seis por ciento (6%) de

sus entradas brutas recaudadas dentro de

cada 
ejido 
urbano, 
ordenando

expresamente que EDESE S.A. discrimine

en la facturación dicho importe mediante

la aplicación de la alícuota del seis con

trescientos ochenta y tres milésimos por

ciento (6,383%).

Que, desde el punto de vista regulatorio y

técnico, la Contribución Única representa

la contraprestación económica por la

ocupación del dominio público municipal

-vías aéreas, subterráneas y espacio

terrestre- a través del despliegue masivo

de líneas, postes, subestaciones y

transformadores que componen la red

física de distribución; sin el uso y goce

regular de este espacio público local,

resulta técnicamente imposible erigir,

mantener y operar el soporte físico que

conduce la electricidad hasta el domicilio

de cada usuario y tratándose de un costo

de infraestructura consustancial a la

distribución, el Constituyente y el

Legislador Provincial diseñaron un

mecanismo compensatorio e inescindible

cuya retención y liquidación fue

encomendada por ley a la distribuidora;

por consiguiente, la "Contribución Única

6,383%" guarda una estricta, directa e

inalienable inherencia con la prestación

misma del suministro eléctrico. 

Que, en idéntico sentido, la denominada

"Tasa E.M." (Energía Municipal)

encuentra su fundamento en la Ley

Provincial Nº 6.236 y en los convenios

específicos celebrados en su consecuencia

entre la distribuidora EDESE S.A. y los

distintos Municipios y Comisiones

Municipales de la Provincia, los cuales

revisten plena validez y eficacia

regulatoria tras haber sido homologados

formalmente por este Ente Regulador

conforme a las competencias atribuidas

por los Artículos 18 y 25 de la Ley Nº

6.054 (ver Resolución ENRESE Nº

97/95).

Que el análisis sustancial del servicio de

Alumbrado Público revela que este

constituye un componente técnico

integrado al sistema eléctrico general; el

alumbrado de las arterias urbanas, plazas

y espacios comunitarios no representa un

servicio abstracto o disociado, sino una

modalidad particular de consumo de

energía eléctrica que garantiza las

condiciones mínimas de seguridad vial,

movilidad ciudadana y paz pública en las

comunidades locales; la Ley Nº 6.236

previó la inclusión de la Tasa E.M. en la

liquidación del consumo individual de los

vecinos para posibilitar el pago directo del

flujo energético efectivamente consumido

por el alumbrado público municipal,

calculado proporcionalmente sobre los

cuadros tarifarios vigentes; desarticular

este esquema de recaudación concertada

-mantenido pacíficamente durante más de

tres décadas-, quebrantaría el equilibrio

económico del sistema de alumbrado

público, privando a los municipios de la

herramienta financiera indispensable para

garantizar el abastecimiento eléctrico en

la vía pública; la jurisprudencia y la

doctrina 
energética nacional han

respaldado de manera uniforme que el

alumbrado público guarda una conexidad

inescindible con la distribución eléctrica

domiciliaria, integrando un único e

indivisible sistema de abastecimiento en

los núcleos urbanos y privar de sustento a

la Tasa E.M. pondría en riesgo la

prestación continua de la iluminación

pública. 

Que, sumado a la inherencia técnica de

ambos conceptos, resulta necesario

señalar que el procedimiento de

facturación ejecutado por EDESE S.A. da

cumplimiento estricto a las garantías de

trato digno, transparencia, veracidad y

libertad de información estatuidas en la

Ley de Defensa del Consumidor Nº

24.240 y en el Artículo 42 de la

Constitución Nacional; tal como consta en

los antecedentes de este Ente, los

comprobantes emitidos discriminan en

forma clara, desagregada y visible cada

uno de los rubros aplicados, indicando

con precisión matemática su alícuota y

base de cálculo, garantizando al usuario la

comprensión fehaciente de las sumas

liquidadas; a su vez, la empresa

concesionaria complementa este deber de

información mediante material didáctico,

publicaciones institucionales y atención

personalizada en sus salones comerciales

Que la integración normativa dispuesta

por los Artículos 3º y 25 de la Ley Nº

24.240 exige articular armónicamente la

legislación protectora del consumidor con

los marcos regulatorios locales de los

servicios públicos domiciliarios; de la

lectura congruente y ponderada de estas

fuentes, la inclusión de rubros derivados

del propio Contrato de Concesión

(Artículo 34) y de leyes de organización

tarifaria provincial (Ley Nº 6.236) no

constituye una práctica abusiva, ni altera

las condiciones de comercialización, en

tanto responde al estricto acatamiento del

plexo legal local que la concesionaria está

legalmente obligada a cumplir bajo

apercibimiento 
de 
sancion es

contractuales.

Que la validez de este esquema de

recaudación unificada de conceptos

vinculados a la prestación eléctrica

encuentra sólido sostén en variados

antecedentes regulatorios, legislativos y

jurisprudenciales de otras provincias

argentinas. como Salta, Mendoza,

Córdoba 
y 
Buenos 
Aires 
cuyas

autoridades locales y sus máximos

tribunales judiciales han convalidado que

la inclusión de tributos y cargos

vinculados al uso del espacio público y al

alumbrado urbano dentro de las facturas

de electricidad constituye un ejercicio

legítimo del poder tributario local y de la

autonomía 
económico-financiera

municipal. Dichos antecedentes han

reafirmado que la potestad para dictar

reglamentos en materia de facturación

eléctrica recae en los órganos de control

provincial, debiendo prevalecer el

principio de lealtad federal y la

preservación de los servicios públicos

esenciales 
sobre 
pretensiones

reglamentarias de carácter centralizado

que desconozcan la realidad normativa e

institucional de las provincias. 

Que la imposición de cualquier sanción o

medida punitiva por parte de la autoridad

administrativa nacional que pretenda

penalizar a EDESE S.A. por incluir en la

facturación los rubros "Contribución

Única 6,3830%" y "Tasa E.M." configura

un avasallamiento de las competencias

provinciales reservadas y vulnera en

forma directa el principio de legalidad y

jerarquía normativa.

Que, en tal sentido, recae sobre la

distribuidora EDESE S.A. la obligación

ineludible de agotar todas las vías

administrativas 
y 
jud i ci ales

correspondientes para recurrir e impugnar

formalmente el acto sancionatorio dictado

e n 
e l 
E x p e d i e n t e

EX-2024-122339771-APN-DGDMDP#

MEC por la Subsecretaría de Defensa del

Consumidor y Lealtad Comercial de la

Nación. En dicho trámite recursivo,

EDESE S.A. deberá articular una defensa

integral y contundente, fundamentando su

postura en los antecedentes normativos,

constitucionales 
y 
regulatorios

explícitamente detallados en la presente

resolución, a fin de resguardar el

ordenamiento 
jurídico 
local, 
la

intangibilidad 
de 
las 
potestades

provinciales y la estabilidad del marco

concesional.

Que este Ente Regulador de Energía

Eléctrica se encuentra plenamente

legitimado para ratificar de manera

categórica que EDESE S.A., al consignar

en sus liquidaciones los conceptos

referidos, actúa en estricto apego a las

obligaciones emanadas del Contrato de

Concesión aprobado por Ley Nº 6.117, a

la Ley Provincial Nº 6.236 y a las

resoluciones dictadas por esta autoridad

de control en ejercicio de la potestad

jurisdiccional exclusiva otorgada por la

Ley Provincial Nº 6.054.

Que, por las consideraciones vertidas, y

habiendo tomado la debida intervención

la Asesoría Legal del Organismo, el

Directorio del ENRESE se halla facultado

para el dictado del presente acto

normativo en uso de las atribuciones

conferidas por los Artículos 18, 25 y

concordantes de la Ley Nº 6.054. 

Por ello,

EL 
DIRECTORIO 
DEL 
ENTE

REGULADOR 
DE 
ENERGÍA

ELÉCTRICA DE SANTIAGO DEL

ESTERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR de manera

plena la validez, vigencia y legitimidad de

la 
inclusión 
de 
los 
conceptos

denominados "Contribución Única

6,3830%" y "Tasa E.M." (Energía

Municipal) en la facturación del servicio

p ú b l i c o 
d e 
d i s t r i b u c i ó n 
y

comercialización de energía eléctrica

e mi t i d a 
p o r 
l a 
E M P R E S A

D I S T R I B U I D O R A 
 
D E

ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL

ESTERO S.A. (EDESE S.A.) en todo el

territorio de la Provincia de Santiago del

Estero. 

ARTÍCULO 
2º.- 
RECONOCER

formalmente que los rubros "Contribución

Única 6,3830%" y "Tasa E.M." revisten

carácter de conceptos propios, inherentes

e inescindiblemente vinculados a la

prestación del servicio público de energía

eléctrica en la jurisdicción provincial. La

"Contribución Única 6,3830%" constituye

la contraprestación por la ocupación del

dominio público municipal requerida para

el tendido de las redes de distribución

(Artículo 34 del Contrato de Concesión,

Ley Nº 6.117); y la "Tasa E.M."

garantiza la sustentabilidad, continuidad

y cobro del insumo energético destinado

al Alumbrado Público Municipal (Ley

Provincial Nº 6.236 y Resolución

ENRESE Nº 97/95).

ARTÍCULO 3º.- DECLARAR que la

estructura de la factura emitida por

EDESE S.A., al exhibir en forma

detallada, clara y discriminada los

importes relativos a la Contribución Única

y a la Tasa E.M., da pleno e integral

cumplimiento al deber de información

adecuada, veraz y transparente y a las

garantías de trato digno consagradas en la

Ley de Defensa del Consumidor Nº

24.240 y en el Artículo 42 de la

Constitución Nacional.

ARTÍCULO 4º.- REITERAR que, por

mandato del Artículo 5º de la Ley

Provincial Nº 6.054 y en el marco de las

competencias constitucionales reservadas

por la Provincia de Santiago del Estero

(Artículos 121 y 122 de la Constitución

Nacional y Artículo 11 de la Ley Nº

15.336), la regulación, fijación de tarifas,

determinación 
de 
contenidos 
de

facturación y potestad de policía sobre el

servicio de distribución eléctrica en el

territorio provincial corresponden en

forma exclusiva y excluyente a este Ente

Regulador (ENRESE), 
resultando

inoponibles las disposiciones de orden

administrativo nacional que pretendan

restringir o alterar el régimen regulatorio

local.

ARTÍCULO 5º.- INSTRUIR formalmente

a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE

ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL

ESTERO S.A. (EDESE S.A.) a interponer

en tiempo y forma los recursos

administrativos y acciones judiciales de

apelación e impugnación correspondientes

en contra de la resolución dictada por la

Subsecretaría de Defensa del Consumidor

y Lealtad Comercial de la Nación en el

Expediente 
EX-2024-122339771

-APN-DGDMDP#MEC. A tales fines,

EDESE S.A. deberá ejercer su defensa

sustentándose de manera irrestricta en los

fundamentos de hecho y de derecho

explicitados en la presente resolución, en

resguardo del orden público regulatorio

provincial y del marco concesional

vigente.

ARTÍCULO 6º.- EXHORTAR a la

concesionaria EDESE S.A. a mantener la

estricta aplicación de los conceptos

autorizados en sus comprobantes de

venta, preservando la continuidad,

regularidad y calidad del servicio de

distribución eléctrica y del alumbrado

público en beneficio de la comunidad

santiagueña y el cumplimiento de la

normativa nacional en cuanto requiere la

ley de defensa al consumidor. 

ARTÍCULO 7º. - NOTIFÍQUESE a la

Empresa Distribuidora de Electricidad de

Santiago del Estero S.A. (EDESE S.A.), a

los Municipios y Comisiones Municipales

de la Provincia, comuníquese, publíquese

en el Boletín Oficial de la Provincia,

regístrese y archívese. 

Dr. LUIS ORLANDO CABANILLAS -

Presidente

C.P.N. RICARDO LINO RUBIO -

Vicepresidente

Ing. NELSON GERMAN IBAÑEZ -

Vocal

Dr. JORGE MARTIN RUIZ -

Secretario del Directorio

constituye el mecanismo financiero que

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