RESOL-2026-1774-E-GDESDE-IPVU
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RESOL-2026-1774-E-GDESDE-IPVU #MOP S A N T I A G O D E L E S T E R O , MIERCOLES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Referencia: EX Nº 2026-03188818GDESDE-IPVU#MOP. -INC.: Clausura de Mza. 81 Lote 19 Lic. 467/16 - Grupo Habilitación 744 Viv. - Barrio Villa del Carmen - Capital. VISTO: Las presentes actuaciones; y CONSIDERANDO: Que la Unidad Habitacional identificada como Mza 81 Lote 19 Lic. 467/16 Grupo Habitacional 744 Viviendas Barrio Villa del Carmen Ampliación - Capital, fue adjudicada a través de Resolución Nº 2021-1349-E-GDESDE-IPVU#MOP, de fecha 09 de Junio de 2021, a favor de la Sra. Tolosa, Mariana Victoria, D.N.I. Nº [DNI], acto administrativo firme a la fecha (Orden 13, 14). Que según informe expedido por Escrituración la vivienda no registra antecedentes de escritura (orden 11) Que la Unidad Operativa Cobranzas, informa estado de cuenta de la vivienda (Orden 26). Que en fecha 13 de Julio de 2026, personal profesional del área se hace presente en el domicilio de referencia, oportunidad en la que no es recibido por persona alguna; se visualiza frente y fondo con abundantes malezas, sector de lavadero con falta total de higiene sin grifería, puertas con abundante polvillo y telarañas en sus aberturas, unidad sin medidor de energía eléctrica. Ante esta situación se procede a la clausura preventiva. Que se realiza relevamiento vecinal del cual surge que la vivienda fue prestada, luego alquilada pero nunca habitada de forma regular, que siempre tuvo aspecto y signos de estar deshabitada y que en ocasiones se presentan a limpiar. (Orden 19) Que el día 13 de Agosto de 2026 se realiza verificación interna, oportunidad en la que fueron recibidos por la Sra. María Emilia Villalba DNI Nº [DNI], quien manifiesta ser ex cuñada de la adjudicataria Sra. Tolosa, quien se encuentra residiendo en la provincia de Córdoba tras un problema de salud de su hija. Informa además residir en el domicilio hace aproximadamente dos semanas junto a su grupo familiar integrado por sus hijos menores de edad. Se adjunta toma fotográfica (Orden 16, 17) Que la adjudicataria presenta descargo, en el cual manifiesta residencia en la provincia de Córdoba desde el año 2024 por problemas de salud de su hija menor; adjunta documentación entre la cual surge que su hijo menor se encuentra ANTOGNOLI Marcela Alejandra escolarizado en dicha provincia (Orden 18). Que de todo lo evaluado se desprende el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley vigente a los adjudicatarios de unidades sociales como es la habitabilidad permanente. Que, según constancia de autos, si bien la adjudicataria presenta descargo administrativo luego de la clausura de la unidad, manifiesta residir en la provincia de Córdoba desde el año 2024 por cuestiones de salud de su hija, que su otro hijo se encuentra escolarizado en dicha provincia; de la verificación surge que se encontró a otra persona residiendo en la unidad. Del relevamiento vecinal se desprende que la vivienda no se encontraba habitada regularmente. Son todas estas, pruebas suficientes para adoptar medidas de carácter urgente para recuperar las viviendas en este estado, caso contrario se causaría un perjuicio a este Organismo. Que por lo expresado el Dpto. aconseja corresponde adoptar las siguientes medidas, mediante el dictado de acto administrativo (Orden 30); 1).-RESCINDIR la adjudicación de la unidad habitacional identificada como Mza 81 Lote 19 Lic. 467/16 Grupo Habitacional 744 Viviendas Barrio Villa del Carmen Ampliación - Capital, a la Sra. Tolosa, Mariana Victoria, D.N.I. Nº [DNI]. 2).- Dictado el acto administrativo se publique en el boletín oficial. - 3).- ORDENAR a la Unidad Operativa de Recupero Habitacional a tomar posesión de la vivienda ut supra citada, en forma inmediata y proceda a desocupar a Terceras Personas, y bienes muebles, que Firmado digitalmente por ANTOGNOLI Marcela Alejandra Fecha: 2026.09.25 12:42:15 -03'00' pudieren encontrarse en la vivienda, con intervención de Escribanía de Gobierno y la entrega de los mencionados bienes muebles, a quien resulte propietario de los mismos. Que el Secretario Técnico Social de Regularización y Recupero Habitacional, toma conocimiento de todo lo actuado y eleva para el dictado del acto administrativo correspondiente. POR TODO ELLO, y de conformidad con las facultades conferidas por Ley Provincial Nº 3600.- EL PRESIDENTE INTERVENTOR DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO RESUELVE: ART. 1º.- Rescindir la Adjudicación de la vivienda identificada como Mza 81 Lote 19 Lic. 467/16 Grupo Habitacional 744 Viviendas Barrio Villa del Carmen Ampliación - Capital, otorgada mediante Resol-2021-1349-E-GDESDE-IPVU#M OP, de fecha 9 de Junio de 2021, a la Sra. Tolosa, Mariana Victoria, D.N.I. Nº [DNI], en virtud de lo expresado en el Considerando de la presente. ART. 2º.- ORDENAR a la Unidad Operativa de Recupero Habitacional a tomar posesión de la vivienda ut supra citada, en forma inmediata y proceda a desocupar de bienes muebles que pudieran encontrarse en la misma, con intervención de Escribanía de Gobierno y la entrega de los mencionados bienes muebles a quien resulte propietario de los mismos. - ART. 3º.- REGISTRAR, Comunicar y Cumplido Archivar. C.P.N. AUGUSTO DU BOIS - Presidente
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