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Observatorio de Boletines

RESOL-2026-1774-E-GDESDE-IPVU

resolucion Publicado en el Boletín Nº 23178 del 2026-09-25

Datos del acto

Organismo
—
Monto
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Texto del acto

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RESOL-2026-1774-E-GDESDE-IPVU

#MOP
S A N T I A G O 
D E L 
E S T E R O ,
MIERCOLES 23 DE SEPTIEMBRE DE
2026
Referencia: EX Nº 2026-03188818GDESDE-IPVU#MOP. -INC.: Clausura
de Mza. 81 Lote 19 Lic. 467/16 - Grupo
Habilitación 744 Viv. - Barrio Villa del
Carmen - Capital.
VISTO: Las presentes actuaciones; y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Habitacional identificada
como Mza 81 Lote 19 Lic. 467/16 Grupo
Habitacional 744 Viviendas Barrio Villa
del Carmen Ampliación - Capital, fue
adjudicada a través de Resolución Nº
2021-1349-E-GDESDE-IPVU#MOP, de
fecha 09 de Junio de 2021, a favor de la
Sra. Tolosa, Mariana Victoria, D.N.I. Nº
[DNI], acto administrativo firme a la
fecha (Orden 13, 14).
Que según informe expedido por
Escrituración la vivienda no registra
antecedentes de escritura (orden 11)

Que la Unidad Operativa Cobranzas,
informa estado de cuenta de la vivienda
(Orden 26).
Que en fecha 13 de Julio de 2026,
personal profesional del área se hace
presente en el domicilio de referencia,
oportunidad en la que no es recibido por
persona alguna; se visualiza frente y
fondo con abundantes malezas, sector de
lavadero con falta total de higiene sin
grifería, puertas con abundante polvillo y
telarañas en sus aberturas, unidad sin
medidor de energía eléctrica. Ante esta
situación se procede a la clausura
preventiva.
Que se realiza relevamiento vecinal del
cual surge que la vivienda fue prestada,
luego alquilada pero nunca habitada de
forma regular, que siempre tuvo aspecto y
signos de estar deshabitada y que en
ocasiones se presentan a limpiar. (Orden
19)
Que el día 13 de Agosto de 2026 se
realiza verificación interna, oportunidad
en la que fueron recibidos por la Sra.
María 
Emilia 
Villalba 
DNI 
Nº
[DNI], quien manifiesta ser ex
cuñada de la adjudicataria Sra. Tolosa,
quien se encuentra residiendo en la
provincia de Córdoba tras un problema de
salud de su hija.
Informa además residir en el domicilio
hace aproximadamente dos semanas junto
a su grupo familiar integrado por sus hijos
menores de edad. Se adjunta toma
fotográfica (Orden 16, 17)
Que la adjudicataria presenta descargo, en
el cual manifiesta residencia en la
provincia de Córdoba desde el año 2024
por problemas de salud de su hija menor;
adjunta documentación entre la cual surge
que su hijo menor se encuentra

ANTOGNOLI 
Marcela 
Alejandra

escolarizado en dicha provincia (Orden
18).
Que de todo lo evaluado se desprende el
incumplimiento de las obligaciones
impuestas por la ley vigente a los
adjudicatarios de unidades sociales como
es la habitabilidad permanente.
Que, según constancia de autos, si bien la
adjudicataria 
presenta 
descargo
administrativo luego de la clausura de la
unidad, manifiesta residir en la provincia
de Córdoba desde el año 2024 por
cuestiones de salud de su hija, que su otro
hijo se encuentra escolarizado en dicha
provincia; de la verificación surge que se
encontró a otra persona residiendo en la
unidad. Del relevamiento vecinal se
desprende que la vivienda no se
encontraba habitada regularmente. Son
todas estas, pruebas suficientes para
adoptar medidas de carácter urgente para
recuperar las viviendas en este estado,
caso contrario se causaría un perjuicio a
este Organismo.
Que por lo expresado el Dpto. aconseja
corresponde adoptar las siguientes
medidas, mediante el dictado de acto
administrativo (Orden 30);
1).-RESCINDIR la adjudicación de la
unidad habitacional identificada como
Mza 81 Lote 19 Lic. 467/16 Grupo
Habitacional 744 Viviendas Barrio Villa
del Carmen Ampliación - Capital, a la
Sra. Tolosa, Mariana Victoria, D.N.I. Nº
[DNI].
2).- Dictado el acto administrativo se
publique en el boletín oficial. -
3).- ORDENAR a la Unidad Operativa de
Recupero Habitacional a tomar posesión
de la vivienda ut supra citada, en forma
inmediata y proceda a desocupar a
Terceras Personas, y bienes muebles, que

Firmado digitalmente 
por ANTOGNOLI 
Marcela Alejandra 
Fecha: 2026.09.25 
12:42:15 -03'00'

pudieren encontrarse en la vivienda, con
intervención de Escribanía de Gobierno y
la entrega de los mencionados bienes
muebles, a quien resulte propietario de los
mismos.
Que el Secretario Técnico Social de
Regularización y Recupero Habitacional,
toma conocimiento de todo lo actuado y
eleva para el 
dictado 
del 
acto
administrativo correspondiente.
POR TODO ELLO, y de conformidad con
las facultades conferidas por Ley
Provincial Nº 3600.-
EL PRESIDENTE INTERVENTOR DEL
INSTITUTO 
PROVINCIAL 
DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE:
ART. 1º.- Rescindir la Adjudicación de la
vivienda identificada como Mza 81 Lote
19 Lic. 467/16 Grupo Habitacional 744
Viviendas Barrio Villa del Carmen
Ampliación - Capital, otorgada mediante
Resol-2021-1349-E-GDESDE-IPVU#M
OP, de fecha 9 de Junio de 2021, a la Sra.
Tolosa, Mariana Victoria, D.N.I. Nº
[DNI], en virtud de lo expresado en
el Considerando de la presente.
ART. 2º.- ORDENAR a la Unidad
Operativa de Recupero Habitacional a
tomar posesión de la vivienda ut supra
citada, en forma inmediata y proceda a
desocupar de bienes muebles que
pudieran encontrarse en la misma, con
intervención de Escribanía de Gobierno y
la entrega de los mencionados bienes
muebles a quien resulte propietario de los
mismos. -
ART. 3º.- REGISTRAR, Comunicar y
Cumplido Archivar.
C.P.N. AUGUSTO DU BOIS - Presidente

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.