DECRETO-2026-1962-E-GDESDE-GSDE
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DECRETO-2026-1962-E-GDESDE- GSDE S A N TIA G O D E L E S T E R O , MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2026 Referencia: EX-2026-[DNI]--GDESDE-DDPD#JGM. VISTO: El expediente EX-2026 -[DNI]- -GDESDE -DDPD#JGM, del Registro de la Subsecretaría de Prensa, Difusión y Ceremonial, organismo dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y; CONSIDERANDO: Que la Jefatura de Gabinete de Ministros emitió la RESOL-2026 -4601-E- GDESDE-JGM, de fecha 19 deAgosto de 2026, acto administrativo mediante el cual se aprueba ad-referéndum del Poder Ejecutivo, correspondiendo en consecuencia el dictado del Decreto pertinente a efectos de su homologación; Que, por las razones expuestas, se configura una situación administrativa debidamente fundada en el marco legal vigente, resultando procedente proceder a la homologación de la citada Resolución mediante el dictado del presente Decreto, conforme a las autorizaciones de control del gasto y emergencia vigentes, y en concordancia con lo dispuesto por la ACDA-2024-8-E-GDESDE-GSDE, emanada del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, y por las Leyes Nº 7.253 - Régimen Único de Contrataciones Públicas de la Provincia, sus modificatorias, y Nº 6.933 de Administración Financiera y Control Interno del Sector Público Provincial; Que, en tal sentido, la presente actuación se encuadra en lo establecido por el Decreto Nº 1.043/99, el artículo 5/ de la Ley Nº 7.267, modificatoria de la Ley Nº 7.253, que incorpora al artículo 31, inciso v), reglamentada por el DECTO 2021-75-E-GDESDE-GSDE, el artículo 4/ del DECTO-2025-3295-E- GDESDE -GSDE, relativo a la contención del gasto público, y el DECTO-2025-990 -E-GDESDE-GSDE, que establece los límites y niveles de jerarquía para la autorización y aprobación de las contrataciones del Estado; Por ello, EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Homologar la RESOL-2026-4601-E-GDESDE-JGM, de fecha 19 de Agosto 2026, emitida por la Jefatura de Gabinete de Ministros, de conformidad con lo expuesto en los considerandos del presente Decreto. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido archívese.- Sr. Elías Miguel Suárez Dr. Víctor Rodolfo Araujo
Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.