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Observatorio de Boletines

DECRETO-2026-1969-E-GDESDE-GSDE

decreto Publicado en el Boletín Nº 23181 del 2026-09-30

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DECRETO-2026-1969-E-GDESDE-

GSDE

SANTIAGO DEL ESTERO, VIERNES 28

DE AGOSTO DE 2026

Referencia: Homologa - Protocolo

Específico con el Colegio de Profesionales

de Trabajo Social de Santiago del Estero.-

VISTO: El Convenio Marco de

Cooperación y Fortalecimiento de

Capacidades Técnicas para la Gestión

Pública, y;

CONSIDERANDO:

Que el Estado Provincial ha suscripto con

los Colegios Profesionales un Convenio

Marco de Cooperación y Fortalecimiento

de Capacidades Técnicas para la Gestión

Pública, por lo cual se ha celebrado un

Protocolo Específico con el Colegio de

Profesionales de Trabajo Social de

Santiago del Estero, el que tiene por

objeto el diagnóstico sobre el riesgo

hídrico de comunidades rurales para

identificar y definir prioridades de acción;

Que dicho Convenio y Protocolo tienen

por finalidad apuntalar y dar ejecutividad

a las acciones y políticas implementadas

por el Gobierno Provincial, en el marco de

los objetivos planteados por el Consejo

Económico y Social;

Que a fin de posibilitar el cumplimiento de

los objetivos propuestos, el Estado

Provincial, otorgara un aporte según lo

establecido en la Cláusula Novena del

Protocolo Especifico;

Q u e 
la s 
r az o n es 
e x p u e s t a s

precedentemente ameritan la conveniencia

de homologar el Convenio y su Protocolo,

según lo establece la normativa vigente, y

en excepción a lo dispuesto por

DECTO-2025-3295-E-GDESDE-GSDE;

Por ello;

EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- HOMOLOGASE el

Protocolo Específico del Convenio,

suscripto por Jefatura de Gabinete, el

Ministerio de Desarrollo Social,

Promoción Humana y Relaciones

Institucionales con la Comunidad, el

Secretario del Consejo Económico y

Social, con el Colegio de Profesionales de

Trabajo Social de Santiago del Estero, el

cual forma parte integrante del presente

decreto, y surge del Convenio Marco de

Cooperación y Fortalecimiento de

Capacidades Técnicas para la Gestión

Pública.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande

será atendido con recursos del

presupuesto de la Jurisdicción 10 -

Programa 01 - Acciones Centrales Jefatura

de Gabinete - Partida 517 "Transferencia a

otras Instituciones Culturales y Sociales

sin Fines de Lucro".

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, regístrese,

pase a Contaduría General de la Provincia

y cumplido archívese.-

Sr. Elías Miguel Suárez

Dr. Víctor Rodolfo Araujo

M I N I S T E R I O   D E   O B R A S,   S E R V I C I O S   P U B L I C O S   Y   A G U A

RESOLUCIÓN

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