RESOL-2026-43-E-GDESDE-GSDE
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RESOL-2026-43-E-GDESDE-GSDE S A N TI A G O D EL ES TE R O , MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Referencia: EX-2026-[DNI] -GDESDE-DGR#MEC - S/EXENCION POR DISCAPACIDAD. VISTO: La Ley Nº 6.792 -Código Fiscal de la Provincia de Santiago del Estero- y sus modificatorias, expresamente los referidos en el artículo 337/, 339/, 340/, 356/ inciso d), 357/, 358/ y 359/; la Resolución General D.G.R. Nº 105/2006; y. CONSIDERANDO: Que el artículo 356/ inciso d) de la Ley Nº 6.792 establece expresamente que se encuentran exentos del pago del impuesto los "auto m o t o re s d e s t inados especialmente al manejo o traslado de personas discapacitadas", disponiendo asimismo que el beneficio alcanza únicamente a un vehículo automotor por propietario y facultando a la Autoridad de Aplicación a establecer los requisitos necesarios para acceder al mismo. Que la Resolución General D.G.R. Nº 105/2006 estableció requisitos específicos para acceder a la exención prevista en el artículo 356/ inciso d) del Código Fiscal, régimen que debe ser armonizado con las disposiciones actualmente vigentes y con las necesidades de control y administración tributaria; Que, atento al tiempo transcurrido desde su dictado, resulta necesario actualizar los requisitos y condiciones que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones legales necesarias para el otorgamiento, mantenimiento, renovación y eventual condición del beneficio; Que la exención prevista en el artículo 356/ inciso d) tiene como presupuesto objetivo que el automotor se encuentre especialmente destinado al manejo o traslado de una persona con discapacidad, circunstancia que debe encontrarse debidamente acreditada mediante documentación oficial; Que, cuando el vehículo se encuentre a nombre del padre, madre, cónyuge, tutor, curador o persona que ejerza la guarda legal de la persona con discapacidad, resulta necesario acreditar el vínculo o representación correspondiente y la efectiva utilización del vehículo para el manejo o traslado de aquella; Que corresponde establecer mecanismos de control destinados a verificar la subsistencia de las condiciones que dieron origen al beneficio, evitando que la exención sea aplicada a vehículos que hayan dejado de encontrarse afectados a la finalidad legalmente prevista; Que la transferencia del dominio, la denuncia de venta, la baja definitiva del vehículo o el vencimiento o cese de la condición que fundamentó el beneficio constituyen circunstancias susceptibles de determinar la caducidad de la exención, conforme el régimen informado por esta Dirección General de Rentas; Que resulta conveniente establecer asimismo un procedimiento de renovación que permita verificar periódicamente la subsistencia de las condiciones que dieron origen al beneficio, sin afectar los derechos que correspondan al contribuyente conforme la normativa vigente; Que las disposiciones que se establecen por la presente tienen carácter reglamentario y operativo y se dictan dentro de las facultades conferidas a esta Dirección General por el Código Fiscal; Por ello, EL SUBSECRETARIO DE FINANZAS E INGRESOS PÚBLICOS A/C DE LA DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- OBJETO: Establecese el régimen para el otorgamiento, renovación, traslado, control y caducidad de la exención del Impuesto a los Automotores y Remolcados prevista en el artículo 356/ inciso d) -Código Fiscal-, para los automotores destinados especialmente al manejo o traslado de personas con discapacidad. ARTÍCULO 2º.- BENEFICIO: El beneficio será otorgado a solicitud del interesado, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución. La exención alcanzará únicamente a Un (1) vehículo automotor por propietario, conforme lo establecido por el artículo 356/ inc. d) del Código Fiscal. ARTÍCULO 3º.- ACREDITACION DE LA DISCAPACIDAD: Para acceder al beneficio deberá acreditarse la condición de persona con discapacidad mediante Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente, expedido por autoridad competente, conforme la normativa nacional vigente. ARTÍCULO 4º.- TITULARIDAD DEL AUTOMOTOR: El vehículo respecto del cual se solicite el beneficio, deberá encontrarse inscripto a nombre de la persona con discapacidad o, cuando corresponda, de su padre, madre, cónyuge, tutor, debiendo acreditarse el vínculo, representación o situación jurídica invocada. Cuando el titular del vehículo sea el padre o la madre de la persona con discapacidad, deberá acreditarse la relación filial y la convivencia mediante documentos y demás medios que determine la Dirección General de Rentas. Cuando la solicitud sea presentada por el curador de una persona incapaz, o tenga la guarda de la persona con discapacidad, dicho representante deberá acreditar que convive con la persona discapacitada, presentar declaración de incapacidad y su nombramiento como curador. El curador no podrá solicitar la liberalidad de sus bienes propios, aun cuando se encuentre destinado al traslado o atención de la persona discapacitada. ARTÍCULO 5º.- DOCUMENTACIÓN: Para solicitar el beneficio deberá presentar la documentación que determine la Dirección General de Rentas y, como mínimo: a) Formulario F.601 - Solicitud de Exención Impositiva, debidamente suscripto por quien se encuentre legitimado para solicitar el beneficio, de corresponder, suscripto por ambos padres de la persona con discapacidad, cuando ambos ejerzan la responsabilidad parental. b) Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente de la persona con discapacidad y de ambos padres, o de quienes ejerzan su responsabilidad legal, según corresponda, a fin de verificar la identidad, el vínculo y la coincidencia de domicilios declarados. c) Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente. d) Título del automotor. e) Documentación que acredite el vínculo, representación, tutela o situación jurídica invocada, cuando el titular del automotor no sea la propia persona con discapacidad. f) Cuando corresponda, resolución judicial que disponga la designación de curador, guarda o representante y determine el alcance de sus facultades. g) Certificado de residencia de la persona con discapacidad, madre, padre, tutor, curador, guarda. Según corresponda. h) Declaración jurada que es el único bien para el que solicita la exención y que está especialmente destinado para el traslado de la persona con necesidades especiales. i) Toda otra documentación que resulte necesaria para verificar el cumplimiento de las condiciones legales del beneficio. Las copias deberán cumplir con las formalidades de certificación establecidas por la normativa vigente. Cuando la presentación contenga omisión o defectos formales susceptibles de subsanación, la Dirección General de Rentas podrá requerir al interesado su cumplimiento dentro del plazo a determinar por el organismo. ARTÍCULO 6º.- DESTINO ESPECIAL DEL VEHÍCULO: La exención se encuentra condicionada a que el automotor sea destinado especialmente al manejo o traslado de la persona con discapacidad. La Dirección General de Rentas podrá requerir, cuando existan circunstancias que así lo justifiquen, documentación o información adicional destinada a acreditar la subsistencia de dicha afectación. ARTÍCULO 7º.- BENEFICIOS SIMULTANEOS: La existencia de un beneficio de exención vigente impedirá el otorgamiento de un nuevo beneficio cuando se pretenda invocar la misma persona con discapacidad como fundamento de la nueva solicitud, salvo que corresponda el traslado o sustitución del beneficio, o se configure alguna de las circunstancias expresamente previstas en la presente resolución. En los casos de cónyuges, cualquiera sea el régimen patrimonial del matrimonio, o de integrantes de una unión convivencial, la existencia de más un vehículo, aun cuando los bienes revistan carácter ganancial, no dará lugar, por si sola, al otorgamiento de un beneficio fundado en la discapacidad de una misma persona. Asimismo, la existencia de más de una persona con discapacidad dentro del matrimonio, unión convivencial o grupo familiar, no dará lugar, por si sola, al otorgamiento de un beneficio por cada persona con discapacidad, debiendo cumplimentarse en cada caso los requisitos establecidos por el Código Fiscal y la presente resolución. ARTÍCULO 8º.- VIGENCIA: La exención será otorgada por un plazo de TRES (3) años, contados desde la fecha de presentación de solicitud de liberalidad, siempre que durante dichos periodos subsistan las condiciones que dieron origen al beneficio. Cuando el Certificado Único de Discapacidad (CUD) posea fecha de vencimiento, la vigencia de la exención no podrá extenderse expresamente más allá de dicha fecha. Cuando el Certificado Único de Discapacidad (CUD) haya sido emitido sin fecha de vencimiento, la exención mantendrá el plazo establecido en el primer párrafo, sin perjuicio de las facultades de control previstas en la presente resolución. ARTÍCULO 9º.- RENOVACIÓN: La renovación del beneficio deberá ser solicitada por el interesado con anterioridad al vencimiento de la exención o dentro de los CIENTOS VEINTE (120) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento del beneficio. La renovación solicitada dentro del plazo establecido en el primer párrafo, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, producirá efectos desde el día siguiente al vencimiento del beneficio anterior. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera solicitado la renovación, el beneficio se considerará vencido definitivamente, debiendo abonar el Impuesto a los Automotores y Remolcados correspondiente, desde la fecha de vencimiento del beneficio de exención, con más accesorios que correspondan conforme a la normativa vigente. ARTÍCULO 10º.- TRASLADO DEL BENEFICIO: El beneficio podrá trasladarse a otro vehículo únicamente cuando respecto del dominio anteriormente beneficiado se acredite alguna de las siguientes circunstancias: a) Transferencia de dominio; b) Denuncia de venta; c) Baja definitiva del vehículo por destrucción total, siniestro u otra causa debidamente acreditada; debiendo acompañar constancia del Registro Seccional, documentación de compañía aseguradora u otra documentación oficial que determine el Organismo. d) Cualquier otra circunstancia debidamente acreditada que determine la imposibilidad de continuar afectando el vehículo al destino que fundamentó la exención. El traslado de la exención respecto del nuevo dominio quedará sujeto a la presentación de la solicitud efectuada por el interesado y quedara sujeto a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución. El otorgamiento de la exención respecto del nuevo dominio no operará en forma automática y quedará sujeto a la correspondiente resolución del Organismo. A R TÍC ULO 11/ . - C E S E Y CADUCIDAD: La exención cesará respecto del dominio beneficiado cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Transferencia del dominio; b) Denuncia de venta; c) Baja definitiva del vehículo; d) fallecimiento de la persona con discapacidad; e) Vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (CUD), cuando corresponda y no se acredite oportunamente su renovación; d) Cese de las condiciones que fundamentaron el beneficio; Asimismo, la Dirección General de Rentas podrá disponer la caducidad del beneficio cuando se compruebe la falsedad o inexactitud en la documentación o declaraciones presentadas, o el incumplimiento de los requisitos sustanciales establecidos por la normativa vigente. El cese o caducidad producirá efectos desde la fecha en que se hubiere producido el hecho que lo determine, cuando esta puede ser fehacientemente establecida; en caso contrario, desde la fecha de su constatación por parte del Organismo. En todos los casos corresponderá el ingreso del pago del Impuesto y de los accesorios que resulten legalmente exigibles. ARTÍCULO 12º.- OBLIGACIÓN DE INFORMAR: Los beneficiarios deberán comunicar a la Dirección General de Rentas, dentro del plazo de treinta (30) días de corridos producido, cualquier hecho o circunstancia que implique la modificación, desaparición o alteración de las condiciones que dieron origen al beneficio. El incumplimiento dará lugar a la aplicación de las medidas administrativas y tributarias que correspondan conforme al Código Fiscal. A R T Í C U L O 1 3 / . - D E U D A TRIBUTARIA: Para acceder a la liberalidad del Impuesto a los Automotores y Remolcados, será condición ineludible para el otorgamiento, renovación o traslado del beneficio que el dominio respecto del cual se solicita la exención no registre deuda exigible correspondiente a periodos anteriores a la fecha de solicitud. La inclusión de la deuda en un plan de facilidades de pago no será considerada cancelación a los efectos de la presente Resolución. La mera adhesión a un plan, su aceptación o cumplimiento parcial de sus cuotas no habilitaran el otorgamiento, renovación o traslado del beneficio. El requisito establecido en el presente artículo será exigible para el otorgamiento, renovación o traslado del beneficio y no afectará, por sí mismo, la vigencia de una exención ya otorgada, sin perjuicio de las facultades de cobro que correspondan respecto de la deuda tributaria. ARTÍCULO 14º.- BENEFICIOS ANTERIORES: Los beneficios de exención otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución conservarán su vigencia hasta el vencimiento establecido en el acto administrativo mediante el cual fueron concedidos, sin perjuicio de la aplicación de las normas relativas a su cese o caducidad cuando desaparezcan las condiciones que les dieron origen. Las renovaciones que se soliciten con posterioridad al vencimiento deberán ajustarse a los requisitos y condiciones establecidos en la presente Resolución. ARTÍCULO 15º.- SOLICITUDES EN TRÁMITE: Las solicitudes de exención, renovación o traslado que se encontraren pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigencia de la presente serán adecuadas a las disposiciones del presente, en cuanto resulten aplicables, debiendo requerirse al interesado la documentación adicional que resulte necesaria para acreditar los requisitos establecidos. ARTÍCULO 16º.- REGISTRO: La Dirección General de Rentas llevará un registro de los vehículos alcanzados por la exención prevista en el artículo 356/ inciso d) de la Ley Nº 6.792, consignándose como mínimo: a) Datos del titular; b) Dominio; c) Datos de la persona con discapacidad; d) Fecha de otorgamiento; e) Fecha de vencimiento; f) Documentación respaldatoria; g) Renovación y traslados; h) Transferencias, bajas, ceses, caducidades o cualquier otra modificación. ARTÍCULO 17º.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN: La Dirección General de Rentas podrá verificar en cualquier momento la subsistencia de las condiciones que fundamentaron el otorgamiento del beneficio, requerir información o documentación complementaria y realizar las verificaciones que estime pertinentes. Asimismo, podrá solicitar la colaboración de organismos nacionales, provinciales y municipales que correspondan, conforme las facultades previstas en el Código Fiscal. ARTÍCULO 18º.- DEROGACIÓN: Derogase la Resolución General DGR Nº 105/2006 y toda otra disposición de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente. ARTÍCULO 19º.- VIGENCIA: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. ARTÍCULO 20º.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.- C.P.N. MATIAS NAZER - A/C de Despacho - Dirección General de Rentas
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