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Observatorio de Boletines

RESOL-2026-43-E-GDESDE-GSDE

resolucion Publicado en el Boletín Nº 23182 del 2026-10-01

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RESOL-2026-43-E-GDESDE-GSDE
S A N TI A G O 
D EL 
ES TE R O ,

MIÉRCOLES 30 DE SEPTIEMBRE DE

2026

Referencia: 
EX-2026-[DNI]

-GDESDE-DGR#MEC - S/EXENCION

POR DISCAPACIDAD.

VISTO: La Ley Nº 6.792 -Código Fiscal

de la Provincia de Santiago del Estero- y

sus modificatorias, expresamente los

referidos en el artículo 337/, 339/, 340/,

356/ inciso d), 357/, 358/ y 359/; la

Resolución General D.G.R. Nº 105/2006;

y.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 356/ inciso d) de la Ley 

Nº 6.792 establece expresamente que se

encuentran exentos del pago del impuesto

los 
"auto m o t o re s 
d e s t inados

especialmente al manejo o traslado de

personas discapacitadas", disponiendo

asimismo que el beneficio alcanza

únicamente a un vehículo automotor por

propietario y facultando a la Autoridad de

Aplicación a establecer los requisitos

necesarios para acceder al mismo.

Que la Resolución General D.G.R. Nº 
105/2006 estableció  requisitos

específicos para acceder a la exención

prevista en el artículo 356/ inciso d) del

Código Fiscal, régimen que debe ser

armonizado con las disposiciones

actualmente vigentes y con las

necesidades de control y administración

tributaria;

Que, atento al tiempo transcurrido desde

su dictado, resulta necesario actualizar los

requisitos y condiciones que permitan

verificar el cumplimiento de las

condiciones legales necesarias para el

otorgamiento, mantenimiento, renovación

y eventual condición del beneficio;

Que la exención prevista en el artículo

356/ inciso d) tiene como presupuesto

objetivo que el automotor se encuentre

especialmente destinado al manejo o

traslado de una persona  con

discapacidad, circunstancia que debe

encontrarse debidamente acreditada

mediante documentación oficial;

Que, cuando el vehículo se encuentre a

nombre del padre, madre, cónyuge, tutor,

curador o persona que ejerza la guarda

legal de la persona con discapacidad,

resulta necesario acreditar el vínculo o

representación correspondiente y la

efectiva utilización del vehículo para el

manejo o traslado de aquella;

Que corresponde establecer mecanismos

de control destinados a verificar la

subsistencia de las condiciones que dieron

origen al beneficio, evitando que la

exención sea aplicada a vehículos que

hayan dejado de encontrarse afectados a

la finalidad legalmente prevista;

Que la transferencia del dominio, la

denuncia de venta, la baja definitiva del

vehículo o el vencimiento o cese de la

condición que fundamentó el beneficio

constituyen circunstancias susceptibles de

determinar la caducidad de la exención,

conforme el régimen informado por esta

Dirección General de Rentas;

Que resulta conveniente establecer

asimismo un procedimiento de renovación

que permita verificar periódicamente la

subsistencia  de las condiciones que

dieron origen al beneficio, sin afectar los

derechos que correspondan al

contribuyente conforme la normativa

vigente;

Que las disposiciones que se establecen

por la presente tienen carácter

reglamentario y operativo y se dictan

dentro de las facultades conferidas a esta

Dirección General por el Código Fiscal;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO  DE FINANZAS

E INGRESOS PÚBLICOS A/C DE LA

DIRECCION DE RENTAS DE LA

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL

ESTERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- OBJETO:

Establecese el régimen para el

otorgamiento, renovación, traslado,

control y caducidad de la exención del

Impuesto a los Automotores y

Remolcados prevista en el artículo 356/

inciso d) -Código Fiscal-, para los

automotores destinados especialmente al

manejo o traslado de personas con

discapacidad.

ARTÍCULO 2º.- BENEFICIO:

El beneficio será otorgado a solicitud del

interesado, previa acreditación del

cumplimiento de los requisitos

establecidos en la presente Resolución.

La exención alcanzará únicamente a Un

(1) vehículo automotor por propietario,

conforme lo establecido por el artículo

356/ inc. d) del Código Fiscal.

ARTÍCULO 3º.- ACREDITACION DE

LA DISCAPACIDAD:

Para acceder al beneficio deberá

acreditarse la condición de persona con

discapacidad mediante Certificado Único

de Discapacidad (CUD) vigente, expedido

por autoridad competente, conforme la

normativa nacional vigente.

ARTÍCULO 4º.- TITULARIDAD DEL

AUTOMOTOR:

El vehículo respecto del cual se solicite el

beneficio, deberá encontrarse inscripto a

nombre de la persona con discapacidad o,

cuando corresponda, de su padre, madre,

cónyuge, tutor, debiendo acreditarse el

vínculo, representación o situación

jurídica invocada.

Cuando el titular del vehículo sea el padre

o la madre de la persona con

discapacidad, deberá acreditarse la

relación filial y la convivencia mediante

documentos y demás medios que

determine la Dirección General de Rentas.

Cuando la solicitud sea presentada por el

curador de una persona incapaz, o tenga la

guarda de la persona con discapacidad,

dicho representante deberá acreditar que

convive con la persona discapacitada,

presentar declaración de incapacidad y su

nombramiento como curador. El curador

no podrá solicitar la liberalidad de sus

bienes propios, aun cuando se encuentre

destinado al traslado o atención de la

persona discapacitada.

ARTÍCULO 5º.- DOCUMENTACIÓN:

Para solicitar el beneficio deberá presentar

la documentación que determine la

Dirección General de Rentas y, como

mínimo:

a) Formulario F.601 - Solicitud de

Exención Impositiva, debidamente

suscripto por quien se encuentre

legitimado para solicitar el beneficio, de

corresponder, suscripto por ambos padres

de la persona con discapacidad, cuando

ambos  ejerzan la responsabilidad

parental.

b) Documento Nacional de Identidad

(DNI) vigente de la persona con

discapacidad y de ambos padres, o de

quienes ejerzan su responsabilidad legal,

según corresponda, a fin de verificar la

identidad, el vínculo y la coincidencia de

domicilios declarados.

c) Certificado Único de Discapacidad

(CUD) vigente.

d) Título del automotor.

e) Documentación que acredite el vínculo,

representación, tutela o situación jurídica

invocada, cuando el titular del automotor

no sea  la propia persona con

discapacidad.

f) Cuando corresponda, resolución

judicial que disponga la designación de

curador, guarda o representante y

determine el alcance de sus facultades.

g) Certificado de residencia de la persona

con discapacidad, madre, padre, tutor,

curador, guarda. Según corresponda.

h) Declaración jurada que es el único bien

para el que solicita la exención y que está

especialmente destinado para el traslado

de la persona con necesidades especiales.

i) Toda otra documentación que resulte

necesaria  para verificar el cumplimiento

de las condiciones legales del beneficio.

Las copias deberán cumplir con las

formalidades de certificación establecidas

por la normativa vigente.

Cuando la presentación  contenga

omisión o defectos formales susceptibles

de subsanación, la Dirección General de

Rentas podrá requerir al interesado su

cumplimiento dentro del plazo a

determinar por el organismo.

ARTÍCULO 6º.- DESTINO ESPECIAL

DEL VEHÍCULO:

La exención se encuentra condicionada a

que el automotor sea destinado

especialmente al manejo o traslado de la

persona con discapacidad.

La Dirección General de Rentas podrá

requerir, cuando existan circunstancias

que así lo justifiquen, documentación o

información adicional destinada a

acreditar la subsistencia de dicha

afectación.

ARTÍCULO 
7º.- BENEFICIOS

SIMULTANEOS:

La existencia de un beneficio de exención

vigente impedirá el otorgamiento de un

nuevo beneficio cuando se pretenda

invocar la misma persona con

discapacidad como fundamento de la

nueva solicitud, salvo que corresponda el

traslado o sustitución del beneficio, o se

configure alguna de las circunstancias

expresamente previstas en la presente

resolución.

En los casos de cónyuges, cualquiera sea

el régimen patrimonial del matrimonio, o

de integrantes de una unión convivencial,

la existencia de más un vehículo, aun

cuando los bienes revistan carácter

ganancial, no dará lugar, por si sola, al

otorgamiento de un beneficio fundado en

la discapacidad de una misma persona.

Asimismo, la existencia de más de una

persona con discapacidad dentro del

matrimonio, unión convivencial o grupo

familiar, no dará lugar, por si sola, al

otorgamiento de un beneficio por cada

persona con discapacidad, debiendo

cumplimentarse en cada caso los

requisitos establecidos por el Código

Fiscal y la presente resolución.

ARTÍCULO 8º.- VIGENCIA:

La exención será otorgada por un plazo de

TRES (3) años, contados desde la fecha

de presentación de solicitud de liberalidad,

siempre que durante dichos periodos

subsistan las condiciones que dieron

origen al beneficio.

Cuando el Certificado Único de

Discapacidad (CUD) posea fecha de

vencimiento, la vigencia de la  exención

no podrá extenderse expresamente más

allá de dicha fecha.

Cuando el Certificado Único de

Discapacidad (CUD) haya sido emitido

sin fecha de vencimiento, la exención

mantendrá el plazo establecido en el

primer párrafo, sin perjuicio de las

facultades de control previstas en la

presente resolución.

ARTÍCULO 9º.- RENOVACIÓN:

La renovación del beneficio deberá ser

solicitada por el interesado con

anterioridad  al vencimiento de la

exención o dentro de los CIENTOS

VEINTE (120) días corridos posteriores a

la fecha de vencimiento del beneficio.

La renovación solicitada dentro del plazo

establecido en el primer párrafo, y una vez

verificado el cumplimiento de los

requisitos exigidos, producirá efectos

desde el día siguiente al vencimiento del

beneficio anterior.

Transcurrido dicho plazo sin que se

hubiera solicitado la renovación, el

beneficio se considerará vencido

definitivamente, debiendo abonar el

Impuesto a los Automotores y

Remolcados correspondiente, desde la

fecha de vencimiento del beneficio de

exención, con más accesorios que

correspondan conforme a la normativa

vigente.

ARTÍCULO 10º.- TRASLADO DEL

BENEFICIO:

El beneficio podrá trasladarse a otro

vehículo únicamente cuando respecto del

dominio anteriormente beneficiado se

acredite alguna de las siguientes

circunstancias:

a) Transferencia de dominio;

b) Denuncia de venta;

c) Baja definitiva del vehículo por

destrucción total, siniestro u otra causa

debidamente acreditada; debiendo

acompañar constancia del Registro

Seccional, documentación de compañía

aseguradora u otra documentación oficial

que determine el Organismo.

d) Cualquier otra circunstancia

debidamente acreditada que determine la

imposibilidad de continuar afectando el

vehículo al destino que fundamentó la

exención.

El traslado de la exención respecto del

nuevo dominio quedará sujeto a la

presentación de la solicitud efectuada por

el interesado y quedara sujeto a la

verificación del cumplimiento de los

requisitos establecidos en la presente

resolución.

El otorgamiento de la exención respecto

del nuevo dominio no operará en forma

automática y quedará sujeto a la

correspondiente resolución 
del

Organismo.

A R TÍC ULO 
11/ . - 
C E S E 
Y

CADUCIDAD:

La exención cesará respecto del dominio

beneficiado cuando se produzca

cualquiera  de las siguientes

circunstancias:

a) Transferencia del dominio;

b) Denuncia de venta;

c) Baja definitiva del vehículo;

d) fallecimiento de la persona con

discapacidad;

e) Vencimiento del Certificado Único de

Discapacidad (CUD), cuando corresponda

y no se acredite oportunamente su

renovación;

d) Cese de las condiciones que

fundamentaron el beneficio;

Asimismo,  la Dirección General de

Rentas podrá disponer la caducidad del

beneficio cuando se compruebe la

falsedad o inexactitud 
en 
la

documentación o 
declaraciones

presentadas, o el incumplimiento de los

requisitos sustanciales establecidos por la

normativa vigente.

El cese o caducidad producirá efectos

desde la fecha en que se hubiere

producido el hecho que lo determine,

cuando esta puede ser fehacientemente

establecida; en caso contrario, desde la

fecha de su constatación por parte del

Organismo.

En todos los casos corresponderá el

ingreso del pago del Impuesto y de los

accesorios que resulten legalmente

exigibles.

ARTÍCULO 12º.- OBLIGACIÓN DE

INFORMAR:

Los beneficiarios deberán comunicar a la

Dirección General de Rentas, dentro del

plazo de treinta (30) días de corridos

producido, cualquier 
hecho 
o

circunstancia que 
implique la

modificación, desaparición o alteración de

las condiciones que dieron origen al

beneficio.

El incumplimiento dará lugar a la

aplicación de las medidas administrativas

y tributarias que correspondan conforme

al Código Fiscal.

A R T Í C U L O 
1 3 / . - 
D E U D A

TRIBUTARIA:

Para acceder a la liberalidad del Impuesto

a los Automotores y Remolcados, será

condición  ineludible para el

otorgamiento, renovación o traslado del

beneficio que el dominio respecto del cual

se solicita la exención no registre deuda

exigible correspondiente a periodos

anteriores a la fecha de solicitud.

La inclusión de la deuda en un plan de

facilidades de pago no será considerada

cancelación a los efectos de la presente

Resolución. La mera adhesión a un plan,

su aceptación o cumplimiento parcial de

sus cuotas no habilitaran el otorgamiento,

renovación o traslado del beneficio.

El requisito establecido en el presente

artículo será exigible  para el

otorgamiento, renovación o traslado del

beneficio y no afectará, por sí mismo, la

vigencia de una exención ya otorgada, sin

perjuicio de las facultades de cobro que

correspondan respecto de la deuda

tributaria.

ARTÍCULO 14º.- BENEFICIOS

ANTERIORES:

Los beneficios de  exención otorgados

con anterioridad a la entrada en vigencia

de la presente resolución conservarán su

vigencia hasta el vencimiento establecido

en el acto administrativo mediante el cual

fueron concedidos, sin perjuicio de la

aplicación de las normas relativas a su

cese o caducidad cuando desaparezcan las

condiciones que les dieron origen.

Las renovaciones que se soliciten con

posterioridad al vencimiento deberán

ajustarse a los requisitos y condiciones

establecidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 15º.- SOLICITUDES EN

TRÁMITE:

Las solicitudes de exención, renovación o

traslado que se encontraren pendientes de

resolución a la fecha de entrada en

vigencia de la presente serán adecuadas a

las disposiciones del presente, en cuanto

resulten aplicables, debiendo requerirse  al

interesado la documentación  adicional

que resulte necesaria para acreditar los

requisitos establecidos.

ARTÍCULO 16º.- REGISTRO:

La Dirección General de Rentas llevará un

registro de los vehículos alcanzados por la

exención prevista en el artículo 356/ inciso

d) de la Ley Nº 6.792, consignándose

como mínimo:

a) Datos del titular;

b) Dominio;

c) Datos de la persona con discapacidad;

d) Fecha de otorgamiento;

e) Fecha de vencimiento;

f) Documentación respaldatoria;

g) Renovación y traslados;

h) Transferencias, bajas, ceses,

caducidades o cualquier 
otra

modificación.

ARTÍCULO 17º.- CONTROL Y

FISCALIZACIÓN:

La Dirección General de Rentas podrá

verificar en cualquier momento la

subsistencia de las condiciones que

fundamentaron el otorgamiento del

beneficio, requerir información o

documentación complementaria y realizar

las verificaciones que estime pertinentes.

Asimismo, podrá solicitar la colaboración

de organismos nacionales, provinciales y

municipales que correspondan, conforme

las facultades previstas en el Código

Fiscal.

ARTÍCULO 18º.- DEROGACIÓN:

Derogase la Resolución General DGR Nº 
105/2006 y toda otra disposición de igual

o inferior jerarquía que se opongan a la

presente.

ARTÍCULO 19º.- VIGENCIA:

La presente resolución entrará en vigencia

a partir del día siguiente al de su

publicación.

ARTÍCULO 20º.- REGÍSTRESE,

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y

ARCHÍVESE.-

C.P.N. MATIAS NAZER - A/C  de

Despacho - Dirección General de

Rentas

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.