DECRETO-2026-1985-E-GDESDE-GSDE
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DECRETO-2026-1985-E-GDESDE-
GSDE
SANTIAGO DEL ESTERO, JUEVES 3
DE SEPTIEMBRE DE 2026
Referencia:
EX-2026-[DNI]--GDESDE-DDPD#JGM.
VISTO: El EX-2026-[DNI]--GDESDE-DDPD#JGM, del registro de la
Subsecretaría de Prensa, Difusión y
Ceremonial, organismo dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, y;
CONSIDERANDO:
Que la Jefatura de Gabinete de Ministros
emitió
la
R ES O L- 2026-4992
-E-GDESDE-JGM, de fecha 02 de
septiembre de 2026, acto administrativo
mediante el cual se aprueba ad
referéndum del Poder Ejecutivo
Provincial, correspondiendo en
consecuencia el dictado del Decreto
pertinente a efectos de su homologación;
Que, por las razones expuestas, se
configura una situación administrativa
debidamente fundada en el marco legal
vigente, resultando procedente proceder a
la homologación de la citada Resolución
mediante el dictado del presente Decreto,
conforme a las autorizaciones de control
del gasto y emergencia vigentes, y en
concordancia con lo dispuesto por la
ACDA-2024-8-E-GDESDE-GSDE,
emanada del Honorable Tribunal de
Cuentas de la Provincia, y por las Leyes
Nº 7.253 – Régimen Único de
Contrataciones Públicas de la Provincia,
sus modificatorias, y Nº 6.933 de
Administración Financiera y Control
Interno del Sector Público Provincial;
Que, en tal sentido, la presente actuación
se encuadra en lo establecido por el
Decreto Nº 1.043/99, el artículo 5/ de la
Ley Nº 7.267, modificatoria de la Ley Nº
7.253, que incorpora al artículo 31, inciso
S E C C I O N A D M I N I S T R A T I V A
D E C R E T O S
v), reglamentada por el DECTO
2021-75-E-GDESDE-GSDE, el artículo 4/
del DECTO-2025-3295-E-GDESDE
-GSDE, relativo a la contención del gasto
público, y el DECTO-2025-990-E
-GDESDE-GSDE, que establece los
límites y niveles de jerarquía para la
autorización y aprobación de las
contrataciones del Estado;
Por ello,
EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.- Homologar la
RESOL-2026-4992-E-GDESDE-JGM, de
fecha 02 de setiembre 2026, emitida por la
Jefatura de Gabinete de Ministros, de
conformidad con lo expuesto en los
considerandos del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, regístrese,
publíquese en el Boletín Oficial y
cumplido archívese.
Sr. Elías Miguel Suárez
Dr. Víctor Rodolfo AraujoLos números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.