DECRETO-2026-2033-E-GDESDE-GSDE
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DECRETO-2026-2033-E-GDESDE- GSDE SANTIAGO DEL ESTERO, JUEVES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Referencia: Homologa Protocolo Específico con el Consejo Profesional de Ingeniería y Afines de Santiago del Estero.- VISTO: El Convenio Marco de Cooperación y Fortalecimiento de Capacidades Técnicas para la Gestión Pública, y; CONSIDERANDO: Que el Estado Provincial ha suscripto con los Colegios Profesionales un Convenio Marco de Cooperación y Fortalecimiento de Capacidades Técnicas para la Gestión Pública, por lo cual se ha celebrado un Protocolo Específico con el Consejo Profesional de Ingeniería y Afines de Santiago del Estero, el que tiene por objeto el relevamiento, diagnóstico y propuesta de nuevos y/o ampliación de los servicios de agua potable, realizando estudios y análisis del servicio de agua en zonas no concesionada, para disponer de la información relevante para una planificación. Que dicho Convenio y Protocolo tienen por finalidad apuntalar y dar ejecutividad a las acciones y políticas implementadas por el Gobierno Provincial, en el marco de los objetivos planteados por el Consejo Económico y Social; Que a fin de posibilitar el cumplimiento de los objetivos propuestos, el Estado Provincial, otorgara un aporte según lo establecido en la Cláusula Novena del Protocolo Especifico; Q u e l a s r azo nes exp ue s t a s precedentemente ameritan la conveniencia de homologar el Convenio y su Protocolo, según lo establece la normativa vigente, y en excepción a lo dispuesto por DECTO-2025-3295-E-GDESDE-GSDE; Por ello; EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º.- HOMOLOGASE el Protocolo Específico del Convenio, suscripto por Jefatura de Gabinete, el Ministerio de la Producción Recursos Naturales, Forestación, Tierras y Medio Ambiente, el Secretario del Consejo Económico y Social y el Consejo Profesional de Ingeniería y Afines de Santiago del Estero, el cual forma parte integrante del presente decreto, y surge del Convenio Marco de Cooperación y Fortalecimiento de Capacidades Técnicas para la Gestión Pública. ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande será atendido con recursos del presupuesto de la Jurisdicción 10 - Programa 01 - Acciones Centrales Jefatura de Gabinete - Partida 517 "Transferencia a otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro". ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, regístrese, pase a Contaduría General de la Provincia y cumplido archívese.- Sr. Elías Miguel Suárez Dr. Víctor Rodolfo Araujo
Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.