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Observatorio de Boletines

RESOL-2026-2195-E-GDESDE-MOPAMA

resolucion Publicado en el Boletín Nº 23187 del 2026-10-08

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RESOL-2026-2195-E-GDESDE-

MOPAMA
SANTIAGO DEL ESTERO, LUNES 28
DE SEPTIEMBRE DE 2026
Referencia: EX 2026 [DNI] GDESDE
APRH#MAMA Llamado a Lic Púb. Obra:
Reconstrucción de Obras de Compuertas
en Los Peines, Dpto. Figueroa.
VISTO: el Expte. Electrónico Nº 2026
[DNI] GDESDE APRH#MAMA; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo la Jefatura de
Conservación y Mantenimiento de la
Administración Provincial de Recursos
Hídricos, solicita la aprobación de la
Documentación Técnica para la ejecución
de la obra: "RECONSTRUCCION DE
OBRAS DE COMPUERTAS EN LOS
P E I N E S . 
D E P A R T A M E N T O
FIGUEROA", con un presupuesto oficial
de $494.050.598,90 (Pesos Cuatrocientos
Noventa y Cuatro Millones Cincuenta Mil
Quinientos Noventa y Ocho con Noventa
Centavos) y un plazo de ejecución de 90
(noventa) dias corridos a partir del primer
replanteo;
Que ejecución de la presente obra es de
suma necesidad, debido a que se produjo
el colapso de la obra existente, quedando
la misma fuera de servicio, sin posibilidad
de realizar el manejo de compuertas para
el abastecimiento de los canales San Juan,
Minerva, Bajo Sequeira y Margen
Izquierda, para poder cumplir con el
servicio de provisión de agua a las plantas
potabilizadoras de las localidades de
Colonia San Juan, Machajuay Huanchina,
Vaca Huañuna, Quimilioj y Villa
Figueroa;
Que el Departamento Contable ha
realizado la afectación preventiva del
gasto en la Jurisdicción 51, Programa 14,
Subprograma 00, Proyecto 02, Obra 56,

Partida 421- Trabajos Públicos;
Que intervinieron oportunamente los
organismos de contralor y que en su
primera intervención realizaron una
observación que fue subsanada por el
organismo de origen, por lo que mediante
Resolución de Sala RETCC 2026 660
GDESDE TDEC del 24/09/26 declara la
inexistencia observaciones al trámite:
Que asimismo interviene Fiscalía de
Estado y a través de IF 2026 [DNI]
GDESDE FDE de fecha 25/09/26
concluye: "Analizadas las actuaciones,
esta Fiscalía de Estado no encuentra
reparos de índole Legal a la continuidad
del trámite, ya que la documentación
agregada se encuadra en la normativa
vigente: ley provincial Nº 2092 y
modificatorias. Asimismo, debe tenerse en
cuenta las disposiciones de la ley 6655
modificatorias del decreto 77/09, en

RESOLUCION

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