RESOL-2026-2195-E-GDESDE-MOPAMA
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RESOL-2026-2195-E-GDESDE- MOPAMA SANTIAGO DEL ESTERO, LUNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Referencia: EX 2026 [DNI] GDESDE APRH#MAMA Llamado a Lic Púb. Obra: Reconstrucción de Obras de Compuertas en Los Peines, Dpto. Figueroa. VISTO: el Expte. Electrónico Nº 2026 [DNI] GDESDE APRH#MAMA; y CONSIDERANDO: Que por el mismo la Jefatura de Conservación y Mantenimiento de la Administración Provincial de Recursos Hídricos, solicita la aprobación de la Documentación Técnica para la ejecución de la obra: "RECONSTRUCCION DE OBRAS DE COMPUERTAS EN LOS P E I N E S . D E P A R T A M E N T O FIGUEROA", con un presupuesto oficial de $494.050.598,90 (Pesos Cuatrocientos Noventa y Cuatro Millones Cincuenta Mil Quinientos Noventa y Ocho con Noventa Centavos) y un plazo de ejecución de 90 (noventa) dias corridos a partir del primer replanteo; Que ejecución de la presente obra es de suma necesidad, debido a que se produjo el colapso de la obra existente, quedando la misma fuera de servicio, sin posibilidad de realizar el manejo de compuertas para el abastecimiento de los canales San Juan, Minerva, Bajo Sequeira y Margen Izquierda, para poder cumplir con el servicio de provisión de agua a las plantas potabilizadoras de las localidades de Colonia San Juan, Machajuay Huanchina, Vaca Huañuna, Quimilioj y Villa Figueroa; Que el Departamento Contable ha realizado la afectación preventiva del gasto en la Jurisdicción 51, Programa 14, Subprograma 00, Proyecto 02, Obra 56, Partida 421- Trabajos Públicos; Que intervinieron oportunamente los organismos de contralor y que en su primera intervención realizaron una observación que fue subsanada por el organismo de origen, por lo que mediante Resolución de Sala RETCC 2026 660 GDESDE TDEC del 24/09/26 declara la inexistencia observaciones al trámite: Que asimismo interviene Fiscalía de Estado y a través de IF 2026 [DNI] GDESDE FDE de fecha 25/09/26 concluye: "Analizadas las actuaciones, esta Fiscalía de Estado no encuentra reparos de índole Legal a la continuidad del trámite, ya que la documentación agregada se encuadra en la normativa vigente: ley provincial Nº 2092 y modificatorias. Asimismo, debe tenerse en cuenta las disposiciones de la ley 6655 modificatorias del decreto 77/09, en RESOLUCION
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