RESFC-2026-14-E-GDESDE-MJDH
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RESFC-2026-14-E-GDESDE-MJDH SANTIAGO DEL ESTERO, JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Referencia: incorporación trabajadores casa particulares, petición desde Expediente Electrónico EX-2026- [DNI]- GDESDE -DGD#ST. VISTO: La Ley Provincial N.º 7.330 de Conciliación Laboral Obligatoria y Previa en Sede Administrativa; el Decreto Reglamentario N.º 2.230/2022; la Ley Nacional N.º 26.844 que establece el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares; la resolución administrativa RESFC-28- EGDESDE-MJDH, que dispusiera oportunamente la exclusión de los conflictos derivados de las relaciones laborales del personal de casas particulares del ámbito de actuación de la Dirección de Conciliación Laboral Obligatoria; y CONSIDERANDO: Que la Ley Provincial N.º 7.330 creó la Dirección de Conciliación Laboral cuanto a la autorización de la presente según niveles de competencia. Por ello, atento lo manifestado puede darse continuidad al trámite, hasta el dictado del acto administrativo pertinente." Por ello y de acuerdo a la Leyes Nº 7.253 y 7.267 y Decreto Reglamentario Nº75/21; EL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y AGUA RESUELVE: ARTICULO 1: APRUEBASE los Pliegos de Bases y Condiciones para la ejecución de la obra: "RECONSTRUCCION DE OBRAS COMPUERTAS EN LOS P E I N E S . D E P A R T A M E N T O FIGUEROA", y AUTORIZASE a la Administración Provincial de Recursos Hídricos, al Llamado a Licitación Pública y Escrita con un presupuesto oficial de S E C R E T A R I A D E T R A B A J O Obligatoria como organismo encargado de intervenir, con carácter obligatorio y previo a la instancia judicial, en los conflictos individuales y plurindividuales de derecho de competencia de la Justicia Laboral Provincial. Que la propia Ley N.º 7.330 contempló expresamente dentro de su ámbito material de actuación los conflictos derivados de las relaciones laborales correspondientes al personal de casas particulares. Que, en consecuencia, la intervención de la Dirección de Conciliación Laboral Obligatoria respecto de dicho sector c o n stitu ye u na co mp e t e n ci a originariamente prevista por el legislador provincial. Que, con posterioridad a la implementación del sistema, razones vinculadas a circunstancias operativas y coyunturales provocaron la exclusión transitoria del ámbito de actuación de la Dirección los conflictos correspondientes al personal de casas particulares. Que las circunstancias que motivaron $494.050.598,90 (Pesos Cuatrocientos Noventa y Cuatro Millones Cincuenta Mil Quinientos Noventa y Ocho con Noventa Centavos) y un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos a partir del primer replanteo y de acuerdo a las c o n s i d e r a c i o n e s v e r t i d a s precedentemente. - ARTICULO 2: El gasto que demande la presente se imputara a la Jurisdicción 51, Programa 14, Subprograma 00, Proyecto 02, Obra 56, Partida 421 - Trabajos Públicos. ARTICULO 3: Publicar por dos días en los distintos medios gráficos de comunicación de la provincia y en Boletín Oficial, cumplido archívese. Arq. ALDO RENE HID - Ministro aquella decisión debe ser objeto de una nueva valoración a la luz de la realidad actual que puede ser revisada y restaurada. Que tales parámetros actuales y herramientas con que cuenta el cuerpo de Conciliadores constituyen, en el marco de los conflictos del sector, un piso de referencia que permite encauzar las negociaciones individuales que se desarrollen entre trabajadores y empleadores. Que la existencia de tales parámetros torna innecesaria la permanencia de la exclusión administrativa oportunamente dispuesta respecto de la intervención conciliatoria de la Dirección de Conciliación Laboral Obligatoria. Asimismo y como elemento de referencia para el dictado de esta resolución, la situación económica y social actual torna especialmente relevante la existencia de mecanismos institucionales que permitan prevenir la profundización de los conflictos laborales, facilitando soluciones rápidas, voluntarias y compatibles con el orden público laboral. Que los conflictos derivados de las relaciones de trabajo en casas particulares presentan, por sus características, una especial necesidad de mecanismos accesibles, ágiles y próximos que permitan evitar que controversias susceptibles de composición se transformen innecesariamente en litigios judiciales. Que la Provincia ha destacado institucionalmente la conciliación laboral previa como una herramienta destinada a reducir tiempos y costos, favorecer el diálogo y preservar, cuando resulte posible, las relaciones laborales. Que corresponde, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, restablecer la intervención de la Dirección de Conciliación Laboral Obligatoria en casas particulares. Que han tomado intervención los organismos jurídicos competentes. Por ello, LA SEÑORA SECRETARIA DE TRABAJO Y LA SEÑORA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO RESUELVEN: ARTÍCULO 1º: Establecer la competencia de la Dirección de Conciliación Laboral Obligatoria (DICLO) para intervenir, en los términos de la Ley Provincial N.º7.330 y su Decreto Reglamentario N.º2.230/2022, en los conflictos individuales y plurindividuales de derecho, derivados de las relaciones laborales comprendidas en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares establecido por la Ley Nacional N.º 26.844. ARTÍCULO 2º: Dejase sin efecto el artículo 3 de la resolución RESFC-28-EGDESDE-MJDH, que excluía la competencia de la Dirección de Conciliación Laboral Obligatoria respecto de los conflictos derivados del personal de casas particulares. ARTÍCULO 3º: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación. ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dese intervención a los organismos correspondientes y archívese. Prof. JULIA ANTONIA COMAN - Secretaría de Trabajo Dra. MATILDE O'MILL - Ministra los conflictos derivados del personal de
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