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Observatorio de Boletines

RESFC-2026-14-E-GDESDE-MJDH

resolucion Publicado en el Boletín Nº 23187 del 2026-10-08

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RESFC-2026-14-E-GDESDE-MJDH

SANTIAGO DEL ESTERO, JUEVES 24

DE SEPTIEMBRE DE 2026

Referencia: incorporación trabajadores

casa 
particulares, 
petición 
desde

Expediente 
Electrónico EX-2026-

[DNI]- GDESDE -DGD#ST.

VISTO: La Ley Provincial N.º 7.330 de

Conciliación Laboral Obligatoria y Previa

en Sede Administrativa; el Decreto

Reglamentario N.º 2.230/2022; la Ley

Nacional N.º 26.844 que establece el

Régimen Especial de Contrato de Trabajo

para el Personal de Casas Particulares; la

resolución administrativa RESFC-28-

EGDESDE-MJDH, que dispusiera

oportunamente la exclusión de los

conflictos derivados de las relaciones

laborales del personal 
de 
casas

particulares del ámbito de actuación de la

Dirección de Conciliación Laboral

Obligatoria; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N.º 7.330 creó la

Dirección de Conciliación Laboral

cuanto a la autorización de la presente
según niveles de competencia. Por ello,
atento lo manifestado puede darse
continuidad al trámite, hasta el dictado del
acto administrativo pertinente."
Por ello y de acuerdo a la Leyes Nº 7.253
y 7.267 y Decreto Reglamentario
Nº75/21;
EL SEÑOR MINISTRO DE OBRAS,
SERVICIOS PUBLICOS Y AGUA
RESUELVE:
ARTICULO 1: APRUEBASE los Pliegos
de Bases y Condiciones para la ejecución
de la obra: "RECONSTRUCCION DE
OBRAS COMPUERTAS EN LOS
P E I N E S . 
D E P A R T A M E N T O
FIGUEROA", y AUTORIZASE a la
Administración Provincial de Recursos
Hídricos, al Llamado a Licitación Pública
y Escrita con un presupuesto oficial de

S E C R E T A R I A   D E   T R A B A J O 

Obligatoria como organismo encargado de

intervenir, con carácter obligatorio y

previo a la instancia judicial, en los

conflictos individuales y plurindividuales

de derecho de competencia de la Justicia

Laboral Provincial.

Que la propia Ley N.º 7.330 contempló

expresamente dentro de su ámbito

material de actuación los conflictos

derivados de las relaciones laborales

correspondientes al personal de casas

particulares.

Que, en consecuencia, la intervención de

la Dirección de Conciliación Laboral

Obligatoria respecto de dicho sector

c o n stitu ye 
u na 
co mp e t e n ci a

originariamente prevista por el legislador

provincial.

Que, 
con 
posterioridad 
a 
la

implementación del sistema, razones

vinculadas a circunstancias operativas y

coyunturales provocaron la exclusión

transitoria del ámbito de actuación de la

Dirección los conflictos correspondientes

al personal de casas particulares.

Que las circunstancias que motivaron

$494.050.598,90 (Pesos Cuatrocientos
Noventa y Cuatro Millones Cincuenta Mil
Quinientos Noventa y Ocho con Noventa
Centavos) y un plazo de ejecución de 90
(noventa) días corridos a partir del primer
replanteo 
y 
de 
acuerdo 
a 
las
c o n s i d e r a c i o n e s 
v e r t i d a s
precedentemente. -
ARTICULO 2: El gasto que demande la
presente se imputara a la Jurisdicción 51,
Programa 14, Subprograma 00, Proyecto
02, Obra 56, Partida 421 - Trabajos
Públicos.
ARTICULO 3: Publicar por dos días en
los distintos medios gráficos de
comunicación de la provincia y en Boletín
Oficial, cumplido archívese.
Arq. ALDO RENE HID - Ministro

aquella decisión debe ser objeto de una

nueva valoración a la luz de la realidad

actual que puede ser revisada y

restaurada.

Que tales parámetros actuales y

herramientas con que cuenta el cuerpo de

Conciliadores constituyen, en el marco de

los conflictos del sector, un piso de

referencia que permite encauzar las

negociaciones individuales que se

desarrollen 
entre 
trabajadores 
y

empleadores.

Que la existencia de tales parámetros

torna innecesaria la permanencia de la

exclusión administrativa oportunamente

dispuesta respecto de la intervención

conciliatoria de la Dirección de

Conciliación Laboral Obligatoria.

Asimismo y como elemento de referencia

para el dictado de esta resolución, la

situación económica y social actual torna

especialmente relevante la existencia de

mecanismos institucionales que permitan

prevenir la profundización de los

conflictos 
laborales, 
facilitando

soluciones 
rápidas, voluntarias y

compatibles con el orden público laboral.

Que los conflictos derivados de las

relaciones de trabajo en casas particulares

presentan, por sus características, una

especial necesidad de mecanismos

accesibles, ágiles y próximos que

permitan evitar que controversias

susceptibles 
de 
composición 
se

transformen innecesariamente en litigios

judiciales.

Que 
la 
Provincia 
ha destacado

institucionalmente la conciliación laboral

previa como una herramienta destinada a

reducir tiempos y costos, favorecer el

diálogo y preservar, cuando resulte

posible, las relaciones laborales.

Que corresponde, por razones de

oportunidad, mérito y conveniencia,

restablecer la intervención de la Dirección

de Conciliación Laboral Obligatoria en

casas particulares.

Que han tomado intervención los

organismos jurídicos competentes.

Por ello,

LA SEÑORA SECRETARIA DE

TRABAJO Y LA SEÑORA MINISTRA

DE 
JUSTICIA 
Y 
DERECHOS

HUMANOS DE LA PROVINCIA DE

SANTIAGO DEL ESTERO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º: Establecer la competencia

de la Dirección de Conciliación Laboral

Obligatoria (DICLO) para intervenir, en

los términos de la Ley Provincial

N.º7.330 y su Decreto Reglamentario

N.º2.230/2022, en 
los 
conflictos

individuales y plurindividuales de

derecho, derivados de las relaciones

laborales comprendidas en el Régimen

Especial de Contrato de Trabajo para el

Personal de Casas Particulares establecido

por la Ley Nacional N.º 26.844.

ARTÍCULO 2º: Dejase sin efecto el

artículo 
3 
de 
la 
resolución

RESFC-28-EGDESDE-MJDH, 
que

excluía la competencia de la Dirección de

Conciliación Laboral Obligatoria respecto

de los conflictos derivados del personal de

casas particulares.

ARTÍCULO 3º: La presente resolución

entrará en vigencia a partir de su

publicación.

ARTÍCULO 
4º: 
Comuníquese,

publíquese, dese intervención a los

organismos correspondientes y archívese.

Prof. JULIA ANTONIA COMAN -

Secretaría de Trabajo

Dra. MATILDE O'MILL - Ministra

los conflictos derivados del personal de

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