DECRETO-2026-644-E-GDESDE-GSDE
Datos del acto
- Organismo
- Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Agua
- Monto
- $ 28.200.000,00
- Objeto
- asistencia financiera y cooperación destinada a la financiación y articulación de las acciones destinadas al pago de gastos operativos de funcionamiento del acueducto Campo del Prado - El Barrial - Campo Cisne - Ojo de Agua - Dpto. Quebrachos
- Expediente
- EX-2026-01198254--GDESDE-DD#MOP
Quién cobra
| Nombre | Rol | CUIT | Monto |
|---|---|---|---|
| Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Públicos Villa Candelaria Limitada Filial Santiago del Estero - Dpto. Quebrachos | proveedor | — | $ 28.200.000,00 |
Datos que el acto no publica
- CUIT del beneficiario
Cita textual
ARTICULO 1º: HOMOLOGASE, en todas sus partes, el Convenio celebrado con fecha 17/03/2026, entre la Provincia de Santiago del Estero a través del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Agua y la Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Públicos Villa Candelaria Limitada Filial Santiago del Estero - Dpto. Quebrachos, destinado a: 'FINANCIACION Y ARTICULACION DE LAS ACCIONES DESTINADAS AL PAGO DE GASTOS OPERATIVOS DE FUNCIONAMIENTO DEL ACUEDUCTO CAMPO DEL PRADO - EL BARRIAL - CAMPO EL CISNE - OJO DE AGUA - DPTO. QUEBRACHOS', por un monto total de $28.200.000,00 (pesos veintiocho millones doscientos mil), cuya copia forma parte del presente Decreto. -
Texto del acto
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DECRETO-2026-644-E-GDESDE- GSDE S A N T I A G O D E L E S T E R O , MIERCOLES 15 DE ABRIL DE 2026 Referencia: EX-2026-01198254GDESDE-DD#MOP - Convenio - Funcionamiento del Acueducto Campo del Prado - El Barrial - Campo Cisne -Ojo de Agua - Dpto. Quebracho VISTO, el EX-2026-[DNI]--GDESDE-DD#MOP; y CONSIDERANDO, Que por el mismo se solicita la aprobación del Convenio celebrado con fecha 17/03/2026, entre la Provincia de Santiago del Estero a través del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Agua y la Sra. Silvia Beatriz Zec, Encargada de la Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Públicos Villa Candelaria Limitada Filial Santiago del Estero - Dpto. Quebrachos. Que el presente tiene por objeto la asistencia financiera y cooperación destinado a: "FINANCIACION Y ARTICULACION DE LAS ACCIONES DESTINADAS AL PAGO DE GASTOS OPERATIVOS DE FUNCIONAMIENTO DEL ACUEDUCTO CAMPO DEL PRADO - EL BARRIAL - CAMPO EL CISNE- OJO DE AGUA - DPTO. QUEBRACHOS". Que el monto convenido es de $[DNI],00 (pesos veintiocho millones doscientos mil), que serán financiados por el Ministerio de Economía de la Provincia, según el artículo 2º del mencionado convenio. Que el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Agua, través de la Subsecretaria del Agua, colaborará y prestará la asistencia técnica necesaria. Que el Ministerio de Economía abonará los trabajos, previa presentación de la documentación de obra debidamente conformada por la repartición interviniente en la ejecución. Que en ese sentido, el Artículo 1/ establece la homologación en todas sus partes del convenio celebrado enmarcado en el presente acto administrativo en concordancia con la Ley Nº 6.933 de Administración Financiero y Control Interno del Sector Publico Provincial. POR ELLO; EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º: HOMOLOGASE, en todas sus partes, el Convenio celebrado con fecha 17/03/2026, entre la Provincia de Santiago del Estero a través del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Agua y la Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Públicos Villa Candelaria Limitada Filial Santiago del Estero - Dpto. Quebrachos, destinado a: "FINANCIACION Y ARTICULACION DE LAS ACCIONES DESTINADAS AL PAGO DE GASTOS OPERATIVOS DE F U N C I O N A M I E N T O D E L ACUEDUCTO CAMPO DEL PRADO - EL BARRIAL - CAMPO EL CISNE - O J O D E A G U A - D P T O . QUEBRACHOS", por un monto total de $[DNI],00 (pesos veintiocho millones doscientos mil), cuya copia forma parte del presente Decreto. - ARTICULO 2º: AUTORIZASE al Ministerio de Economía de la Provincia a financiar el Convenio enunciado en el Artículo 1/, en un todo de acuerdo a lo establecido en las cláusulas del mismo. ARTICULO 3/: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía al solo efecto presupuestario ARTICULO 4º: Regístrese, publíquese y archívese. - Sr. Elías Miguel Suarez Dr. Víctor Rodolfo Araujo C.P.N. Atilio Chara Arq. Aldo Rene Hid
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