Saltar al contenido
Observatorio de Boletines

DECRETO-2026-644-E-GDESDE-GSDE

homologacion Firmado el 2026-04-15 · Publicado en el Boletín Nº 23084 del 2026-05-11

Datos del acto

Organismo
Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Agua
Monto
$ 28.200.000,00
Objeto
asistencia financiera y cooperación destinada a la financiación y articulación de las acciones destinadas al pago de gastos operativos de funcionamiento del acueducto Campo del Prado - El Barrial - Campo Cisne - Ojo de Agua - Dpto. Quebrachos
Expediente
EX-2026-01198254--GDESDE-DD#MOP

Quién cobra

NombreRolCUITMonto
Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Públicos Villa Candelaria Limitada Filial Santiago del Estero - Dpto. Quebrachosproveedor—$ 28.200.000,00

Datos que el acto no publica

Cita textual

ARTICULO 1º: HOMOLOGASE, en todas sus partes, el Convenio celebrado con fecha 17/03/2026, entre la Provincia de Santiago del Estero a través del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Agua y la Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Públicos Villa Candelaria Limitada Filial Santiago del Estero - Dpto. Quebrachos, destinado a: 'FINANCIACION Y ARTICULACION DE LAS ACCIONES DESTINADAS AL PAGO DE GASTOS OPERATIVOS DE FUNCIONAMIENTO DEL ACUEDUCTO CAMPO DEL PRADO - EL BARRIAL - CAMPO EL CISNE - OJO DE AGUA - DPTO. QUEBRACHOS', por un monto total de $28.200.000,00 (pesos veintiocho millones doscientos mil), cuya copia forma parte del presente Decreto. -

Texto del acto

Ver / ocultar
DECRETO-2026-644-E-GDESDE-

GSDE
S A N T I A G O 
D E L 
E S T E R O ,
MIERCOLES 15 DE ABRIL DE 2026
Referencia: 
EX-2026-01198254GDESDE-DD#MOP - Convenio -
Funcionamiento del Acueducto Campo
del Prado - El Barrial - Campo Cisne -Ojo
de Agua - Dpto. Quebracho
VISTO, 
el 
EX-2026-[DNI]--GDESDE-DD#MOP; y
CONSIDERANDO,
Que por el mismo se solicita la aprobación
del Convenio celebrado con fecha
17/03/2026, entre la Provincia de Santiago
del Estero a través del Ministerio de
Obras, Servicios Públicos y Agua y la Sra.
Silvia Beatriz Zec, Encargada de la
Cooperativa de Provisión de Agua, Obras
y Servicios Públicos Villa Candelaria
Limitada Filial Santiago del Estero - Dpto.
Quebrachos.
Que el presente tiene por objeto la
asistencia financiera y cooperación
destinado a: "FINANCIACION Y
ARTICULACION DE LAS ACCIONES
DESTINADAS AL PAGO DE GASTOS
OPERATIVOS DE FUNCIONAMIENTO
DEL ACUEDUCTO CAMPO DEL
PRADO - EL BARRIAL - CAMPO EL
CISNE- OJO DE AGUA - DPTO.
QUEBRACHOS".
Que el monto convenido es de
$[DNI],00 (pesos 
veintiocho
millones doscientos mil), que serán
financiados por el Ministerio de Economía
de la Provincia, según el artículo 2º del
mencionado convenio.
Que el Ministerio de Obras, Servicios
Públicos 
y Agua, 
través 
de 
la
Subsecretaria del Agua, colaborará y
prestará la asistencia técnica necesaria.
Que el Ministerio de Economía abonará
los trabajos, previa presentación de la
documentación de obra debidamente
conformada 
por 
la 
repartición
interviniente en la ejecución.
Que en ese sentido, el Artículo 1/

establece la homologación en todas sus
partes del convenio celebrado enmarcado
en el presente acto administrativo en
concordancia con la Ley Nº 6.933 de
Administración Financiero y Control
Interno del Sector Publico Provincial.
POR ELLO;
EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: HOMOLOGASE, en
todas sus partes, el Convenio celebrado
con fecha 17/03/2026, entre la Provincia
de Santiago del Estero a través del
Ministerio de Obras, Servicios Públicos y
Agua y la Cooperativa de Provisión de
Agua, Obras y Servicios Públicos Villa
Candelaria Limitada Filial Santiago del
Estero - Dpto. Quebrachos, destinado a:
"FINANCIACION Y ARTICULACION
DE LAS ACCIONES DESTINADAS AL
PAGO DE GASTOS OPERATIVOS DE
F U N C I O N A M I E N T O 
D E L
ACUEDUCTO CAMPO DEL PRADO -
EL BARRIAL - CAMPO EL CISNE -
O J O 
D E 
A G U A 
- 
D P T O .
QUEBRACHOS", por un monto total de
$[DNI],00 (pesos 
veintiocho
millones doscientos mil), cuya copia
forma parte del presente Decreto. -
ARTICULO 2º: AUTORIZASE al
Ministerio de Economía de la Provincia a
financiar el Convenio enunciado en el
Artículo 1/, en un todo de acuerdo a lo
establecido en las cláusulas del mismo.
ARTICULO 3/: El presente Decreto será
refrendado por el Sr. Ministro de
Economía al solo efecto presupuestario
ARTICULO 4º: Regístrese, publíquese y
archívese. -
Sr. Elías Miguel Suarez
Dr. Víctor Rodolfo Araujo
C.P.N. Atilio Chara
Arq. Aldo Rene Hid

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.