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Observatorio de Boletines

DECRETO-2026-2081-E-GDESDE-GSDE

decreto Publicado en el Boletín Nº 23189 del 2026-10-13

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DECRETO-2026-2081-E-GDESDE-

GSDE

SANTIAGO DEL ESTERO, LUNES 14

DE SEPTIEMBRE DE 2026

Referencia: 
EX-2026-[DNI]--GDESDE-DD#MOP - FIDEICOMISO

2026 - SEGURO AUTOMOTOR.

VISTO: 
El EX-2026-[DNI]--GDESDE-DD#MOP y los Decretos 

Nº 258- E-2019 y Nº 277- E- 2019 del

Poder Ejecutivo Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 0737 de fecha 02 de

junio de 2006, se aprueba la creación del

Fondo Fiduciario para el Servicio de

Transporte Público de Pasajeros.

Que mediante Decreto Acuerdo Nº 986 -

Letra P - Año 2018, emitido por el

Departamento Ejecutivo de la

Municipalidad de la Capital se ha

declarado el Estado de Emergencia del

Servicio de Transporte Público de

Pasajeros, con la finalidad de realizar

acciones tendientes a enfrentar la grave

situación que afecta a vecinos de la ciudad

Capital.

Que el Comité Técnico del Fideicomiso de

Transporte Público de Pasajeros tramita el

instrumento administrativo para el pago

del seguro automotor de las unidades

propiedad del fideicomiso, Reparación de

Hardware del sistema de Boleto y

Desarrollo de monitoreo, mantenimiento

y recaudación de las terminales de

autoservicio del Boleto Electrónico,

permitiendo 
continuar 
con la

administración eficiente del Sistema de

Transporte Público y boleto electrónico.

Que atento a ello, el Ministerio de Obras,

Servicios Públicos y Agua dicta

RESFC-2026-11-E-GDESDEMOPAMA

de fecha 01/09/2026.

Que toma intervención el Tribunal de

Cuentas de la Provincia mediante

RETCC-2026-565-E-GDESDETDEC de

fecha 24/08/2026 aconsejando la

continuidad de la gestión, al no formular

observaciones; criterio que es compartido

p o r 
F is c alía 
de 
E s t a d o 
e n

IF-2026-[DNI]-GDESDE-FDE de

fecha 26/08/2026.

Por ello,

EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: CONVALIDASE, en

todas sus partes, la RESFC-2026-11

-E-GDESDE-MOPAMA de fecha

01/09/2026, dictada por el Ministerio de

Obras, Servicios Públicos y Agua,

destinado al mantenimiento del

Transporte Público de Pasajeros de la

Ciudad Capital y que forma parte

integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2º: Facúltase al Sr. Ministro

de Economía a transferir los aportes

comprometidos por la Provincia de

Santiago del Estero para integrar los

recursos del Fondo Fiduciario suficientes

para el presente Decreto.

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese

en el Boletín Oficial y archívese.-

Sr. Elías Miguel Suárez

Dr. Víctor Rodolfo Araujo

Arq. Aldo Rene Hid

C.P.N. Jorge  Gustavo Murad

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.