DECRETO-2026-2081-E-GDESDE-GSDE
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DECRETO-2026-2081-E-GDESDE- GSDE SANTIAGO DEL ESTERO, LUNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Referencia: EX-2026-[DNI]--GDESDE-DD#MOP - FIDEICOMISO 2026 - SEGURO AUTOMOTOR. VISTO: El EX-2026-[DNI]--GDESDE-DD#MOP y los Decretos Nº 258- E-2019 y Nº 277- E- 2019 del Poder Ejecutivo Provincial; y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 0737 de fecha 02 de junio de 2006, se aprueba la creación del Fondo Fiduciario para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros. Que mediante Decreto Acuerdo Nº 986 - Letra P - Año 2018, emitido por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Capital se ha declarado el Estado de Emergencia del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, con la finalidad de realizar acciones tendientes a enfrentar la grave situación que afecta a vecinos de la ciudad Capital. Que el Comité Técnico del Fideicomiso de Transporte Público de Pasajeros tramita el instrumento administrativo para el pago del seguro automotor de las unidades propiedad del fideicomiso, Reparación de Hardware del sistema de Boleto y Desarrollo de monitoreo, mantenimiento y recaudación de las terminales de autoservicio del Boleto Electrónico, permitiendo continuar con la administración eficiente del Sistema de Transporte Público y boleto electrónico. Que atento a ello, el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Agua dicta RESFC-2026-11-E-GDESDEMOPAMA de fecha 01/09/2026. Que toma intervención el Tribunal de Cuentas de la Provincia mediante RETCC-2026-565-E-GDESDETDEC de fecha 24/08/2026 aconsejando la continuidad de la gestión, al no formular observaciones; criterio que es compartido p o r F is c alía de E s t a d o e n IF-2026-[DNI]-GDESDE-FDE de fecha 26/08/2026. Por ello, EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º: CONVALIDASE, en todas sus partes, la RESFC-2026-11 -E-GDESDE-MOPAMA de fecha 01/09/2026, dictada por el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Agua, destinado al mantenimiento del Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad Capital y que forma parte integrante del presente Decreto. ARTICULO 2º: Facúltase al Sr. Ministro de Economía a transferir los aportes comprometidos por la Provincia de Santiago del Estero para integrar los recursos del Fondo Fiduciario suficientes para el presente Decreto. ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.- Sr. Elías Miguel Suárez Dr. Víctor Rodolfo Araujo Arq. Aldo Rene Hid C.P.N. Jorge Gustavo Murad
Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.