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Observatorio de Boletines

RESOL-2026-45-E-GDESDE-DGR#MEC

resolucion Publicado en el Boletín Nº 23190 del 2026-10-14

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RESOL-2026-45-E-GDESDE-DGR#MEC

SANTIAGO DEL ESTERO, VIERNES 9 DE OCTUBRE DE 2026

Referencia: TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS - ACTUALIZACION ANEXO ARTICULO 21/.

VISTO: La RESOL-2026-6-E-GDESDE-DGR#MEC, de fecha 27 de Febrero de 2026, y la presentación efectuada por la Dirección General

de Transporte de la Provincia mediante EX-2026-[DNI]-GDESDE-DGT#MOP; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución se establecieron las Tasas Retributivas de Servicios previstas en la Ley Nº 7.285 y sus modificatorias,

conforme los importes consignados en el Anexo que forma parte integrante de la misma;

Que la Dirección General de Transporte de la Provincia solicita la actualización de los importes correspondientes a los servicios contemplados

en el Artículo 21/ del Anexo de la mencionada Resolución, acompañando el detalle de los nuevos valores propuestos;

Que la actualización solicitada comprende exclusivamente los importes de las tasas, manteniéndose los conceptos, categorías y demás

condiciones establecidas en el citado artículo;

Que, en consecuencia, corresponde adecuar los importes de las tasas retributivas correspondientes a los servicios prestados por la Dirección

General de Transporte;

Que el artículo 33/ de la Ley Nº 7.285 faculta a esta Autoridad de Aplicación a actualizar periódicamente los importes de los gravámenes

establecidos por dicha norma, en función del costo de los servicios prestados;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO  DE FINANZAS E INGRESOS PUBLICO A/C DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA

PROVINCIA

RESUELVE:

ARTICULO 1/. - SUSTITÚYASE el Artículo 21/ del Anexo de la RESOL-2026-6 E-GDESDE-DGR#MEC, por el que como Anexo forma

parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2/. - Manténganse vigentes las restantes disposiciones de la RESOL-2026-6-E-GDESDE-DGR#MEC que no sean modificadas

por la presente.

ARTICULO 3/. - Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

ANEXO

Artículo 21º: Por el otorgamiento y/o renovación de las licencias de conductores en toda la provincia, quedarán establecidas las siguientes

tasas:

Categoría y Subcategoría Clase A

A.1.1.- Ciclomotores hasta 50 c.c. o 4 kw. A.1.2.-

Motocicletas hasta 150 c.c. u 11 kw. A.1.3.-

Motocicletas hasta 300 c.c. o 20 kw.

A.1.4.-Motocicletas de más de 300 c.c. o 20 kw.

A.2.1.- Triciclos y cuadriciclos sin cabina hasta 300 c.c. o 20 kw. A.2.2.- Triciclos y cuadriciclos

sin cabina de más de 300 c.c. o 20 kw.

A.3.1.- Triciclos y cuadriciclos cabinados de cualquier cilindrada o kw con volante direccional.

Categoría y Subcategoría Clase B
B.1.- Automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes hasta 3.500 kg. total.

B.2.- Automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes hasta 3.500 kg. con un acoplado de hasta 750 kg.

Categoría y Subcategoría Clase C
C.1.- Camiones sin acoplado o casas rodantes motorizadas hasta 12.000 kg.

C.2.- Camiones sin acoplado o casas rodantes motorizadas hasta 24.000 kg.

C.3.-Camiones sin acoplado o casas rodantes motorizadas de más de 24.000 kg.

Categoría y Subcategoría Clase D
D.1.- Transporte de pasajeros de hasta 8 plazas.

D.2.- Transporte de pasajeros de 8 hasta 20 plazas.

D.3.- Transporte de pasajeros de más de 20 plazas.

D.4.- Servicios de urgencia, emergencia y similares.

Categoría y Subcategoría Clase E
E.1.- Vehículos de 1 o más remolques y/o articulaciones.

E.2.- Maquinaria especial no agrícola.

Categoría y Subcategoría Clase F
F- Adaptación técnica vehicular.

Categoría y Subcategoría Clase G
G.1.- Tractores agrícolas.

G.2.- Maquinaria especial agrícola.

G.3.- Tren agrícola.

Aclaración: La Categoría Clase F "Adaptación Técnica Vehicular", siempre acompaña a las Clases "A" y/o "B", incluyendo montos y

vigencias.

C.P.N. MATIAS NAZER - A/Cargo de Despacho

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