RESOL-2026-45-E-GDESDE-DGR#MEC
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RESOL-2026-45-E-GDESDE-DGR#MEC SANTIAGO DEL ESTERO, VIERNES 9 DE OCTUBRE DE 2026 Referencia: TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS - ACTUALIZACION ANEXO ARTICULO 21/. VISTO: La RESOL-2026-6-E-GDESDE-DGR#MEC, de fecha 27 de Febrero de 2026, y la presentación efectuada por la Dirección General de Transporte de la Provincia mediante EX-2026-[DNI]-GDESDE-DGT#MOP; y CONSIDERANDO: Que mediante la citada Resolución se establecieron las Tasas Retributivas de Servicios previstas en la Ley Nº 7.285 y sus modificatorias, conforme los importes consignados en el Anexo que forma parte integrante de la misma; Que la Dirección General de Transporte de la Provincia solicita la actualización de los importes correspondientes a los servicios contemplados en el Artículo 21/ del Anexo de la mencionada Resolución, acompañando el detalle de los nuevos valores propuestos; Que la actualización solicitada comprende exclusivamente los importes de las tasas, manteniéndose los conceptos, categorías y demás condiciones establecidas en el citado artículo; Que, en consecuencia, corresponde adecuar los importes de las tasas retributivas correspondientes a los servicios prestados por la Dirección General de Transporte; Que el artículo 33/ de la Ley Nº 7.285 faculta a esta Autoridad de Aplicación a actualizar periódicamente los importes de los gravámenes establecidos por dicha norma, en función del costo de los servicios prestados; Por ello, EL SUBSECRETARIO DE FINANZAS E INGRESOS PUBLICO A/C DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA RESUELVE: ARTICULO 1/. - SUSTITÚYASE el Artículo 21/ del Anexo de la RESOL-2026-6 E-GDESDE-DGR#MEC, por el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. ARTICULO 2/. - Manténganse vigentes las restantes disposiciones de la RESOL-2026-6-E-GDESDE-DGR#MEC que no sean modificadas por la presente. ARTICULO 3/. - Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese. ANEXO Artículo 21º: Por el otorgamiento y/o renovación de las licencias de conductores en toda la provincia, quedarán establecidas las siguientes tasas: Categoría y Subcategoría Clase A A.1.1.- Ciclomotores hasta 50 c.c. o 4 kw. A.1.2.- Motocicletas hasta 150 c.c. u 11 kw. A.1.3.- Motocicletas hasta 300 c.c. o 20 kw. A.1.4.-Motocicletas de más de 300 c.c. o 20 kw. A.2.1.- Triciclos y cuadriciclos sin cabina hasta 300 c.c. o 20 kw. A.2.2.- Triciclos y cuadriciclos sin cabina de más de 300 c.c. o 20 kw. A.3.1.- Triciclos y cuadriciclos cabinados de cualquier cilindrada o kw con volante direccional. Categoría y Subcategoría Clase B B.1.- Automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes hasta 3.500 kg. total. B.2.- Automóviles, utilitarios, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes hasta 3.500 kg. con un acoplado de hasta 750 kg. Categoría y Subcategoría Clase C C.1.- Camiones sin acoplado o casas rodantes motorizadas hasta 12.000 kg. C.2.- Camiones sin acoplado o casas rodantes motorizadas hasta 24.000 kg. C.3.-Camiones sin acoplado o casas rodantes motorizadas de más de 24.000 kg. Categoría y Subcategoría Clase D D.1.- Transporte de pasajeros de hasta 8 plazas. D.2.- Transporte de pasajeros de 8 hasta 20 plazas. D.3.- Transporte de pasajeros de más de 20 plazas. D.4.- Servicios de urgencia, emergencia y similares. Categoría y Subcategoría Clase E E.1.- Vehículos de 1 o más remolques y/o articulaciones. E.2.- Maquinaria especial no agrícola. Categoría y Subcategoría Clase F F- Adaptación técnica vehicular. Categoría y Subcategoría Clase G G.1.- Tractores agrícolas. G.2.- Maquinaria especial agrícola. G.3.- Tren agrícola. Aclaración: La Categoría Clase F "Adaptación Técnica Vehicular", siempre acompaña a las Clases "A" y/o "B", incluyendo montos y vigencias. C.P.N. MATIAS NAZER - A/Cargo de Despacho
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