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Observatorio de Boletines

DECRETO-2026-937-E-GDESDE-GSDE

designacion Firmado el 2026-05-21 · Publicado en el Boletín Nº 23106 del 2026-06-11

Datos del acto

Organismo
Gobierno de Santiago del Estero
Monto
—
Objeto
Aceptación de la propuesta para la venta de una hectárea de terreno fiscal para la instalación de una Central de Almacenamiento de Energía Eléctrica en Baterías (BESS)
Expediente
EX-2026-01848185--GDESDE-DGA#MPR

Quién cobra

NombreRolCUITMonto
INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A.adjudicatario——

Datos que el acto no publica

Cita textual

Aceptase la propuesta realizada por la firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. respecto del inmueble de dominio de la Provincia consistente en UNA (1) hectárea a deslindar dentro del predio matriculado como Nº 7N-5446, conocido como "Predio Ex Fandet", ubicado en el Barrio Juan Felipe Ibarra, Departamento Capital, con destino exclusivo a la instalación, operación y mantenimiento de una Central de Almacenamiento de Energía Eléctrica en Baterías (BESS) en el marco de la Convocatoria AlmaSADI (Resolución SE Nº 50/2026) de la Secretaría de Energía de la Nación.

Texto del acto

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DECRETO-2026-937-E-GDESDE-

GSDE

SANTIAGO DEL ESTERO, JUEVES 21

DE MAYO DE 2026

Referencia: 
EX-2026-[DNI]

-GDESDE-DGA#MPR - Solicitud de

compra de terreno

VISTO: El Expediente EX-2026-

[DNI]-GD ES DE -DGA#MP R

mediante el cual la firma INDUSTRIAS

JUAN F. SECCO S.A solicita la

adquisición de una superficie de una (1)

hectárea del terreno fiscal ubicado en el

Predio Ex Fandet, Barrio Juan Felipe

Ibarra, Departamento Capital, con destino

a la instalación de una Central de

Almacenamiento de Energía Eléctrica en

Baterías (BESS), en el marco de la

Convocatoria AlmaSADI - Resolución Nº 
50/2026 de la Secretaría de Energía de la

Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que la Convocatoria Abierta AlmaSADI

(Resolución SE Nº 50/2026) constituye

una política nacional orientada a

fortalecer la seguridad y confiabilidad del

Sistema Argentino de Interconexión

(SADI) mediante la incorporación de

sistemas de almacenamiento de energía

eléctrica en baterías (BESS), asignando a

la Región NOA una potencia de hasta 150

MW, con múltiples nodos de conexión

radicados en la Provincia de Santiago del

Estero entre los cuales se encuentra el

Nodo ID 2460 - LA FANDET 132 kV;

Que la Ley Nº 7.409, en su Artículo 21

inciso a), prevé la disponibilidad de venta

y/o permuta directa de los bienes

inmuebles de dominio privado de la

Provincia, para aquellos casos en que

actualmente no tengan uso específico o

dejaren de tenerlo, y cuando el Poder

Ejecutivo considere de interés para

facilitar emprendimientos industriales,

turísticos, 
culturales, 
educativos,

deportivos, sociales y demás fines que

mejoren la infraestructura y promuevan el

desarrollo territorial;

Que el inmueble requerido -parte del

predio conocido como "Ex Fandet",

Matrícula Nº 7N-5446- no registra

actualmente destino específico que

obstaculice su disposición, y su superficie

útil no compromete la integridad del resto

del predio fiscal;

Que la Dirección de Energía de la

Provincia (DEPSE) emitió el Informe

Técnico concluyendo que el proyecto

proyecto BESS de hasta 50 MW de

potencia y 200 MWh de capacidad es

técnicamente viable y estratégicamente

favorable para la Provincia, destacando

sus beneficios en confiabilidad eléctrica,

reserva de rápida respuesta, regulación de

frecuencia, diferimiento de inversiones en

infraestructura, generación de empleo

local, inversión privada de U$S 38

millones y ausencia de erogaciones para el

Estado Provincial;

Que la Fiscalía de Estado en su dictamen

IF-2026-[DNI]-GDESDE-FDE

concluyó que el Poder Ejecutivo se

encuentra facultado para disponer la venta

del inmueble, incluso sujetándola a la

condición suspensiva solicitada por la

empresa, debiendo el precio fijarse

conforme a la legislación vigente y con la

obligación a cargo de la adquirente de

obtener 
todos 
los 
permisos 
y

habilitaciones;

Que Tribunal de Cuentas de la Provincia,

mediante Resolución RETCC-2026-

274-E-GDESDE-TDEC, declara 
la

inexistencia de observaciones en la

presente instancia, sin perjuicio de

posteriores 
controles 
que 
fueren

ordenados en virtud de la normativa

vigente;

Que resulta imperioso dar respuesta ágil a

la solicitud presentada, atento los plazos

perentorios establecidos en el Pliego de

Bases y Condiciones de la Convocatoria

AlmaSADI, con el fin de que la empresa

requirente pueda cumplimentar los

requisitos de la oferta y, en caso de

resultar adjudicataria, materializar el

proyecto en beneficio del interés público

provincial;

Que la presente medida se dicta en

ejercicio de las facultades conferidas al

Poder Ejecutivo por los Artículos 21/ y

22/ de Ley Nº 7.409 y por la Constitución

de la Provincia;

Por ello,

EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1/: Aceptase la propuesta

realizada por la firma INDUSTRIAS

JUAN F. SECCO S.A. respecto del

inmueble de dominio de la Provincia

consistente en UNA (1) hectárea a

deslindar dentro del predio matriculado

como Nº 7N-5446, conocido como

"Predio Ex Fandet", ubicado en el Barrio

Juan Felipe Ibarra, Departamento Capital,

con destino exclusivo a la instalación,

operación y mantenimiento de una Central

de Almacenamiento de Energía Eléctrica

en Baterías (BESS) en el marco de la

Convocatoria AlmaSADI (Resolución SE

Nº 50/2026) de la Secretaría de Energía

de la Nación.

ARTÍCULO 2/: Déjase establecido que la

venta del inmueble a la firma proponente

queda sujeta a la condición suspensiva de

que la adquirente resulte adjudicataria del

proyecto en la citada Convocatoria. En

caso afirmativo, se procederá conforme a

lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la

Ley N.º 7.409, debiendo intervenir los

organismos técnicos competentes para la

fijación del valor de mercado vigente. La

operación deberá instrumentarse mediante

escritura pública, incorporando cláusula

de reversión del inmueble a favor de la

Provincia, sin cargo, en caso de

desafectación del destino convenido o de

incumplimiento 
imputable 
a 
la

compradora.

ARTÍCULO 
3/: 
Comuníquese,

publíquese, dese al Boletín Oficial y

archívese.-

Sr. Elías Miguel Suárez

Dr. Víctor Rodolfo Araujo

Ing. Néstor Machado

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.