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Observatorio de Boletines

DECRETO-2026-942-E-GDESDE-GSDE

otro Firmado el 2026-05-27 · Publicado en el Boletín Nº 23107 del 2026-06-12

Datos del acto

Organismo
Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero
Monto
—
Objeto
Declaración de caducidad de la adjudicación en venta directa del Lote 422 de la Colonia Real Sayana, Departamento Avellaneda
Expediente
EX-2022-00797081--GDESDE-DT#MPR

Quién cobra

NombreRolCUITMonto
Persona física (dato reservado)adjudicatario——
Persona física (dato reservado)adjudicatario——
Persona física (dato reservado)adjudicatario——
Persona física (dato reservado)adjudicatario——

Datos que el acto no publica

Cita textual

DECLÁRASE LA CADUCIDAD de la adjudicación en venta directa otorgada a favor de los Sres. Roberto Gerez, D.N.I. Nº 14.485.870; Mercedes Edith Gallardo, D.N.I. Nº 9.275.549; Héctor Raúl Abdo, D.N.I. Nº 10.689.744; y Celso Hugo Ledesma, D.N.I. Nº 14.485.803, respecto del Lote 422 de la Colonia Real Sayana, Departamento Avellaneda de esta Provincia, dispuesta mediante Decreto Serie "B" Nº 4.241 de fecha 17/10/1991, inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero, con dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble con el Nº 1, Folio 1, Tomo 76, de fecha 18/06/1975, con una superficie de ciento dos hectáreas, cuarenta y seis áreas, setenta y dos centiáreas y cuarenta decímetros cuadrados (102 ha 46 a 72 ca 40 dm²), conforme Plano de Levantamiento Territorial y División aprobado por la Dirección General de Catastro bajo el Nº 148, Legajo 04, del año 1986, de conformidad a los considerandos precedentes.

Texto del acto

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DECRETO-2026-942-E-GDESDE-

GSDE

S A N T I A G O 
D E L 
E S T E R O ,

MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2026

Referencia: 
EX-2022-[DNI]-

GDESDE-DT#MPR (Digitalizado de

Expte. Nº 393-48-2004) - Caducidad

adjudicación Lote 422 ubicado en Real

Sayana (Avellaneda)

VISTO: El Expediente Electrónico

E X - 2 0 2 2 - 0 0 7 9 7 0 8 1 - GD E S D E -

DT#MPR, 
correspondiente 
a 
la

digitalización del Expediente Físico Nº

393-48-2004, mediante el cual el Sr.

Alberto Nazareno Marinucci solicita la

adjudicación del Lote 422, ubicado en la

Colonia Real Sayana, Departamento

Avellaneda; y 

CONSIDERANDO:

Que el Lote 422 forma parte integrante de

una mayor superficie correspondiente a la

Colonia Real Sayana, Departamento

Avellaneda, de propiedad del Gobierno de

la Provincia de Santiago del Estero, con

dominio inscripto en el Registro General

de la Propiedad Inmueble con el Nº 1,

Folio 1, Tomo 76, de fecha 18/06/1975, y

cuyo Plano de Levantamiento Territorial

y División se encuentra inscripto en la

Dirección General de Catastro bajo el Nº

148, Legajo 04, del año 1986, con una

superficie de ciento dos hectáreas,

cuarenta y seis áreas, setenta y dos

centiáreas 
y cuarenta 
decímetros

cuadrados (102 ha 46 a 72 ca 40 dm²).

Que mediante Decreto Serie "B" Nº

4.241, de fecha 17 de octubre de 1991, se

adjudicó en venta directa, en el marco de

la Ley Nº 5.402/84 y su Decreto

Reglamentario, el Lote 422 de la Colonia

Real Sayana a favor de los Sres. Roberto

Gerez, D.N.I. Nº [DNI]; Mercedes

Edith Gallardo, D.N.I. Nº [DNI];

Héctor Raúl Abdo, D.N.I. Nº [DNI];

y Celso Hugo Ledesma, D.N.I. Nº

[DNI]. 

Que a fs. 27 se presenta la Sra. María

Yolanda 
Rosales 
solicitando 
la

S E C C I O N   A D M I N I S T R A T I V A 

D E C R E T O S

adjudicación en venta del referido

inmueble.

Que la Ficha de Relevamiento Nº 5240

obrante a fs. 16/17 y el informe emitido

por personal técnico de la Dirección

General de Tierras a fs. 22 reflejan que el

inmueble objeto de autos ha sido

abandonado por los adjudicatarios.

Que habiéndose corrido vista de las

actuaciones a los adjudicatarios, los

mismos no efectuaron presentación

alguna.

Que el artículo 40 de la Ley Nº 5.402/84

establece como obligaciones de los

adjudicatarios, entre otras, a) Residir en el

predio o en la zona donde el mismo se

encuentra ubicado, b) Trabajar y usar

racionalmente el predio adjudicado, en

forma personal y/o con la colaboración

directa de los miembros de su familia,

haciendo 
de ello 
su 
ocupación

principal…;e) Realizar los pagos de los

servicios financieros que correspondan en

los plazos y en las formas estipuladas; f)

No arrendar, dar en aparcería o bajo

cualquier forma de contrato que implique

la explotación indirecta de la tierra, ni

ceder su derecho sin consentimiento

previo y expreso de la Autoridad de

Aplicación…".

Que el incumplimiento de dichas

obligaciones se encuentra sancionado por

los artículos 49 incisos c) y d) de la citada

ley, los cuales prevén la caducidad de la

adjudicación por incumplimiento de las

obligaciones legales y contractuales o por

abandono del lote.

Que asimismo el artículo 50 de la Ley Nº

5.402/84 dispone que, producida la

caducidad de la adjudicación, no

corresponderá reconocimiento alguno por

mejoras introducidas ni por sumas

amortizadas.

Que, de las constancias del expediente,

surge 
de 
manera 
palmaria 
el

incumplimiento por 
parte de la

adjudicataria 
de 
las obligaciones

establecidas en el Art. 40 Incs. a), b), d)

de la Ley Nº 5402/84.

Que a fs. 105 y 130 la Asesoría Legal de

la Dirección General de Tierras y del

Ministerio de Produccion, Recursos

Naturales, 
Forestación 
y 
Tierras

dictaminan aconsejando declarar la

caducidad de la adjudicación en venta

directa del Lote 422 de la Colonia Real

Sayana, Departamento Avellaneda, con

pérdida de lo abonado y de las mejoras

introducidas, y la consecuente rescisión

contractual.

Que a fs. 134/135 obra agregado

Dictamen Nº 088 de Fiscalía de Estado,

mediante el cual se aconseja declarar la

caducidad de la adjudicación en venta del

lote 422 de la Colonia Real Sayana, dpto.

Avellaneda oportunamente otorgada a

favor de los Sres. Roberto Gerez,

Mercedes Edith Gallardo, Héctor Raúl

Abdo y Celso Hugo Ledesma, sin

indemnización de mejoras, ni devolución

de las sumas amortizadas mediante el

dictado del acto administrativo pertinente.

Por ello,

EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 
1º.- 
DECLÁRASE 
LA

CADUCIDAD de la adjudicación en

venta directa otorgada a favor de los Sres.

Roberto Gerez, D.N.I. Nº [DNI];

Mercedes Edith Gallardo, D.N.I. Nº

[DNI]; Héctor Raúl Abdo, D.N.I. Nº

[DNI]; y Celso Hugo Ledesma,

D.N.I. Nº [DNI], respecto del Lote

422 de la Colonia Real Sayana,

Departamento Avellaneda de esta

Provincia, dispuesta mediante Decreto

Serie "B" Nº 4.241 de fecha 17/10/1991,

inmueble de propiedad del Superior

Gobierno de la Provincia de Santiago del

Estero, con dominio inscripto en el

Registro General de la Propiedad

Inmueble con el Nº 1, Folio 1, Tomo 76,

de fecha 18/06/1975, con una superficie

de ciento dos hectáreas, cuarenta y seis

áreas, setenta y dos centiáreas y cuarenta

decímetros cuadrados (102 ha 46 a 72 ca

40 
dm²), 
conforme 
Plano 
de

Levantamiento Territorial y División

aprobado por la Dirección General de

Catastro bajo el Nº 148, Legajo 04, del

año 1986, de conformidad a los

considerandos precedentes.

Artículo 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO

que 
no se 
reconocerán mejoras

introducidas ni sumas amortizadas,

conforme lo dispuesto por el artículo 50

de la Ley Nº 5.402/84.

Artículo 3º.- Notifíquese, publíquese,

comuníquese a la Dirección General de

Tierras, a la Dirección General de Rentas

a la Dirección Bosques y Fauna y a la

Contaduría General de la Provincia

(Servicio de Contabilidad Financiera y

Patrimonial). Cumplido, archívese.-

Sr. Elías Miguel Suárez

Dr. Víctor Rodolfo Araujo

Ing. Néstor Machado

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