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Observatorio de Boletines

DECRETO-2026-949-E-GDESDE-GSDE

resolucion general Firmado el 2026-05-27 · Publicado en el Boletín Nº 23107 del 2026-06-12

Datos del acto

Organismo
Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero
Monto
—
Objeto
Declarar la caducidad de la adjudicación en venta directa otorgada a favor del Sr. Antonio Bustamante, respecto del inmueble identificado como parte del Lote 3-31 de la Colonia Campo Pinto, Departamento Aguirre.
Expediente
EX-2022-00784269--GDESDE-DT#MPR

Quién cobra

NombreRolCUITMonto
Persona física (dato reservado)adjudicatario——

Datos que el acto no publica

Cita textual

DECLÁRASE LA CADUCIDAD de la adjudicación en venta directa otorgada a favor del Sr. Antonio Bustamante, D.N.I. Nº 5.989.914, respecto del inmueble identificado como parte del Lote 3-31 (antes Lote B-39) de la Colonia Campo Pinto, Departamento Aguirre, de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero, con dominio inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble bajo Matrículas Folio Real Nº 01-0199 y Nº 01-0200, conforme Plano de Mensura y División inscripto en la Dirección General de Catastro bajo el Nº 253, Legajo 01, Lámina Nº 4, de fecha 05/07/1996, con una superficie total de doscientas cincuenta y siete hectáreas, veintiún áreas y veintitrés centiáreas (257 ha 21 a 23 ca), de conformidad a los considerandos precedentes.

Texto del acto

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DECRETO-2026-949-E-GDESDE-

GSDE

S AN T I A G O 
D E L 
E S T E R O ,

MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2026

Referencia: 
EX-2022-[DNI]--GDESDE-DT#MPR (Digitalizado de

Expte. Nº507-48-2017) - Caducidad

Adjudicación Lote 3-31 Colonia Campo

Pinto

VISTO: El Expediente Electrónico

E X - 2 0 2 2 - 0 0 7 8 4 2 6 9 - G D E S D E -

DT#MPR, 
correspondiente 
a 
la

digitalización del Expediente Físico Nº

507-48-2017, mediante el cual el Sr.

Ramón Roberto Aguirre solicita la

adjudicación de aproximadamente sesenta

y 
cinco 
hectáreas 
(65 
ha),

correspondientes a parte del Lote 3-31,

ubicado en la Colonia Campo Pinto,

Departamento Aguirre; y

CONSIDERANDO:

Que 
el 
inmueble 
identificado

originalmente como Lote B-39, hoy parte

del Lote 3-31 de la Colonia Campo Pinto,

Departamento Aguirre, es de propiedad

del Gobierno de la Provincia, con

dominio inscripto en el Registro General

de la Propiedad Inmueble bajo Matrículas

Folio Real Nº 01-0199 (Doña Lorenza) y

Nº 01-0200 (El Triángulo), y cuyo Plano

de Mensura y División se encuentra

inscripto en la Dirección General de

Catastro bajo el Nº 253, Legajo 01,

Lámina Nº 4, de fecha 05/07/1996, con

una superficie total de doscientas

cincuenta y siete hectáreas, veintiún áreas

y veintitrés centiáreas (257 ha 21 a 23 ca).

Que mediante Decreto Serie "B" Nº

0.502, de fecha 06 de abril de 1994, se

adjudicó en venta directa, en el marco de

la Ley Nº 5.402/84 y su reglamentación,

el Lote B-39 a favor del Sr. Antonio

Bustamante, D.N.I. Nº5.989.914 (fs. 11 a

25). 

Que de las Fichas de Relevamiento Nº

0836, Nº 0832, Nº 0835 y Nº 8518,

obrantes a fs. 28/35, surge que el

inmueble no se encuentra ocupado por el

adjudicatario. 

Que el artículo 40 de la Ley Nº 5.402/84

establece como obligaciones de los

adjudicatarios, entre otras, a) Residir en el

predio o en la zona donde el mismo se

encuentra ubicado, b) Trabajar y usar

racionalmente el predio adjudicado, en

forma personal y/o con la colaboración

directa de los miembros de su familia,

haciendo 
de 
ello 
su 
ocupación

principal…".

Que el incumplimiento de dichas

obligaciones se encuentra sancionado por

los artículos 49 incisos c) y d) de la citada

norma, que prevén la caducidad de la

adjudicación por incumplimiento de las

obligaciones legales y contractuales o por

abandono del lote.

Que asimismo el artículo 50 de la referida

ley dispone que, producida la caducidad

de la adjudicación, no corresponderá

reconocimiento alguno por mejoras

introducidas ni por sumas amortizadas.

Que de las constancias obrantes en autos

surge 
de 
manera 
manifiesta 
el

incumplimiento 
por 
parte 
del

adjudicatario de las obligaciones previstas

en el artículo 40 incisos a) y b) de la Ley

Nº 5.402/84.

Que Asesoría Legal de la Dirección

General de Tierras dictaminó aconsejando

declarar la caducidad de la adjudicación

en venta directa del Lote B-39, hoy parte

del Lote 3-31 de la Colonia Campo Pinto,

Departamento Aguirre, con pérdida de lo

abonado y de las mejoras introducidas, y

la consecuente rescisión contractual; 

Que a fs. 93 obra agregado Dictamen Nº

051 de Fiscalía de Estado, mediante el

cual se aconseja declarar la caducidad de

la adjudicación otorgada al Sr. Antonio

Bustamante, D.N.I. Nº [DNI],

respecto del inmueble individualizado

como Lote B-39 es parte del Lote 3-31 de

la Colonia Campo Pinto Departamento

Aguirre, inscripto bajo la Matrícula Nº

01-0199 
y 
Nº 
01-0200, 
sin

reconocimiento de mejoras ni sumas

amortizadas, mediante el dictado del acto

administrativo pertinente.

Por todo ello;

EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 
1º.- 
DECLÁRASE 
LA

CADUCIDAD de la adjudicación en

venta directa otorgada a favor del Sr.

Antonio 
Bustamante, 
D.N.I. 
Nº

[DNI], respecto del inmueble

identificado como parte del Lote 3-31

(antes Lote B-39) de la Colonia Campo

Pinto, Departamento Aguirre, de

propiedad del Superior Gobierno de la

Provincia de Santiago del Estero, con

dominio inscripto en el Registro General

de la Propiedad Inmueble bajo Matrículas

Folio Real Nº 01-0199 y Nº 01-0200,

conforme Plano de Mensura y División

inscripto en la Dirección General de

Catastro bajo el Nº 253, Legajo 01,

Lámina Nº 4, de fecha 05/07/1996, con

una superficie total de doscientas

cincuenta y siete hectáreas, veintiún áreas

y veintitrés centiáreas (257 ha 21 a 23 ca),

de conformidad a los considerandos

precedentes.

Artículo 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO

que 
no 
se 
reconocerán 
mejoras

introducidas ni sumas amortizadas,

conforme lo dispuesto por el artículo 50

de la Ley Nº 5.402/84.

Artículo 3º.- Notifíquese, publíquese,

comuníquese a la Dirección General de

Tierras, a la Dirección General de Rentas,

a la Dirección General de Bosques y

Fauna, y a la Contaduría General de la

Provincia (Servicio de Contabilidad

Financiera y Patrimonial). Cumplido,

archívese.-

Sr. Elías Miguel Suárez

Dr. Víctor Rodolfo Araujo

Ing. Néstor Machado

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.