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DECRETO-2026-852-E-GDESDE-
GSDE
S A N T I A G O
D E L
E S T E R O ,
MIÉRCOLES 13 DE MAYO DE 2026
Referencia:
EX-2026-[DNI]--GDESDE-CG#MS - Contratación -
Oxigeno medicinal líquido y gaseoso con
destino a Centros Asistenciales Públicos
VISTO:
El
EX-2026-[DNI]--GDESDE-CG#MS y la necesidad de
articular acciones pertinentes en el marco
de las medidas generales de prevención
sanitaria, y;
CONSIDERANDO:
Que, por conducto de las actuaciones
administrativas de marras, las autoridades
del Ministerio de Salud de la Provincia en
ese marco expresan la urgencia en iniciar
gestiones tendientes
a
lograr la
autorización para la adquisición de
oxígeno medicinal líquido y gaseoso con
destino a hospitales públicos de Capital,
Banda e Interior de la Provincia;
Que obra presupuesto de la firma Lo
Bruno S.A. CUIT 30-[DNI]-4 por la
suma de $ 676.500.000,00 (pesos
seiscientos setenta y seis millones
quinientos mil), siendo el único proveedor
que cuenta con inscripción vigente en el
RUPSE, habilitación de ANMAT y con la
capacidad operativa y logística dentro de
la provincia para asegurar la provisión
inmediata y sostenida del servicio
requerido;
Que se agrega Formulario Nº 1
debidamente habilitado por el Poder
Ejecutivo Provincial, por un importe total
de $ 676.500.000,00 (pesos seiscientos
setenta y seis millones quinientos mil),
quedando en consecuencia el presente
procedimiento enmarcado en el Decreto
DECTO-2025-3295-E-GDESDE-GDSE
de Medidas de Control del Gasto Publico;
Que
obra
Parte
de
Imputación
Presupuestaria emitido por Delegación
Contable, con cargo a la Jurisdicción 26 -
Ministerio de Salud, Programa 12,
Subprogramas 02, Proyecto 00, Actividad
01, P.p. 252 "Productos químicos,
farmacéuticos y medicinales";
Que se adjuntan Cláusulas Particulares y
Pliego de Condiciones Mínimas que
regirán la presente contratación;
Que Asesoría Jurídica del Ministerio de
Salud mediante IF-2026-01787139GDESDE-MS concluye que estarían
dados los recaudos formales exigidos por
la normativa vigente en la materia, razón
por la cual no existiría objeción jurídica
que formular a la emisión de Acto
Administrativo que autorice a llevar a
cabo la contratación que aquí se pretende.
Que la Sala de Primera Nominación del
Honorable Tribunal de Cuentas mediante
RETCC-2026-205-EGDESDE-TDEC
declara la inexistencia de observaciones
en esta instancia en el expediente;
Que Fiscalía de Estado mediante
IF-2026-[DNI]-GDESDE-FDE
entiende que no existen reparos para
continuar con el trámite para la
aprobación de la adjudicación a la firma:
LO BRUNO S.A., la cual cotiza por la
suma de $676.500.000 la cual coincide
con el Presupuesto Oficial;
Que se hace pertinente autorizar al
Ministerio de Salud, a realizar la
contratación con el tiempo suficiente que
reclama la urgencia planteada, utilizando
el procedimiento de adjudicación simple
establecido por el Artículo 70/ Inciso b)
del
Decreto
DECTO-2021-75
-E-GDESDE-GSDE reglamentario de la
Ley Nº 7.253 - Régimen Único de
Contrataciones Públicas y modificatorias;
Que el presente acto se dicta en el marco
de lo dispuesto por el Artículo 31/ Inciso
b) de la Ley Nº 7.253 - Régimen Único de
Contrataciones Públicas y modificatorias
y siguiendo lineamientos establecidos por
el
Decreto
DECTO-2025-3295E-GDESDE-GSDE de Medidas de
Control del Gasto Público y la Ley Nº
6.933 de Administración Financiera y
Control Interno del Sector Público
Provincial;
Por ello;
EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: AUTORIZAR
al
Ministerio de Salud, a contratar con la
firma LO BRUNO S.A., para la provisión
de oxígeno medicinal líquido y gaseoso
con destino a Centros Asistenciales
Públicos de departamentos Capital, Banda
e Interior de la Provincia, por un importe
total de $ 676.500.000,00 (pesos
seiscientos setenta y seis millones
quinientos mil), que se regirá por
Clausulas Particulares y el Pliego de
Condiciones Mínimas obrantes a Orden
Nº 03 y 05, en un todo de acuerdo con los
considerandos del presente.-
ARTÍCULO 2º: El gasto será atendido
con créditos pertenecientes a la
Jurisdicción 26 - Ministerio de Salud,
Programa 12, Subprogramas 02, Proyecto
00, Actividad 01, P.p. 252 "Productos
químicos, farmacéuticos y medicinales" -
ARTICULO
3º:
Comuníquese,
publíquese, dese al Boletín Oficial,
cumplido archívese.-
Sr. Elías Miguel Suárez
Dr. Víctor Rodolfo Araujo
Lic. Natividad Nassif
Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda.
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