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Observatorio de Boletines

RESOL-2026-3027-E-GDESDE-MGSC

otro Firmado el 2026-06-11 · Publicado en el Boletín Nº 23108 del 2026-06-16

Datos del acto

Organismo
Ministerio de Gobierno y Seguridad
Monto
—
Objeto
Aprobación de Estatuto Social y otorgamiento de personería jurídica a la ASOCIACION CIVIL SOCIAL PROHIBIDO RENDIRSE
Expediente
EX-2025-06115918--GDESDE-DPJ#FDE

Quién cobra

NombreRolCUITMonto
ASOCIACION CIVIL SOCIAL PROHIBIDO RENDIRSEbeneficiario——

Datos que el acto no publica

Cita textual

APRUEBASE el Estatuto Social de la entidad denominada, ASOCIACION CIVIL SOCIAL PROHIBIDO RENDIRSE, con domicilio legal y social en Mza. 9, Lote 4, s/n, barrio Central Argentino Ampl. de la Ciudad de La Banda, Departamento Banda, provincia de Santiago del Estero y otórgasela la correspondiente personería jurídica.

Texto del acto

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RESOL-2026-3027-E-GDESDE-

MGSC

SANTIAGO DEL ESTERO, JUEVES 11

DE JUNIO DE 2026

Referencia: EX-2025-[DNI]--GDESDE-DPJ#FDE S/APROBACION

DE PERSONERIA JURIDICA DE LA

ASOCIACION CIVIL 
SOCIAL

PROHIBIDO RENDIRSE

VISTO, el expediente electrónico de

referencia, iniciado por la Dirección

General de Personas Jurídicas; y,

CONSIDERANDO:

Que 
la 
entidad 
denominada,

"ASOCIACION CIVIL SOCIAL

PROHIBIDO RENDIRSE", con domicilio

legal y social en Mza. 9, Lote 4, s/n, barrio

Central Argentino Ampl. de la Ciudad de

La Banda, Departamento Banda,

Provincia de Santiago del Estero, solicita

la aprobación de su Estatuto Social, con la

documentación requerida por la Dirección

General de Personas Jurídicas.

Que la Dirección General de Personas,

verificó en la base de datos que no incurre

en homonimia el nombre de la

"ASOCIACION CIVIL SOCIAL

PROHIBIDO RENDIRSE".

Que obra Acta Notarial - Escribanía

Pública, Registro Notarial Nº24, Año

2.025, Escritura Nº 230 - Folio 627 al 633;

sobre constitución social de la entidad

civil mencionada.

Que Fiscalía de Estado, en su dictamen,

manifiesta que conforme lo dispuesto por

las leyes provinciales Nº 6.201 y Decreto

Nº174/04, correspondiendo que el

Ministerio de Gobierno y Seguridad; dicte

el acto Administrativo pertinente mediante

el cual se apruebe su Estatuto Social,

instrumentado y se autorice a funcionar

con carácter de Persona Jurídica a la

entidad "ASOCIACION CIVIL SOCIAL

PROHIBIDO RENDIRSE".

Por ello,

EL SEÑOR MINISTRO DE GOBIERNO

Y SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1ro. - APRUEBASE el

Estatuto Social de la entidad denominada,

"ASOCIACION CIVIL SOCIAL

PROHIBIDO RENDIRSE", con domicilio

legal y social en Mza. 9, Lote 4, s/n, barrio

Central Argentino Ampl. de la Ciudad de

La Banda, Departamento Banda, provincia

de Santiago del Estero y otórgasela la

correspondiente personería jurídica. -

ARTICULO 2do.- Comuníquese,

publíquese, dese al Boletín Oficial y pase

a la Dirección General de Personas

Jurídicas, a sus efectos. -

Dr. BERNARDO JOSE HERRERA -

Ministro

RESOLUCION

Los números de documento se ocultan. Extracción automática: ante cualquier duda, el documento oficial manda. PDF del boletín.