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Observatorio de Boletines

Acto 20

designacion Publicado en el Boletín Nº 23098 del 2026-06-01

Datos del acto

Organismo
Municipalidad de Colonia Dora
Monto
$ 0,00
Objeto
Designación de fecha para elecciones municipales
Procedimiento
Decreto Nº 14/2026
Expediente
2026-05-28-01

Cita textual

El Intendente y los Concejales que resulten electos en la elección convocada asumirán sus cargos por el período comprendido entre el día 31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de Octubre de 2030.

Texto del acto

Ver / ocultar
LEY Nº 26.774 DE CIUDADANÍA
ARGENTINA “VOTO A PARTIR DE
LOS 16 AÑOS”.DECRETO Nº 444/2011
DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.
LEY PROVINCIAL Nº 6.908 y
modificatorias (CÓDIGO ELECTORAL
PROVINCIAL). 
ART. 6º.- La elección se realizará
utilizando para la misma el Padrón
Electoral 
Nacional 
vigente 
que
corresponde a la Jurisdicción de la Ciudad
de La Banda (Art. 136/ de la Ordenanza
Electoral Municipal Nº 016/10), al que se
le agregará el Padrón de Extranjeros (Art.
136/ de la Ordenanza Electoral Municipal
Nº 016/10).
ART. 7º.- La asunción del Intendente,
Vice-Intendente, Concejales y Defensor
del Pueblo que resultaren electos en la
Elección convocada, se producirá el 31 de

Octubre de 2026, y asumirán sus cargos
por el período comprendido entre el 31 de
Octubre de 2026 hasta el 31 de Octubre
de 2030.
ART. 8º.- CONVÓCASE al Honorable
Concejo Deliberante para la designación
de los integrantes del Tribunal Electoral
Municipal, conforme a lo establecido por
el Art. 203/ de la Carta Orgánica
Municipal.
ART. 9º.- Para el caso de celebración
simultánea de elecciones el día 02 de
Agosto de 2026 con los demás
Municipios de la Provincia, el Tribunal
Electoral Municipal podrá solicitar al
Tribunal Electoral de la Provincia para
que el mismo tome bajo su jurisdicción
los actos preelectorales y post electorales
desde la oficialización de las boletas hasta
la realización del escrutinio definitivo
conforme lo normado en el Código
Electoral de la Provincia para tales actos,
la aprobación de las boletas electorales,
impresión de padrón, distribución de
mesas, control del desarrollo del
escrutinio, todo ello de conformidad a lo
establecido en los Art. 206/, 207/ y 208/
de la Carta Orgánica Municipal.
ART. 10º.- DESE a la Dirección de
Prensa y Difusión a los fines de la
publicación del presente instrumento legal
en el Boletín Oficial y diarios de mayor
circulación por el término de 5 (cinco)
días, con copia a la Secretaría de
Economía y Finanzas, Dirección de
Contaduría General, Tesorería General,
Secretaría de Servicios 
Públicos,
Secretaría de Obras, Planeamiento y
Desarrollo Urbano, Fiscalía Municipal,
Dirección de Asuntos Legales, Tribunal
de Cuentas Municipal, Secretaría Privada
de Intendencia, para su conocimiento y
demás efectos; y gírese copia del presente
instrumento legal al Honorable Concejo
Deliberante, Defensoría del Pueblo y
Juzgado Administrativo de Faltas de la
Ciudad de La Banda.
ART. 11º.- Comuníquese, Publíquese,
Dése al B.M. y Archívese.
ROGER NEDIANI - Intendente
e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE 
VILLA OJO DE AGUA  
DECRETO Nº B001/2026 
Por 
ello, 
EL 
INTENDENTE
MUNICIPAL, EN ACUERDO DE
SECRETARIOS 
DECRETA 
ARTÍCULO 1º. - Fíjase el día 02 de
agosto del año 2026 como fecha para las
elecciones de Intendente y Concejales de
la Ciudad de Villa Ojo de Agua. –  
ARTÍCULO 2º. - Convócase al electorado
de la Ciudad de Villa Ojo de Agua para
que en la fecha fijada en el Artículo
Primero, proceda a elegir Intendente de
acuerdo a lo establecido en el artículo 132
inciso a) del Código Electoral Provincial.
ARTÍCULO 3º. - Convócase al electorado
de la Ciudad de Villa Ojo de Agua para
que en la fecha fijada en el Artículo
Primero, proceda a elegir SEIS (6)
CONCEJALES TITULARES Y SEIS (6)
CONCEJALES SUPLENTES, conforme
al sistema electoral establecido en el
artículo 132 inciso b) y concordantes del
Código 
Electoral 
Provincial,
garantizándose el cincuenta por ciento
(50%) de los cargos electivos para cada
género. –  
ARTÍCULO 4º. - El Intendente y los
Concejales que resulten electos en la
elección convocada asumirán sus cargos
por el período comprendido entre el día
31 de octubre de 2026 hasta el día 31 de
octubre de 2030.- 
ARTÍCULO 5/. - La elección se realizará
en la fecha fijada precedentemente
utilizando para la misma el padrón
electoral 
nacional 
vigente 
que
corresponda a la jurisdicción de la Ciudad
de Villa Ojo de Agua, al que se le
agregará el padrón de extranjeros. – 
ARTÍCULO 6º. - El Tribunal Electoral de
la Provincia será autoridad competente y
determinará el cronograma de acciones
para el normal desenvolvimiento del acto
eleccionario de conformidad con lo
establecido por el Artículo 131 del
Código Electoral Provincial.-  
ARTÍCULO 
7º. - 
Comuníquese,
publíquese, remítase copia certificada al
Tribunal Electoral de la Provincia y
archívese.  Ciudad de Villa Ojo de Agua,

27 de Mayo de 2026 
DRA. MONICA BUSTAMANTE -
Intendente
e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD

DE TINTINA
 DECRETO - ACUERDO Nº 21/2026

27/05/2026 
Por 
ello: 
EL 
INTENDENTE
MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
TINTINA 
EN 
ACUERDO 
DE
SECRETARIOS DECRETA: 
ARTICULO 1º- Fijase el día 02 de
Agosto del año 2026 como fecha para las
elecciones de Intendente y concejales de
la Ciudad de Tintina. 
ARTICULO 2º- Convocase al electorado
de la Ciudad de Tintina, para que, en la
fecha fijada en el Artículo Primero,
proceda a elegir Intendente de acuerdo a
lo establecido en el 132 inc.) a del Código
Electoral Provincial aprobado por Ley Nº 6.908. 
ARTICULO 3/: Convocase al electorado
de la Ciudad de Tintina, para que, en la
fecha fijada en el Artículo Primero,
proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES
TITULARES Y SEIS 6 CONCEJALES
SUPLENTES, conforme al Sistema
Electoral establecido en el artículo 132
inc.) b y concordantes del Código
Electoral Provincial aprobado por Ley Nº 6.908, garantizándose el 50% de los
cargos electivos para cada género. 
ARTICULO 4/: El Intendente y los
Concejales, que resulten electos en la
elección convocada, asumirán sus cargos
por el periodo comprendido entre el día
31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de
Octubre de 2030. 
ARTICULO 5/: La elección se realizará
en la fecha fijada precedentemente
utilizando para la misma el padrón
electoral 
nacional 
vigente 
que
corresponda a la jurisdicción de la Ciudad
de Tintina al que se le agregará el padrón
de extranjeros. 
ARTICULO 6/: El tribunal Electoral de la
Provincia será autoridad competente y
determinará el cronograma de acciones
para el normal desenvolvimiento del acto

eleccionario de conformidad con lo
establecido por el Artículo 131 del
Código Electoral Provincial. 
ARTICULO 
7/: 
Comuníquese,
publíquese, remítase copia certificada al
Tribunal Electoral de la Provincia y
archívese. -
Dr. MARIO G. CANTONI -Intendente
e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE 

SUNCHO CORRAL  

DECRETO Nº 42/2026

POR 
ELLO, 
EL 
INTENDENTE

MUNICIPAL, EN ACUERDO DE

SECRETARIOS, 

DECRETA: 

ARTÍCULO 1º Fijase el día 02 de Agosto

del año 2026 como fecha para las

elecciones de Intendente y Concejales de

la Ciudad De Suncho Corral 

ARTÍCULO 2º.- Convocase al electorado

de la Ciudad de Suncho Corral., para que

en la fecha fijada en el Artículo Primero,

proceda a elegir Intendente de acuerdo a

lo establecido en el artículo 132 inciso a)

del Código Electoral Provincial. 

ARTÍCULO 3º-Convocase al electorado

de la Ciudad de Suncho Corral para que

en la fecha fijada en el Artículo Primero,

proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES

TITULARES Y SEIS (6) CONCEJALES

SUPLENTES, conforme al sistema

electoral establecido en el artículo 132

inciso b) y concordantes del Código

Electoral Provincial, garantizándose el

cincuenta por ciento (50%) de los cargos

electivos para cada género. 

ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los

Concejales que resulten electos en la

elección convocada asumirán sus cargos

por el período comprendido entre el día

31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de

Octubre de 2030. 

ARTICULO 5º.- La elección se realizará

en la fecha fijada precedentemente

utilizando para la misma el padrón

electoral 
nacional 
vigente 
que

corresponda a la jurisdicción de la Ciudad

de Suncho Corral al que se le agregará el

padrón de extranjeros. 

ARTÍCULO 6º,- EI Tribunal Electoral de

la Provincia será autoridad competente y

determinará el cronograma de acciones

para el normal desenvolvimiento del acto

eleccionario de conformidad con lo

establecido por el Articulo 131 del

Código Electoral Provincial. 

ARTÍCULO 
7º- 
Comuníquese,

publíquese, remítase copia certificada al

Tribunal Electoral de la Provincia y

archívese. 

FRANCISCO 
NASIN 
VITTAR-

Intendente

e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE SUMAMPA

DECRETO SERIE "G" Nº 051/2026

26/05/2026 

Por 
ello, 
EL 
INTENDENTE

MUNICIPAL, EN ACUERDO DE

SECRETARIOS 

DECRETA 

ARTICULO 1º.- Fíjase el día 02 de

agosto del año 2026 como fecha para las

elecciones de Intendente y Concejales de

la Ciudad de Sumampa.

 ARTÍCULO 2º.- Convocase al electorado

de la Ciudad de Sumampa, para que en la

fecha fijada en el Artículo Primero,

proceda a elegir Intendente de acuerdo a

lo establecido en el artículo 132 inciso a)

del Código Electoral Provincial. 

ARTÍCULO 3º.- Convocase al electorado

de la Ciudad de Sumampa, para que en la

fecha fijada en el Artículo Primero,

proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES

TITULARES Y SEIS (6) CONCEJALES

SUPLENTES, conforme al sistema

electoral establecido en el artículo 132

inciso b) y concordantes del Código

Electoral Provincial, garantizándose el

50% de los cargos electivos para cada

género. 

ARTICULO 4º.- El Intendente y los

Concejales, que resulten electos en la

elección convocada, asumirán sus cargos

por el período comprendido entre el día

31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de

Octubre de 2030.- 

ARTÍCULO 5º.- La elección se realizara

en la fecha fijada precedentemente

utilizando para la misma el padrón

electoral 
nacional 
vigente 
que

corresponda a la jurisdicción de la Ciudad

de Sumampa al que se le agregara el

padrón de extranjeros. 

ARTÍCULO 6º.- El Tribunal Electoral de
la Provincia será autoridad competente y
determinara el cronograma de acciones
para el normal desenvolvimiento del acto
eleccionario de conformidad con lo
establecido por el Articulo 131 del
Código Electoral Provincial. 
ARTÍCULO 
7º.- 
Comuníquese,
publíquese, remítase copia certificada al
Tribunal Electoral de la Provincia y
archívese.
CPN JUAN FERNANDO BERNASCONI
- Intendente
e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE SELVA 

DECRETO Nº 993/2026 
POR ELLO, EL INTENDENTE DE LA
CIUDAD DE SELVA, DR. ENRIQUE A.
BERTOLINO, EN ACUERDO DE
SECRETARIOS, 
DECRETA: 
Artículo 1: Fijase el día 2 de agosto del
año 2026 como fecha para las elecciones
de INTENDENTE y CONCEJALES DE
LA CIUDAD DE SEL VA.- 
Artículo 2: Convocase al electorado de la
ciudad de Selva, para que en la fecha
fijada en el artículo Nº 1 proceda a elegir
INTENDENTE, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 132, inc. a), del
Código Electoral Provincial aprobado por
la Ley 6908.- 
Artículo 3: Convocase al electorado de la
ciudad de Selva para que en la fecha
fijada en el artículo Nº 1 proceda a elegir
SEIS (6) CONCEJALES TITULARES Y
SEIS (6) CONCEJALES SUPLENTES,
conforme al sistema electoral establecido
en el artículo Nº 132, inc. b), del Código
Electoral Provincial aprobado por Ley Nº 6.908, garantizándose el 50 % de los
cargos electivos para cada género. - 
Artículo 4: El Intendente y los Concejales

que resulten electos en la elección
convocada asumirán sus cargos por el
periodo comprendido entre el día 31 de
Octubre de 2026 hasta el 31 de octubre de
2030.- 
Artículo 5: La elección se realizará en la
fecha fijada precedentemente utilizando
para la misma el Padrón Electoral
Nacional vigente que corresponda a la
jurisdicción de la ciudad de Selva, al que
se le agregará el Padrón de Extranjeros. -
Artículo 6: El Tribunal Electoral de la
Provincia será autoridad competente y
determinará el cronograma de acciones
para el normal desenvolvimiento del acto
eleccionario, 
de conformidad 
lo
establecido en el artículo Nº 131 del
Código Electoral Provincial- 
Artículo 7: Comuníquese, publíquese,
remítase copia certificada al Tribunal
Electoral del Provincia y archívese – 
ENRIQUE A. BERTOLINO - Intendente
e. 28 mayo - v. 01 junio 

MUNICIPALIDAD DE 

SAN PEDRO DE GUASAYAN 

DECRETO 

Nº 37/2026 

P or 
ello, 
EL 
INTENDENTE

MUNICIPAL, EN ACUERDO DE

SECRETARIOS, 

DECRETA: 

ARTICULO 1: Fijase el día 02 de Agosto

del año 2026 como fecha para las

elecciones de Intendente y concejales de

la Ciudad de San Pedro de Guasayan. 

ARTICULO 2: Convocase al electorado

de la Ciudad de San Pedro de Guasayan,

para que en la fecha fijada en el Artículo

Primero, proceda a elegir Intendente de

acuerdo a lo establecido en el 132 inc.a

del Código Electoral Provincial. 

ARTICULO 3: Convocase al electorado

de la Ciudad de San Pedro de Guasayan,

para que en la fecha fijada en el Artículo

Primero, proceda a elegir SEIS (6)

CONCEJALES TITULARES Y SEIS (6)

CONCEJALES SUPLENTES, conforme

al Sistema Electoral establecido en el

artículo 132 inciso b del Código Electoral

Provincial, garantizándose el 50% de los

cargos electivos para cada género. 

ARTICULO 4/: El Intendente y los

concejales, que resulten electos en la

elección convocada, asumirán sus cargos

por el periodo comprendido entre el día

31 de octubre de 2026 hasta el día 31 de

Octubre de 2030.- 

ARTICULO 5/: La elección se realizará

en la fecha fijada precedentemente

utilizando para la misma el padrón

electoral 
nacional 
vigente 
que

corresponda a la jurisdicción de la Ciudad

de San Pedro de Guasayan al que se le

agregará el padrón de extranjeros. 

ARTÍCULO 6/: El Tribunal Electoral de

la Provincia será autoridad competente y

determinará el cronograma de acciones

para el normal desenvolvimiento del acto

eleccionario de conformidad con lo

establecido por el Artículo 131 del

Código Electoral Provincial. 

ARTICULO 7: Comuníquese, publíquese,

remítase copia certificada al Tribunal

Electoral de la Provincia y archívese. - 

OSCAR DANIEL JUAREZ - Intendente

 e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE QUIMILI 

Decreto Municipal Nº 01/2026 

Por ello, INTENDENTE MUNICIPAL

DE QUIMLI, EN ACUERDO DE

SECRETARIOS

 DECRETA 

ARTÍCULO 1/. - Fíjase el día 02 de

Agosto del año 2026 como fecha para las

elecciones de Intendente y Concejales de

la Ciudad de Quimilí.- 

ARTÍCULO 2/. - Convócase al electorado

de la Ciudad de Quimilí, para que en la

fecha fijada en el Artículo Primero,

proceda a elegir Intendente de acuerdo a

lo establecido en el artículo 132 inciso a)

del Código Electoral 
Provincial.-

ARTÍCULO 3/. - Convócase al electorado

de la Ciudad de Quimilí. para que en la

fecha fijada en el Artículo Primero,

proceda 
a 
elegir 
NUEVE 
(9)

CONCEJALES TITULARES Y NUEVE

(9) 
CONCEJALES 
SUPLENTES,

conforme al sistema electoral establecido

en el artículo 132 inciso b) y concordantes

del Código Electoral Provincial,

garantizándose el cincuenta por ciento

(50%) de los cargos electivos para cada

género.- 

ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los

Concejales que resulten electos en la

elección convocada asumirán sus cargos

por el período comprendido entre el día

31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de

Octubre de 2030.- 

ARTÍCULO 5/. - La elección se realizará

en la fecha fijada precedentemente

utilizando para la misma el padrón

electoral 
nacional 
vigente 
que

corresponda a la jurisdicción de la Ciudad

de Quimilí, al que se le agregará el padrón

de extranjeros. - 

ARTÍCULO 6º.- El Tribunal Electoral de

la Provincia será autoridad competente y

determinará el cronograma de acciones

para el normal desenvolvimiento del acto

eleccionario de conformidad con lo

establecido por el Artículo 131 del

Código Electoral Provincial.- 

ARTÍCULO 
7º.- 
Comuníquese,

publíquese, remítase copia certificada al

Tribunal Electoral de la Provincia y

archívese. 

DIEGO FEDERICO PONTI -  Intendente

e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE 

POZO HONDO 

DECRETO SERIE "A" Nº 006/2026 

Por 
ello, 
EL 
INTENDENTE

MUNICIPAL, EN ACUERDO DE

SECRETARIOS 

DECRETA 

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el día 02 de

agosto del año 2026 como fecha para las

elecciones de Intendente y Concejales de

la Ciudad de Pozo Hondo. 

ARTÍCULO 2º.- Convócase al electorado

de la Ciudad de Pozo Hondo, para que en

la fecha fijada en el Artículo Primero,

proceda a elegir Intendente de acuerdo a

lo establecido en el artículo 132 inciso a)

del Código Electoral Provincial. 

ARTÍCULO 3º.- Convócase al electorado

de la Ciudad de Pozo Hondo, para que en

la fecha fijada en el Artículo Primero,

proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES

TITULARES Y SEIS (6) CONCEJALES

SUPLENTES, conforme al sistema

electoral establecido en el artículo 132

inciso b) y concordantes del Código

Electoral Provincial, garantizando el

cincuenta por ciento (50%) de los cargos

electivos para cada género. 

ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los

Concejales que resulten electos en la

elección convocada asumirán sus cargos

por el período comprendido entre el día

31 de octubre de 2026 hasta el día 31 de

octubre de 2030. 

ARTÍCULO 5º.- La elección se realizará

en la fecha fijada precedentemente

utilizando para la misma el padrón

electoral 
nacional 
vigente 
que

corresponda a la jurisdicción de la Ciudad

de Pozo Hondo al que se le agregará el

padrón de extranjeros. 

ARTÍCULO 6º.- El Tribunal Electoral de

la Provincia será autoridad competente y

determinará el cronograma de acciones

para el normal desenvolvimiento del acto

eleccionario de conformidad con lo

establecido por el Artículo 131 del

Código Electoral Provincial. 

ARTÍCULO 
7º.- 
Comuníquese,

publíquese, remítase copia certificada al

Tribunal Electoral de la Provincia y

archívese.

 
ALEJANDRO 
ALBORNOZ 
-

Intendente:

e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE LA 

CIUDAD DE PINTO 

DECRETO Nº 10/2026 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA

CIUDAD DE PINTO EN ACUERDO DE

SECRETARIOS

 DECRETA 

ARTÍCULO 1º.- Fíjese el día 02 de

Agosto del año 2026 como fecha para las

elecciones de Intendente y Concejales de

la Ciudad de Pinto. 

ARTÍCULO 2º.- Convocase al electorado
de la Ciudad de Pinto, para que en la
fecha fijada en el Artículo Primero,
proceda a elegir Intendente de acuerdo a
lo establecido en el artículo 132 inciso a)
del Código Electoral Provincial.- 
ARTÍCULO 3º.- Convocase al electorado
de la Ciudad de Pinto para que en la fecha
fijada en el Artículo Primero, proceda a
elegir 
SEIS 
(6) 
CONCEJALES
TITULARES Y SEIS (6) CONCEJALES
SUPLENTES, conforme al sistema
electoral establecido en el artículo 132
inciso b) y concordantes del Código
Electoral Provincial, garantizándose el
cincuenta por ciento (50%) de los cargos
electivos para cada género.- 
ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los
Concejales que resulten electos en la
elección convocada asumirán sus cargos
por el período comprendido entre el día
31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de
Octubre de 2030.- 
ARTÍCULO 5º.- La elección se realizará
en la fecha fijada precedentemente
utilizando para la misma el padrón
electoral 
nacional 
vigente 
que
corresponda a la jurisdicción de la Ciudad
de Pinto al que se le agregará el padrón de
extranjeros.- 
ARTÍCULO 6º.- El Tribunal Electoral de
la Provincia será autoridad competente y
determinará el cronograma de acciones
para el normal desenvolvimiento del acto
eleccionario de conformidad con lo
establecido por el Artículo 131 del
Código Electoral Provincial.- 
ARTÍCULO 
7º.- 
Comuníquese,
publíquese, remítase copia certificada al
Tribunal Electoral de la Provincia y
archívese. 
JORGE ANTONIO LEGUZAMON -
Intendente
e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE 

PAMPA DE LOS GUANACOS

DECRETO Nº 75/2026 

P or 
ello, 
EL 
INTENDENTE

MUNICIPAL DE PAMPA DE LOS

GUANACOS EN ACUERDO GENERAL

DE SECRETARIOS

 DECRETA 

ARTÍCULO 1º.- FÍJASE, el día 02 de

Agosto del año 2026 como fecha para las

elecciones de Intendente y Concejales de

la Ciudad de PAMPA DE LOS

GUANACOS.- 

ARTÍCULO 2º.- CONVÓCASE, al

electorado de la Ciudad de PAMPA DE

LOS GUANACOS, para que en la fecha

fijada en el Artículo Primero, proceda a

elegir Intendente de acuerdo a lo

establecido en el artículo 132 inciso a) del

Código Electoral Provincial.- 

ARTÍCULO 3º.- CONVÓCASE, al

electorado de la Ciudad de PAMPA DE

LOS GUANACOS para que en la fecha

fijada en el Artículo Primero, proceda a

elegir 
SEIS 
(6) 
CONCEJALES

TITULARES Y SEIS (6) CONCEJALES

SUPLENTES, conforme al sistema

electoral establecido en el artículo 132

inciso b) y concordantes del Código

Electoral Provincial, garantizándose el

cincuenta por ciento (50%) de los cargos

electivos para cada género.- 

ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los

Concejales que resulten electos en la

elección convocada asumirán sus cargos

por el período comprendido entre el día

31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de

Octubre de 2030.- 

ARTÍCULO 5º.- La elección se realizará

en la fecha fijada precedentemente

utilizando para la misma el padrón

electoral 
nacional 
vigente 
que

corresponda a la jurisdicción de la Ciudad

de PAMPA DE LOS GUANACOS, al

que se le agregará el padrón de

extranjeros.- 

ARTÍCULO 6º.- El Tribunal Electoral de

la Provincia será autoridad competente y

determinará el cronograma de acciones

para el normal desenvolvimiento del acto

eleccionario de conformidad con lo

establecido por el Artículo 131 del

Código Electoral Provincial.- 

ARTÍCULO 
7º.- 
Comuníquese,

publíquese, remítase copia certificada al

Tribunal Electoral de la Provincia y

archívese. 

MARIA E. FERREYRA - Intendente

e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE 

NUEVA ESPERANZA 

DECRETO Nº 20/2026 

POR 
ELLO: 
EL 
INTENDENTE

MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

NUEVA ESPERANZA EN ACUERDO

DE SECRETARIOS

 DECRETA 

Artículo 1/ - FIJASE el día 02 de agosto

del año 2026 como fecha para las

elecciones de Intendente y concejales de

laciudad de Nueva Esperanza. 

Artículo 2º- Convocase al electorado de la

Ciudad de Nueva Esperanza, para que en

la fecha fijada en el Artículo Primero,

proceda a elegir Intendente de acuerdo a

lo establecido en el artículo 132 inciso a

del Código Electoral Provincial aprobado

por Ley Nº 6.908. 

Artículo 3/ - Convocase al electorado de

la Ciudad de Nueva Esperanza, para que,

en la fecha fijada en el Artículo Primero,

proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES

TITULARES Y SEIS (6) CONCEJALES

SUPLENTES, conforme al sistema

electoral establecido en el artículo 132

inciso b y concordantes del Código

Electoral Provincial aprobado por Ley Nº 
6.908, garantizándose el 50% de los

cargos electivos para cada género. 

Artículo 4/ -El Intendente y los

Concejales, que resulten electos en la

elección convocada, asumirán sus cargos

por el periodo comprendido entre el día

31 de octubre de 2026 hasta el 31 de

octubre de 2030. 

Artículo 5/ -La elección se realizará en la

fecha fijada precedentemente utilizando

para la misma el padrón electoral nacional

vigente que corresponda a la jurisdicción

de la Ciudad de Nueva Esperanza, al que

se le agregará el padrón de extranjeros. 

Artículo 6/ -El Tribunal Electoral de la

Provincia será autoridad competente y

determinará el cronograma de acciones

para el normal desenvolvimiento del acto

eleccionario de conformidad con lo

establecido por el Artículo 131 del

Código Electoral Provincial. 

Artículo 7/ -Comuníquese, publíquese,

remítase copia certificada al Tribunal

Electoral de la Provincia y archívese. - 

ARNALDO ALBERTO CAZAZOLA -

Intendente

e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE 

MONTE QUEMADO 

DECRETO Nº 1367/102/2026 

 
EL 
S EÑOR 
INTENDENTE
MUNICIPAL DE MONTE QUEMADO
EN 
ACUERDO 
GENERAL 
DE
SECRETARIOS DECRETA 
ARTÍCULO 1º.- FÍJASE el día 02 de
Agosto del año 2026 como fecha para las
elecciones de Intendente Municipal y
Concejales de la Ciudad de Monte
Quemado, Departamento Copo. 
ARTÍCULO 2º.- CONVÓCASE al
electorado de la Ciudad de Monte
Quemado, para que en la fecha fijada en
el Artículo Primero, proceda a elegir
Intendente de acuerdo a lo establecido en
el artículo 132 inciso a) del Código
Electoral Provincial. 
ARTÍCULO 3º.- CONVÓCASE al
electorado de la Ciudad de Monte
Quemado para que en la fecha fijada en el
Artículo Primero, proceda a elegir
NUEVE (9) CONCEJALES TITULARES
Y 
NUEVE 
(9) 
CONCEJALES
SUPLENTES, conforme al sistema
electoral establecido en el artículo 132
inciso b) y concordantes del Código
Electoral Provincial, garantizándose el
cincuenta por ciento (50%) de los cargos
electivos para cada género. 
ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los
Concejales que resulten electos en la
elección convocada asumirán sus cargos
por el período comprendido entre el día
31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de
Octubre de 2030. 
ARTÍCULO 5º.- La elección se realizará
en la fecha fijada precedentemente
utilizando para la misma el Padrón
Electoral 
Nacional 
vigente 
que

corresponda a la jurisdicción de la Ciudad
de Monte Quemado, al que se le agregará
el padrón de extranjeros. 
ARTÍCULO 6º.- El Tribunal Electoral de
la Provincia será autoridad competente y
determinará el cronograma de acciones
para el normal desenvolvimiento del acto
eleccionario de conformidad con lo
establecido por el Artículo 131/ del
Código Electoral Provincial. 
ARTÍCULO 
7º.- 
Comuníquese,
publíquese, remítase copia certificada al
Tribunal Electoral de la Provincia, al
Honorable Concejo Deliberante y
archívese. 
Ing. FELIPE CISNEROS - Intendente 
e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD

DE LOS TELARES
P or 
ello, 
EL 
INTENDENTE
MUNICIPAL, EN ACUERDO DE
SECRETARIOS 
DECRETA 
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el día 02 de
Agosto del año 2026 como fecha para las
elecciones de Intendente y Concejales de
la Ciudad de Los Telares- 
ARTÍCULO 2º.- Convócase al electorado
de la Ciudad de Los Telares, para que en
lafecha fijada en el Artículo Primero,
proceda a elegir Intendente de acuerdo a
lo establecido en el artículo 132 inciso a)
del Código Electoral Provincial.- 
ARTÍCULO 3º.- Convócase al electorado
de la Ciudad de Los Telares para que en la
fecha fijada en el Artículo Primero,
proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES
TITULARES Y SEIS (6) CONCEJALES
SUPLENTES, conforme al sistema
electoral establecido en el artículo 132
inciso b) y concordantes del Código
Electoral Provincial, garantizándose el
cincuenta por ciento (50%) de los cargos
electivos para cada género.-
ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los
Concejales que resulten electos en la
elección convocada asumirán sus cargos
por el período comprendido entre el día
31de Octubre de 2026 hasta el día 31 de
Octubre de 2030.- 
ARTÍCULO 5º.- La elección se realizará
en la fecha fijada precedentemente
utilizando para la misma el padrón

electoral 
nacional 
vigente 
que
corresponda a la jurisdicción de la Ciudad
de Los Telares al que se le agregará el
padrón de extranjeros.- 
ARTÍCULO 6º.- El Tribunal Electoral de
laProvincia será autoridad competente y
determinará el cronograma de acciones
para el normal desenvolvimiento del acto
eleccionario de conformidad con lo
establecido por el Artículo 131 del
Código Electoral Provincial.- 
ARTÍCULO 
7º.- 
Comuníquese,
publíquese, remítase copia certificada al
Tribunal Electoral de la Provincia y
archívese. 
NORA B. ROLDAN - Intendente
e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE LOS JURÍES

DECRETO Nº 13/2026
POR ELLO: EL INTENDENTE DE LA
CIUDAD DE LOS JURÍES, EN USO DE
SUS FACULTADES: D E C R E T A: 
ARTÍCULO 1º.- Fijase el día 02 de
Agosto del año 2026 como fecha para las
elecciones de Intendente y Concejales de
la Ciudad de Los Juríes
ARTÍCULO 2/. - Convocase al electorado
de la Ciudad de Los Juríes para que en la
fecha fijada en el Artículo Primero,
proceda a elegir Intendente de acuerdo a
lo establecido en el artículo 132 inciso a)
del Código Electoral Provincial. – 
ARTÍCULO 3/. - Convocase al electorado
de la Ciudad de Los Juríes para que en la
fecha fijada en el Artículo Primero,
proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES
TITULARES Y SEIS NUEVE (6)
CONCEJALES SUPLENTES, conforme
al sistema electoral establecido en el
artículo 132 inciso b) y concordantes del
Código 
Electoral 
Provincial,
garantizándose el cincuenta por ciento
(50%) de los cargos electivos para cada
género. – 
ARTÍCULO 4/. - El Intendente y los
concejales que resulten electos en la
elección convocada asumirán sus cargos
por el período comprendido entre el día
31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de
Octubre de 2030.- 
ARTÍCULO 5/. - La elección se realizará
en la fecha fijada precedentemente
utilizando para la misma el padrón
electoral 
nacional 
vigente 
que

corresponda a la jurisdicción de la Ciudad
de Los Juríesal que se le agregará el
padrón de extranjeros. –
 ARTÍCULO 6/. - El Tribunal Electoral
de la Provincia será autoridad competente
y determinará el cronograma de acciones
para el normal desenvolvimiento del acto
eleccionario de conformidad con lo
establecido por el Artículo 131 del
Código Electoral Provincial. – 
ARTÍCULO 
7/. - 
Comuníquese,
publíquese, remítase copia certificada al
Tribunal Electoral de la Provincia y
archívese. 
JAVIER CARBAJAL LUCARELLIIntendente
e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE LORETO 

DECRETO MUNICIPAL

 Nº 016/2026 
P or 
ello, 
EL 
INTENDENTE
MUNICIPAL
 DECRETA 
ARTÍCULO 1º.- FÍJASE el día 02 de
Agosto del año 2026 como fecha para las
elecciones de Intendente y Concejales de
la Ciudad de LORETO.- 
ARTÍCULO 2º.- Convócase al electorado
de la Ciudad de LORETO para que en la
fecha fijada en el Artículo Primero,
proceda a elegir Intendente de acuerdo a
lo establecido en el artículo 132 inciso a)
del Código Electoral Provincial. 
ARTÍCULO 3º.- Convócase al electorado
de la Ciudad de LORETO para que en la
fecha fijada en el Artículo Primero,
proceda 
a 
elegir 
NUEVE 
(9)
CONCEJALES TITULARES Y NUEVE
(9) 
CONCEJALES 
SUPLENTES,
conforme al sistema electoral establecido
en el artículo 132 inc. b) y concordantes
del 
Código 
Electoral 
Provincial,
garantizándose el cincuenta por ciento
(50%) de los cargos electivos para cada
género.- 
ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los
Concejales que resulten electos en la
elección convocada asumirán sus cargos
por el período comprendido entre el día
31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de
Octubre de 2030.- 
ARTÍCULO 5º.- La elección se realizará
en la fecha fijada precedentemente

utilizando para la misma el padrón
electoral 
nacional 
vigente 
que
corresponda a la jurisdicción de la Ciudad
de LORETO al que se le agregará el
padrón de extranjeros.- 
ARTÍCULO 6º.- El Tribunal Electoral de
la Provincia será autoridad competente y
determinará el cronograma de acciones
para el normal desenvolvimiento del acto
eleccionario de conformidad con lo
establecido por el Artículo 131 Código
Electoral Provincial.- 
ARTÍCULO 
7º.- 
Comuníquese,
publíquese, remítase copia certificada al
Tribunal Electoral de la Provincia y
archívese.
RAMON 
ROSA 
GONZALEZ 
-
Intendente
e. 28 mayo - v. 01 junio

DECRETO ACUERDO Nº 71/2026 
 CONVOCATORIA A ELECCIONES
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
EN USO DE SUS FACULTADES Y EN
ACUERDO DE SECRETARIOS 
DECRETA: 
ARTICULO 1º.- Fíjase el día  2 de
Agosto del año 2026 como fecha para
realizar las elecciones de INTENDENTE
y  CONCEJALES MUNICIPALES de la
CIUDAD  DE FRIAS.- 
ARTÍCULO 2º.- Convócase al electorado
de la Ciudad de Frias para que el día 2 de
Agosto del año 2026 proceda a elegir
Intendente Municipal, en distrito único y
a simple pluralidad de sufragios, para el
período comprendido entre el 31/10/2026
y el 31/10/2030. 
ARTÍCULO 3º.- Convócase al electorado

de la Ciudad de Frias para que el día 2 de

Agosto del año 2026, en distrito único,

proceda a elegir DOCE (12) Concejales

Municipales  Titulares y DOCE(12)

Concejales Suplentes, que se distribuirán

conforme   las disposiciones del Articulo

94 inc. “f” de la Carta Orgánica

Municipal, para el período comprendido

entre el 31/10/2026 y el 31/10/2030. 

ARTÍCULO 4º.- En la elección se

utilizará el Padrón Electoral Nacional

vigente que corresponda a la jurisdicción

de la Ciudad de Frias, al que se le

agregará el padrón de ciudadanos

extranjeros que confeccionará el Tribunal

Electoral Municipal pudiendo delegar

dicha función en el Registro Civil y

Capacidad de las Personas de la Ciudad

de Frias. 

ARTÍCULO 
5º.- 
Las 
elecciones

convocadas por el presente Decreto

Acuerdo se regirán por las disposiciones

de la Constitución de la Provincia, la

Carta Orgánica Municipal, el Código

Electoral Provincial y Ordenanza

Electoral. 

ARTÍCULO 6/: La presente elección

podrá ser realizada en forma simultánea

con los demás Municipios de la Provincia

cuya convocatoria fuere dispuesta para el

día 02 de Agosto de 2026, en

consecuencia, el Tribunal Electoral

Municipal deberá solicitar al Tribunal

Electoral de la Provincia para que el

mismo tome bajo su Jurisdicción los actos

preelectorales y poselectorales desde la

oficialización de las boletas  hasta la

realización del escrutinio definitivo

conforme lo normado en el Código

Electoral de la Provincia para tales actos,

en particular la aprobación de las boletas

electorales, impresión de padrón,

distribución de mesas, control del

desarrollo del escrutinio, todo ello de

conformidad a lo establecido en el Art. 94

inc. “c” de la Carta Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 7º.- Remítase copia del

presente Decreto al Tribunal Electoral

competente, a sus efectos.

ARTÍCULO 8º.- Remítase copia del

presente 
al 
Honorable 
Concejo

Deliberante Municipal. 

ARTÍCULO 9º.- Tomen razón las

distintas dependencias municipales

competentes. 

ARTÍCULO 
10º.- 
Comuníquese,

publíquese, regístrese y archívese. 

NESTOR HUMBERTO SALIM -

Intendente 

e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE FORRES

DECRETO 584/2026 
Por todo ello, LA  INTENDENTE
MUNICIPAL, EN ACUERDO CON SUS
SECRETARIOS 

DECRETA 
ART. Nº 1: FÍJASE el día 02 de agosto
del año 2026 como fecha para las
elecciones de Intendente y concejales de
la Ciudad de Forres  
ART. Nº 2: CONVOCASE al electorado
de la Ciudad de Forres, para que en la
fecha fijada en el Artículo Primero,
proceda a elegir Intendente de acuerdo a
lo establecido en el Articulo 132 inc. a del
Código Electoral Provincial. 
 ART. Nº 3: Convocase al electorado de la
Ciudad de Forres, para que en la fecha
fijada en el Artículo Primero, proceda a
elegir 
SEIS 
(6) 
CONCEJALES
TITULARES Y SEIS (6)  CONCEJALES
SUPLENTES, conforme al Sistema
Electoral establecido en el artículo 132
inciso b y concordantes del Código
Electoral Provincial, garantizándose el
50% de los cargos electivos para cada
género. 
ART. Nº 4: El Intendente y los
Concejales, que resulten electos en la
elección convocada, asumirán sus cargos
por el período comprendido entre el día
31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de
Octubre de 2030.  
ART. Nº 5: La elección se realizará en la
fecha fijada precedentemente utilizando
para la misma el padrón electoral nacional
vigente que corresponda a la jurisdicción
de la Ciudad de Forres al que se le
agregará el padrón de extranjeros. 
 ART. Nº 6: El Tribunal Electoral de la
Provincia será autoridad competente y
determinará el cronograma de acciones
para el normal desenvolvimiento del acto
eleccionario de conformidad con lo
establecido por el Articulo 131 del
Código Electoral Provincial.  
ART. 
Nº 
7: 
COMUNÍQUESE,
publíquese, remítase copia certificada al
Tribunal Electoral de la Provincia y
archívese. MARIA BELEN ABDALAIntendente
e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE

FERNANDEZ 
DECRETO ACUERDO Nº 025/2026 
Por todo ello, LA INTENDENTE
MUNICIPAL, EN ACUERDO CON SUS
SECRETARIOS 

DECRETA 
ART. Nº 1: FÍJASE el día 02 de agosto
del año 2026 como fecha para las
elecciones de Intendente y concejales de
la Ciudad de Fernández.  
ART. Nº 2: CONVOCASE al electorado
de la Ciudad de Fernández, para que en la
fecha fijada en el Artículo Primero,
proceda a elegir Intendente de acuerdo a
lo establecido en el Articulo 132 inc. a del
Código Electoral Provincial.  
ART. Nº 3: Convocase al electorado de la
Ciudad de Fernández, para que en la fecha
fijada en el Artículo Primero, proceda a
elegir NUEVE (9) CONCEJALES
T I T U L A R E S 
Y 
N U E V E 
9
CONCEJALES SUPLENTES, conforme
al Sistema Electoral establecido en el
artículo 132 inciso b y concordantes del
Código 
Electoral 
Provincial,
garantizándose el 50% de los cargos
electivos para cada género. 
ART. Nº 4: El Intendente y los
Concejales, que resulten electos en la
elección convocada, asumirán sus cargos
por el período comprendido entre el día
31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de
Octubre de 2030.  
ART. Nº 5: La elección se realizará en la
fecha fijada precedentemente utilizando
para la misma el padrón electoral nacional
vigente que corresponda a la jurisdicción
de la Ciudad de Fernández al que se le
agregará el padrón de extranjeros. 
 ART. Nº 6: El Tribunal Electoral de la
Provincia será autoridad competente y
determinará el cronograma de acciones
para el normal desenvolvimiento del acto
eleccionario de conformidad con lo
establecido por el Articulo 131 del
Código Electoral Provincial.  
ART. 
Nº 
7: 
COMUNÍQUESE,
publíquese, remítase copia certificada al
Tribunal Electoral de la Provincia y
archívese. C.P.N. GLADYS YANINA
ITURRE- Intendente
e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE 
COLONIA DORA DECRETO SERIE

"A" Nº 14/2026 
P or 
ello, 
EL 
INTENDENTE
MUNICIPAL, EN ACUERDO DE
SECRETARIOS 

DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el día 02 de
Agosto del año 2026 como fecha para las
elecciones de Intendente y Concejales de
la Ciudad de Colonia Dora, Departamento
Avellaneda. 
ARTÍCULO 2º.- Convócase al electorado
de la Ciudad de Colonia Dora, para que
en la fecha fijada en el Artículo Primero,
proceda a elegir Intendente de acuerdo a
lo establecido en el artículo 132 inciso a)
del Código Electoral Provincial. 
ARTÍCULO 3º.- Convócase al electorado
de la Ciudad de Colonia Dora para que en
la fecha fijada en el Artículo Primero,
proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES
TITULARES Y SEIS (6) CONCEJALES
SUPLENTES, conforme al sistema
electoral establecido en el artículo 132
inciso b) y concordantes del Código
Electoral Provincial, garantizándose el
cincuenta por ciento (50%) de los cargos
electivos para cada género. 
ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los
Concejales que resulten electos en la
elección convocada asumirán sus cargos
por el período comprendido entre el día
31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de
Octubre de 2030. 
ARTÍCULO 5º.- La elección se realizará
en la fecha fijada precedentemente
utilizando para la misma el padrón
electoral 
nacional 
vigente 
que
corresponda a la jurisdicción de la Ciudad
de Colonia Dora al que se le agregará el
padrón de extranjeros. 
ARTÍCULO 6º.- El Tribunal Electoral de
la Provincia será autoridad competente y
determinará el cronograma de acciones
para el normal desenvolvimiento del acto
eleccionario de conformidad con lo
establecido por el Artículo 131 del
Código Electoral Provincial. 
ARTÍCULO 
7º.- 
Comuníquese,
publíquese, remítase copia certificada al
Tribunal Electoral de la Provincia y
archívese.
WILLIAMS CHEIN -  Intendente: 
e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE 

CAMPO GALLO 
DECRETO ACUERDO Nº :04/2026.-
P or 
ello, 
EL 
INTENDENTE
MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

CAMPO GALLO EN ACUERDO DE
SECRETARIOS 
DECRETA 
ARTÍCULO 1º.- Fijase el día 02 de
Agosto del año 2.026 como fecha para la
realización de las elecciones de Intendente
y Concejales de la ciudad de Campo
Gallo. - 
ARTÍCULO 2º.- Convocase al electorado
de la Ciudad de Campo Gallo, para que,
en la fecha fijada en el Artículo Primero,
proceda a elegir Intendente Municipal, de
acuerdo a lo establecido por el artículo
132 inciso a) del Código Electoral
Provincial aprobado por Ley Nº 6.908.- 
ARTÍCULO 3º.- Convocase al electorado
de la Ciudad de Campo Gallo, para que,
en la fecha fijada en el Artículo Primero,
proceda a elegir SEIS (6) CONCEJALES
TITULARES y SEIS (6) CONCEJALES
SUPLENTES, conforme al Sistema
Electoral establecido en el artículo 132
inciso b) y cctes., del Código Electoral
Provincial aprobado por Ley Nº 6.908,
garantizándose el 50% de los cargos
electivos para cada género. - 
ARTÍCULO 4º.- La elección se realizará
en la fecha fijada precedentemente
utilizando para la misma el padrón
electoral 
nacional 
vigente 
que
corresponda a la jurisdicción de la ciudad
de Campo Gallo, al que se le agregará el
padrón de extranjeros. - 
ARTÍCULO 5º.- El Tribunal Electoral de
la Provincia será autoridad competente y
determinará el cronograma de acciones
para el normal desenvolvimiento del acto
eleccionario de conformidad con lo
establecido por el Artículo 131 del
Código Electoral Provincial. - 
ARTÍCULO 
6º.- 
Comuníquese,
publíquese, remítase copia certificada al
Tribunal Electoral de la Provincia y
archívese. – 
AMADO TOMAS CHAMORRO -
Intendente
e. 28 mayo - v.01 junio

MUNICIPALIDAD DE BANDERA

DECRETO 22/2026 
Por ello, EL INTENDENTE DE LA
CIUDAD 
DE 
BANDERA, 
EN
ACUERDO DE SECRETARIOS, 
DECRETA: 

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el día 02 de
Agosto del año 2026 como fecha para las
elecciones de Intendente y Concejales de
la Ciudad de Bandera.- 
ARTÍCULO 2º.- Convócase al electorado
de la Ciudad de Bandera para que, en la
fecha fijada en el Artículo Primero,
proceda a elegir Intendente de acuerdo a
lo establecido en el artículo 132 inciso a)
del Código Electoral Provincial.- 
ARTÍCULO 3º.- Convócase al electorado
de la Ciudad de Bandera para que, en la
fecha fijada en el Artículo Primero,
proceda a elegir SEIS (
6) CONCEJALES TITULARES Y SEIS
(6) 
CONCEJALES 
SUPLENTES,
conforme al sistema electoral establecido
en el artículo 132 inciso b) y concordantes
del 
Código 
Electoral 
Provincial,
garantizándose el cincuenta por ciento
(50%) de los cargos electivos para cada
género.- 
ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los
Concejales que resulten electos en la
elección convocada asumirán sus cargos
por el período comprendido entre el día
31 de Octubre de 2026 hasta el día 31 de
Octubre de 2030.- 
ARTÍCULO 5º.- La elección se realizará
en la fecha fijada precedentemente
utilizando para la misma el padrón
electoral 
nacional 
vigente 
que
corresponda a la jurisdicción de la Ciudad
de BANDERA, al que se le agregará el
padrón de extranjeros.- 
ARTÍCULO 6º.- El Tribunal Electoral de
la Provincia será autoridad competente y
determinará el cronograma de acciones
para el normal desenvolvimiento del acto
eleccionario de conformidad con lo
establecido por el artículo 131 del Código
Electoral Provincial.- 
ARTÍCULO 
7º.- 
Comuníquese,
publíquese, remítase copia certificada al
Tribunal Electoral de la Provincia y
archívese.-
 JAIRO J. COLANERI - Intendente
e. 28 mayo - v. 01 junio

DECRETO- ACUERDO
MUNICIPAL Nº 6.177/26 

AÑATUYA
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
DE AÑATUYA 

DECRETA  
ARTÍCULO 1º.- FIJESE el día 02 de
Agosto del año 2.026, como fecha para las
Elecciones de Intendente y Concejales de
la Ciudad de Añatuya, Dpto. General
Taboada, Provincia de Santiago del
Estero.  ARTÍCULO 2º.- CONVOCASE,
al Electorado de la Ciudad de Añatuya,
para que en la fecha fijada en el Art, 1ro,
proceda a elegir INTENDENTE de
acuerdo a los establecido en el artículo
132 inciso a) “del Código Electoral
Provincial aprobado por Ley Nro. 6.908.
ARTICULO 3º.- CONVOCASE, al
Electorado de la Ciudad de Añatuya, para
que en la fecha fijada en el Art. 1, proceda
a elegir DOCE (12) CONCEJALES
TI TU LARES 
Y 
DO CE 
(1 2 )
CONCEJALES SUPLENTES conforme
al sistema electoral establecido en el
artículo 132 inciso b) y CC. Del Código
Electoral 
Provincial 
Ley 
6.908,
garantizándose el cincuenta (50%) por
ciento de los cargos electivos para cada
género. 
ARTÍCULO 4º.- El Intendente y los
Concejales, que resulten electos en la
elección convocada asumirán su cargo por
el periodo comprendido entre el día 01 de
Noviembre de 2.026 hasta el día 31 de
Octubre de 2.030. 
ARTÍCULO 5º- La Elección se realizará
en la fecha fijada precedentemente
utilizando a la misma el Padrón Electoral
vigente, que corresponda a la jurisdicción
de la Ciudad de Añatuya, al que se
agregará el padrón de extranjeros.  
ARTÍCULO 6/. El Tribunal Electoral de
la Provincia y el Tribunal Electoral
Municipal que se Conformara al efecto de
acuerdo a lo establecido por Art. 103 de la
siguientes y Concordante de C.O.M serán
autoridades competentes y determinará el
cronograma de acciones para el normal
desenvolvimiento del acto eleccionario de
conformidad con lo establecido por el
Articulo 131 del Código Electoral
Provincial.  
ARTICULO 7º.- Confórmese el Tribunal
Electoral Municipal de acuerdo a lo
previsto en el Art. 103 de la C.O.M.
Teniendo presente que la elección se
realizara en forma simultánea con los
demás Municipios de la Provincia, el

Tribunal Electoral Municipal deberá
solicitar al Tribunal Electoral de la
Provincia, para que el mismo tome bajo
su Jurisdicción los actos prelectorales y
poselectorales desde la oficialización de
las boletas hasta la realización del
escrutinio definitivo conforme lo normado
en el Código Electoral de la Provincia
para tales actos en particular en relación a
la confección de las Boletas electorales,
impresión de padrón, distribución de
mesas, documentos habilitados para votar,
todo de conformidad a la legislación de
fondo y de forma vigente. 
ARTÍCULO 
8º.- 
Comuníquese,
Publíquese, Remítase copia Certificada al
Tribunal Electoral de la Provincia y
Archívese. 
JULIO E CASTRO - Intendente 
e. 28 mayo - v. 01 junio

MUNICIPALIDAD DE LAS

TERMAS DE RÍO HONDO

2026

LA INTENDENTE MUNICIPAL EN

ACUERDO CON SUS SECRETARIOS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- FIJESE el día 02 de

Agosto del año 2.026, como fecha para

llevar a cabo las Elecciones de

Intendente y Concejales de la Ciudad de

Las Termas de Río Hondo, Dpto. Río

Hondo, Provincia de Santiago del

Estero.

ARTÍCULO 2º.- CONVOCASE, al

Electorado de la Ciudad de Las Termas de

Río Hondo, para que en la fecha

fijada en el Art. 1ro, proceda a elegir a

simple 
pluralidad 
de 
sufragios

INTENDENTE MUNICIPAL Y DOCE

(12) CONCEJALES TITULARES Y

D O C E 
( 1 2 ) 
C O N C E J A L E S

SUPLENTES, las bancas de concejales se

distribuirán

de acuerdo a lo establecido en el Artículo

50 de la Carta Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 3º.- El Intendente y los

Concejales, que resulten electos en la

elección convocada asumirán su cargo

por el periodo comprendido entre el día

01 de Noviembre de 2.026 hasta el día 31

de Octubre de 2.030.

ARTÍCULO 4º.- La Elección se realizará

en la fecha fijada precedentemente

utilizando a la misma el Padrón Electoral

vigente, que corresponda a la jurisdicción

de la Ciudad de Las Termas de Río

Hondo, al que se agregará el padrón de

extranjeros.

ARTÍCULO 5º.- El Tribunal Electoral de

la Provincia y el Tribunal Electoral

Municipal que se Conformara al efecto de

acuerdo a lo establecido por Art.48.2 y 51

de la 
C.O.M 
serán 
autoridades

competentes y determinará el cronograma

de 
acciones 
para 
el 
normal

desenvolvimiento del acto eleccionario de

conformidad con lo establecido por el

Código Electoral Provincial.

ARTÍCULO 6º.- Teniendo presente que la

elección se realizara en forma simultánea

con los demás Municipios de la Provincia,

el Tribunal Electoral Municipal deberá

solicitar al Tribunal Electoral de la

Provincia, para que el mismo tome bajo

su Jurisdicción los actos preelectorales y

poselectorales desde la oficialización de

las boletas hasta la realización del

escrutinio definitivo conforme lo normado

en el Código Electoral de la Provincia,

para tales actos en particular en relación a

la confección de las Boletas electorales,

impresión de padrón, distribución de

mesas, documentos habilitados para votar,

ARTÍCULO 7º.- DESE intervención al

Tribunal Electoral Municipal de acuerdo

a lo establecido en la Carta Orgánica

Municipal.

ARTÍCULO 8/: PASE a la Secretaría de

Gobierno, Secretaría de Economía y

Hacienda, Secretaría de Planeamiento,

Obras y Servicios Públicos, Secretaría de

Coordinación y Asuntos Institucionales y

Secretaría de Turismo, Cultura y

Deportes, para su conocimiento y demás

efectos que correspondan.

ARTÍCULO 
9/: 
REGÍSTRESE,

COMUNÍQUESE, 
PUBLÍQUESE,

NOTIFÍQUESE; remítase copias al

Honorable 
Concejo 
Deliberante

Municipal, 
al 
Tribunal 
Electoral

Municipal y al Tribunal Electoral de la

Provincia, a su

conocimiento y demás efectos que

c o r r e s p o n d a n . 
C U M P L I D O ,

ARCHÍVESE.

P AU LA 
S I LV I N A 
C A N E P A

MUKDISE-Intendente

RAUL LORENZO-Secretario

VILMA DIAZ - Secretaria

JUAN JOSE MATEU - Secretario

LUIS EDUARDO LAZARTE - Secretario

RAUL FELICIANO GUTIERREZ-

Secretario

e. 28 mayo - v. 01 junio

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE

SANTIAGO DEL ESTERO

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