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Observatorio de Boletines

RESOL-2026-1161-E-GDESDE-ME

resolucion general Firmado el 2026-06-15 · Publicado en el Boletín Nº 23111 del 2026-06-19

Datos del acto

Organismo
EDESE S.A.
Monto
—
Objeto
Tarifas de Energía Eléctrica para el período Junio 2026
Procedimiento
Tarifario Nº 2026-01
Expediente
EX-2026-01858526--GDESDE-ME

Cita textual

Resolución ENRESE N° 20/2017

Texto del acto

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RESOL-2026-1161-E-GDESDE-ME
SANTIAGO DEL ESTERO, LUNES 15

DE JUNIO DE 2026

Referencia: 
EX-2026-[DNI]

-GDESDE-ME - Aprueba el PBCG y

PBCP y el llamado de la Lic. Pública y

Escrita Nº 05/2.026 s/ "Contratación del

Servicio de Seguridad Privada en la

Escuela Nº 1.173 "Carlos Jensen" del Bº 8

de Abril de la ciudad Capital.-

VISTO: 
El 
EX-2026-[DNI]

-GDESDE-ME mediante el cual se tramita

la Licitación Pública y Escrita Nº 05/2.026

cuyo objeto es la "Contratación del

Servicio de Seguridad Privada en la

Escuela Nº 1.173 "Carlos Jensen" del Bº 8

de Abril de la ciudad Capital"; y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se eleva el "Pliego de

Bases y Condiciones Generales" y el

"Pliego de Bases y Condiciones

Particulares" de la Licitación Pública y

Escrita Nº 05/2.026 para la Contratación

del Servicio de Seguridad Privada en la

Escuela Nº 1.173 "Carlos Jensen" del Bº 8

de Abril de la ciudad Capital, con un

Presupuesto Oficial de $ 118.272.960,00

(PESOS: Ciento Dieciocho Millones

Doscientos Setenta y Dos Mil

Novecientos Sesenta con 00/100);

Que obra Formulario 01 que cuenta con la

debida habilitación mediante la firma

digital del Sr. Gobernador de la Provincia,

conforme lo exige el Art. 10 de la Ley Nº 
7.253/2.018 y su modificatoria 7.267/2018

"Régimen Único de Contrataciones

Públicas de la Provincia de Santiago del

Estero";

Que obra intervención del Área Legal y

Contable del Ministerio de Educación,

Ciencia y Tecnología que informan

favorablemente y sugieren la intervención

de los organismos de Contralor;

Que han tomado debida intervención en el

expediente de referencia el Tribunal de

Cuentas de la Provincia, como así también

Fiscalía de Estado, concluyendo este

último mediante Dictamen de fecha

05/06/2026 
(IF-2026-[DNI]

-GDESDE-FDE) que "no tiene objeciones

de tipo legal que realizar al presente

proceso, pudiéndose en consecuencia

dictarse el acto administrativo

correspondiente que tenga por objeto

aprobar la documentación venida en

estudio. Por último, se infiere, a parir de la

suscripción del Formulario Nº 1 por parte

del Sr. Gobernador de la Provincia, que la

presente contratación se encuentra

enmarcada dentro de las disposiciones del

DECTO-2025-3295-E-GDESDE-GSDE

"Proyecto de Medidas de Control del

Gasto Público", que dispone la aplicación

de medidas de control del gasto público";

Que el Art. 10 - Inc. c) y k) de la Ley Nº 
7.253/2.018 y su modificatoria Ley

7.267/2018 - Art. 2 establece que "deberá

realizarse por Resolución Ministerial la

Aprobación de los Pliegos de Bases y

Condiciones Particulares y la Aprobación

de la Licitación Pública, cuando el

Formulario 01 cuente con la debida

habilitación mediante la firma digital del

Sr. Gobernador de la Provincia";

Atento a ello,

LA MINISTRA DE EDUCACION,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- APRUEBASE el "Pliego

de Bases y Condiciones Generales" y el

"Pliego de Bases y Condiciones

Particulares" de la Licitación Pública y

Escrita Nº 05/2.026 cuyo objeto es la

"Contratación del Servicio de Seguridad

Privada en la Escuela Nº 1.173 "Carlos

Jensen" del Bº 8 de Abril de la ciudad

Capital", con un Presupuesto Oficial de 

$ 118.272.960,00 (PESOS: Ciento

Dieciocho Millones Doscientos Setenta y

Dos  Mil Novecientos Sesenta con

00/100), y APROBAR el llamado a

Licitación Pública y Escrita Nº 05/2.026,

para el día 08 de Julio de 2.026 a las 10:00

hs. en la sede del Ministerio de Educación,

Ciencia y Tecnología, sito en calle 24 de

Septiembre 151 - Piso 12 - Complejo Juan

Felipe Ibarra, conforme lo dispuesto por el

Art. 10 de la Ley Nº 7.253/2.018 y su

modificatoria Art. 2 de la Ley 7.267/2018

"Régimen Único de Contrataciones

Públicas de la Provincia de Santiago del

Estero.-

ARTICULO 2º.- IMPUTASE en la

Jurisdicción Nº 16 - Programa 01

"ACCIONES CENTRALES DEL

MINISTERIO DE EDUCACION,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA" - Actividad

01 - Partida 399 "Otros Servicios Varios"

- Financiamiento 00010 - Recurso del

Tesoro General de la Provincia. -

ARTICULO 3º.- Conformar la Comisión

de Apertura y Preadjudicación de la

siguiente manera:

 - Titular: Dr. Sebastián Duran - Asesor

Legal del Ministerio de Educación Ciencia

y Tecnología, en carácter de Presidente de

la presente Comisión, conforme lo exige

el Art 31 - Inc. b) del Decreto 75/2021

"Reglamento del Régimen Único de

Contrataciones" - Ley 7.253 - Suplente:

Dr. Matías Ignacio Herrera.-

Titular: C.P. Ana E. Campos - Asesora

Contable del Ministerio de Educación,

Ciencia y Tecnología

- Suplente: C.P. María Gracia Dalale.-

Titular: Sra. Miriam Arias - Área de

Secretaría de Coordinación - 

Suplente: Sra. Ana Cecilia Barrientos. -

ARTICULO 4º.- Comunicar, dar al

Boletín Oficial y cursar a los Organismos

pertinentes, a sus efectos. -

Dra. MARIELA NASSIF- Ministra

E N T E   R E G U L A D O R   D E   E N E R G I A   E L É C T R I C A 

 S A N T I A G O   D E L   E S T E R O 

 E N R E S E

RESOLUCION Nº 49/26      FECHA: 18/06/26

VISTOS: Las actuaciones caratuladas "Expte. Nº 028/112/2026 S/CUADRO TARIFARIO ESTACIONAL PERIODO JUNIO 2026", lo
establecido en el Art. 1 Inc. "A" y "C" punto 1) del Convenio de Modificación del Contrato de Concesión de Servicio Público de
"Distribución, Comercialización y Generación Aislada de Energía Eléctrica de la Provincia de Santiago del Estero" ratificado por las Leyes
Nº 6.612 y Nº 27.098, los Decretos Nº 465/2024 y 943/2025 del Poder Ejecutivo Nacional, las Resoluciones Nº 604/2025, 013, 022, 109 Y
121/2026 de la Secretaria de Energía, las Resoluciones Nº 25 y 26/2026 del ENREGE y la Nota presentada por la Distribuidora EDESE S.A.;
y

CONSIDERANDO:     
Que EDESE S.A. presentó la solicitud de aprobación del Cuadro Tarifario que regirá los consumos de los usuarios a partir del 1º de Junio
de 2026, adjuntando las respectivas tarifas, calculadas en base a la reglamentación vigente.
Que en la misma informan que los "parámetros utilizados para el cálculo son los de la Programación definitiva aprobado por la Resolución
SE Nº 109/2026 Anexo (precios estacionales de energía y potencia)…."; que "dichos precios rigen desde el 1º de junio del 2026…."; que
"se adjunta copia de la Resolución S.E. Nº  121/2026 en donde se modifica el porcentaje de bonificación a aplicar a los usuarios Con

Subsidio, respecto a los precios estacionales a transferir a tarifa a usuarios final en el mes de junio, pasando el mismo a una bonificación del
11,97% (Once con Noventa y Siete Por Ciento).
Que la Distribuidora también manifiesta que el ENREGE emitió las Resoluciones Nº 25 y 26/2026, en la cuales otorga un incremento
promedio de VAD a las distribuidoras EDESUR S.A. y EDENOR S.A.
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 465/2024 del P.E.N., se determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía que
dependen del Poder Ejecutivo Nacional a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible, hacia un esquema que permita: (i)

trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales
vulnerables, el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado. 
Que por el Decreto 943/2025, el Poder Ejecutivo Nacional decreta en su Artículo 1º "Unificase los subsidios energéticos de jurisdicción
nacional. A tal fin, créase el Régimen de SUBSIDIOS ENERGETICOS FOCALIZADOS (ReSEF), que incluirá al conjunto de los hogares
beneficiarios de subsidios a la energía eléctrica, al gas natural…… para asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo
energético indispensable…", mientras que en su Artículo 2º establece que "Eliminase…. el criterio de segmentación en TRES (3) niveles de

ingreso de los usuarios residenciales y dispónese la unificación de sus beneficiarios en una sola categoría de usuarios residenciales que
requieran asistencia para acceder al consumo indispensable de energía, conforme a los criterios de inclusión y exclusión que se describen
en el Anexo I…. del presente decreto".

Que dicha norma, en su Artículo 8º dispone que "…durante el Año 2026 se aplicará, para los usuarios de electricidad, gas natural…que
resulten beneficiarios del SEF, una bonificación adicional extraordinaria sobre el consumo base de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO
(25%)", que "se adicionará a la bonificación general…. a fin de asegurar la gradualidad de la reestructuración del régimen de subsidios

energéticos…" y que "la reducción progresiva de la bonificación extraordinaria a aplicar entre enero y Diciembre de 2026 se realizará
conforme se establece en su Anexo II…"; mientras que en su Artículo 9º, se dispone que "…las bonificaciones del citado Anexo II del
presente Decreto respecto de cada uno de sus componentes (PEST, PAU……se aplicará para la totalidad del volumen consumido por las
Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las
Leyes Nros. 27.098 y 27.218".
Que la Secretaria de Energía de la Nación, mediante el artículo 5º de su Resolución Nº 109/2026, modifica para los meses de Mayo, Junio

y Julio de 2026, el porcentaje de la bonificación adicional extraordinaria aplicable a los usuarios de electricidad beneficiarios del Régimen
de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), establecida en el Anexo II del mencionado Decreto, la que se fija en Diez coma Sesenta y Siete
por Ciento (10,67%) sobre el consumo base correspondiente; Dicha bonificación se adicionará a la bonificación general prevista en el artículo
7º del Decreto Nº [DNI], en los términos del Artículo 8º del citado Decreto.
Que la Secretaria de Energía de la Nación, mediante el artículo 2º de su Resolución Nº 121/2026, establece "….para el mes de Junio de 2026,
una bonificación adicional del ONCE COMA NOVENTA Y SIETE POR CIENTO (11,97%), sobre el consumo correspondiente, aplicable

a los usuarios de electricidad beneficiarios del Régimen SEF, en reemplazo de la prevista para el mismo mes por la Resolución Nº 109 de
fecha 30 de abril de 2026…."; mientras que en su Artículo 3º, aclara que la mencionada bonificación se adicionará a la bonificación general
prevista en el Artículo 7º del Decreto Nº 943/25, en los términos del Artículo 8º del citado Decreto, en reemplazo de la establecida en el Anexo
II del mismo, y tal disposición también alcanza a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y del Pueblo, y otras categorías de usuarios
sin fines de lucro asimilables, en  los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218.
Que por la Resolución Nº 13/2026 de la Secretaria de Energía, mediante su Artículo 2º se establecen los consumos base diferenciales para

el servicio público de energía eléctrica, para las zonas bioambientales identificadas en el Anexo I de dicha norma.
Que en Anexo B (Informativo) adjunto a la Resolución Nº 13/2026 de la Secretaria de Energía, se detallan las zonas bioambientales definidas
como "Muy Cálidas" (Tabla B.1 - Zona Bioambiental I) y como "Cálidas" (Tabla B.1 - Zona Bioambiental II), en la norma IRAM Nº
11603-2012.
Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo I Punto C2 del Convenio entre el Gobierno de la Provincia y EDESE S.A., aprobado por
Ley Nº 6.612, corresponde efectuar el recalculo del Cuadro Tarifario de la Distribuidora EDESE S.A. aplicable al período JUNIO 2026,

utilizando como parámetros para el cálculo, aquellos de la Reprogramación Estacional de Verano Definitiva para el MEM y para el
MEMSTDF, aprobada por la Secretaria de Energía, para el período comprendido entre el 1º de Mayo de 2026 y el 31 de Octubre de 2026,
mediante la sanción de su Resolución SE Nº 109/2026, estableciéndose la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF),
del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) y del Precio Estabilizado de los Servicios Adicionales (PES) en el MEM, conforme se detallan
en su ANEXO I, como así también los valores correspondientes a cada Agente Distribuidor del MEM, por el Servicio Público de Transporte
de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, previstos en su ANEXO II.

Que por el Artículo 6º de la Resolución SE Nº 109/2026, se dispone "…..establécese, a partir del 1º de Mayo de 2026, en PESOS DOS MIL
DOSCIENTOS OCHENTA POR MEGAVATIO HORA ($ 2.280/MWh), el valor del recargo previsto por el artículo 30 de la Ley Nº 15.336,
sustituido por el Decreto Nº 450/25, que integra el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica (FNEE), siendo de aplicación para los consumos
que se realicen a partir de dicha fecha".
Que el ENRE, a través del Artículo 3º de sus Resoluciones Nº 303 y 304 de fecha 29 de Abril de 2025, aprobó un incremento mensual del
Cero coma Treinta y Seis Por Ciento (0,36%) y del Cero coma Cuarenta y Dos (0,42%) de los valores por categoría/subcategoría del Costo

Propio de Distribución (CPD), con respecto a los vigentes a mayo de 2025; que deberán aplicar EDESUR S.A. y EDENOR S.A.,
respectivamente, a partir de la Cero Horas  del 1 de Junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de Noviembre de 2027, inclusive.
Que conforme a ello, las Resoluciones Nº 25 y 26/2026 del ENREGE, contemplan que "….éste ajuste en los componentes del CPD tendrá
también en cuenta el efecto precio, dado por la fórmula de indexación, con frecuencia mensual…..", mecanismo de actualización establecido
mediante el artículo 16 de la Resolución Nº 303/2025 para EDESUR S.A. y por el artículo 17 de la Resolución Nº 304/2025 para el caso de
EDENOR S.A., ambas Resoluciones del ENRE; que "…..corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Indice

de Precios Internos al Por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Indice al Consumidor (IPC), publicados por el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC), que en el mes de Abril de 2026 resultaron del Cinco coma Dieciséis por Ciento (5,16%) y del Dos coma
Cincuenta y Ocho por Ciento (2,58%), respectivamente"; y finalmente que "…..dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del
mecanismo de actualización -Sesenta y Siete por Ciento 67% IPIM y del Treinta y Tres por Ciento 33% IPC-, el porcentaje de ajuste del CPD
de la distribuidora es del Cuatro coma Treinta y Uno por Ciento (4,31%)….". 
Que por las citadas Resoluciones del ENRE, se aprueban los valores del Costo Propio de Distribución (CPD) de EDESUR S.A. y de

EDENOR S.A.; y considerando el incremento mensual más su actualización, el C.P.D. aumenta un Cuatro coma Sesenta y Ocho por Ciento
(4,68%) para EDESUR S.A., y un Cuatro coma Setenta y Cinco por Ciento (4,75%) para EDENOR S.A., ambas con respecto a los valores

de Mayo de 2026, que deberán aplicarse a partir del 1º de Junio de 2026; por último, aprueban los valores del Cuadro Tarifario que aplicarán
EDESUR S.A. y EDENOR S.A., desde la Cero Horas (00:00 hs) del día 1º de Junio de 2026, respectivamente.
Que la Ley Nº 27.098 instituyo el Régimen de Promoción de los Clubes de barrio y del pueblo, destinados a la generación de inclusión social

e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de dichas entidades mediante la asistencia y colaboración, con
el fin de fortalecer su rol comunitario y social.
Que el Artículo 2º de la Ley Nº 27.098 define como Clubes de barrio y de pueblo a aquellas asociaciones de bien público, constituidas
legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objetivo el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en
todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fenómeno  cultural de todos  sus asociados y la
comunidad  a la que pertenece y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de sociabilización que garanticen su cuidado y

favorezcan su sustentabilidad.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3/ de la Ley Nº 27.098 y por el Articulo 23 de la Ley Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/92), el
Ministerio de Turismo y Deportes es la autoridad de aplicación de la Ley de Promoción de Clubes de Barrio y de Pueblo.
Que el Artículo 16º de la Ley Nº 27.098 que instauro el régimen de promoción citado, dispuso que la entidad que se encuentre inscripta en
el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, será beneficiaria de una tarifa social básica de servicios públicos.
Que vinculado con ello, el Artículo 1/ de la Ley Nº 27.351 define como Electro-Dependiente por cualquier cuestión de salud "a aquellas

personas que requieran de suministro eléctrico constante y en nivel de tensión adecuada para poder alimentar el equipamiento médico
prescripto y que resulte necesario para evitar riesgo en su vida o salud…"
Que por el Artículo 3/ y 4/ de dicha Ley, se otorga a los usuarios registrados como Electro-Dependientes, la gratuidad de la totalidad del costo
de la energía, expresado como Cargo Variable.
Que como resultado de las disposiciones Nacionales, el único cargo que deberían abonar los usuarios Electro-Dependiente bajo jurisdicción
provincial, sería el valor agregado de distribución y cargos vinculados.

Que el artículo 3/ de la Ley Nº 27.218 establece que "El Régimen Tarifario Especifico que se establece en la presente ley supone el cobro
de una tarifa, por Parte de los prestadores de servicios públicos, que resulta de la incorporación en el cuadro tarifario respectivo de la categoría
"entidad de bien público". Los entes reguladores de servicios públicos deben incorporar esta categoría en los cuadros tarifarios respectivos
e implementar la tarifa creada por la presente Ley".
Que a su vez el Artículo 3/ de la Resolución Nº 218/2016 del Ex Ministerio de Energía y Minería, dispone que como condición para acceder
al Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, las entidades comprendidas en la Ley Nº 27.218 deberán encontrarse

registradas como tales ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de
Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación. Cumplida la inscripción ante el CENOC o la Secretaría de Culto, éstos deberán remitir la
información a la Dirección de Políticas Tarifarias dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía, quien analizará la información y la
enviará al ENRE y/o ENARGAS, según corresponda, a fin de que se instruya a la respectiva empresa prestadora del servicio en cuestión,
la aplicación de la nueva categoría tarifaria.
Que conforme a todo lo manifestado, éste Ente Regulador dictó la Resolución Nº 20/2017 por el cual se adhiere al Régimen Tarifario

instituido por las normativas mencionadas ut supra.
Que en consecuencia, resulta necesario agregar en la presente Resolución, aprobatoria del Cuadro Tarifario, el ANEXO referido a las tarifas
para aquellos Usuarios denominados "Resol. ENRESE Nº 20/2017", el cual abarca a todas las Entidades de Bien Público y a todos los Clubes
de Barrio y del Pueblo, que cumplan con las normativas antes mencionadas.
Que el ENRESE es competente y se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución por las disposiciones de los Artículos 18
y 25 de la Ley Nº 6.054.

Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- APROBAR los valores del Cuadro Tarifario a aplicar por la Empresa EDESE S.A., por el período JUNIO 2026, conforme
a la planilla que se agrega a la presente como ANEXO I, para la facturación que corresponda a la lectura de medidores posterior a la cero
hora del 1º de Junio de 2026, pertenecientes a los Usuarios Residenciales SIN SUBSIDIO, Generales, Alumbrado Público, Medianas, Grandes

Demandas, Peajes, Servicios de Conexión y Rehabilitación; de acuerdo a lo establecido en el Decreto         Nº 465/2024 y 943/2025, en las
Resoluciones Nº 604/2025, 013, 022, 109 y 121/2026 de la Secretaria de Energía de la Nación y en las Resoluciones Nº 25 y 26/2026 del
ENREGE.-
ARTICULO 2/. - Establecer las tarifas para aquellos Usuarios Residenciales CON SUBSIDIO, según los valores del ANEXO II, de acuerdo
en un todo a los considerandos de la presente a partir del 1º de Junio de 2026, a fines de que la Distribuidora exponga el monto asignado
en cada facturas de los usuarios, identificándolo como "SUBSIDIO DEL ESTADO NACIONAL". -

ARTICULO 3/. - Establecer las tarifas para aquellos Usuarios Residenciales  Electro-Dependendientes, según los valores del ANEXO III,
de acuerdo en un todo a los considerandos de la presente a partir del 1º de Junio de 2026.-

ARTICULO 4/. - Establecer las tarifas para los Usuarios alcanzados por la Resolución ENRESE Nº 20/2017, según los valores del Anexo
IV, de acuerdo en un todo a los considerandos de la presente, a partir del 1º de Junio de 2026.-
ARTICULO 5/. - Regístrese, comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese. -

ANEXO I
CUADRO TARIFARIO a aplicar por EDESE S.A.

Correspondiente al Periodo Junio del 2026

SIN SUBSIDIO

TARIFA Nº 1  (Pequeñas Demandas menores a 10 KW)
Unidad
Importe
T.1 - R USO RESIDENCIAL

T.1 - R1 Consumo bimestral inferior o igual a 300 KWh

Cargo Fijo 
$/bim
4.004,32
Cargo Variable por Energía
$/KWh
199,448
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 300 KWh e inferior igual a 650 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
16.593,82
Cargo Variable por Energía
$/KWh
157,483
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 650 KWh e inferior igual a 800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
29.537,00
Cargo Variable por Energía
$/KWh
157,513
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 800 KWh e inferior igual a 900 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
39.825,17
Cargo Variable por Energía
$/KWh
157,563
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 900 KWh e inferior igual a 1000 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
61.397,13
Cargo Variable por Energía
$/KWh
157,613
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 1000 KWh e inferior igual a 1200 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
64.384,02
Cargo Variable por Energía
$/KWh
157,643
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 1200 KWh e inferior igual a 1400 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
84.628,48
Cargo Variable por Energía
$/KWh
157,873
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 1400 KWh e inferior igual a 2800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
107.859,83
Cargo Variable por Energía
$/KWh
158,243
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 2800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
141.877,16
Cargo Variable por Energía
$/KWh
158,493
T.1 - G USO GENERAL

T.1 - G 1 
Consumo bimestral inferior o igual  a 1600 Kwh
Cargo Fijo 
$/bim
8.235,75
Cargo Variable por Energía
$/KWh
350,937
T.1 - G 2 
Consumo bimestral mayor a 1600 Kwh e inferior o igual a 4000 Kwh
Cargo Fijo 
$/bim
134.598,69
Cargo Variable por Energía
$/KWh
271,960
T.1 - G 3 
Consumo bimestral mayor a 4000 Kwh
Cargo Fijo 
$/bim
459.220,08
Cargo Variable por Energía
$/KWh
190,805

T.1 - A.P. ALUMBRADO PUBLICO  
Unidad
Importe
Cargo Variable por Energía
$/KWh
446,113
TARIFA Nº 2 (medianas Demandas con 10 Kw<pot< 50 kw)

Por capacidad de suministro contratada
$/bim - mes
28.804,72
Cargo Variable por Energía
$/KWh
212,586

TARIFA Nº 3 ( Grandes Demandas)
          50 KW < POT < 300 KW

Por capacidad de suministro contratada en horas pico

 - En Baja Tensión
$/bim - mes
32.290,69
 - En Media Tensión
$/KWh - mes
19.328,94
Por capacidad de suministro contratada en horas fuera de pico

 - En Baja Tensión
$/bim - mes
14.283,24
 - En Media Tensión
$/KWh - mes
6.110,08
Por Consumo de Energía
 - En Baja Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
120,316
 - Periodo en horas Valle
$/KWh
118,808
 - Periodo en horas Pico
$/KWh
123,551
 - En Media Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
114,342
 - Periodo en horas Valle
$/KWh
112,910
 - Periodo en horas Pico
$/KWh
117,417
POT > 0 = 300 KW

Por capacidad de suministro contratada en horas pico

 - En Baja Tensión
$/bim - mes
32.290,69
 - En Media Tensión
$/KWh - mes
19.328,94
Por capacidad de suministro contratada en horas fuera de pico

 - En Baja Tensión
$/bim - mes
14.283,24
 - En Media Tensión
$/KWh - mes
6.110,08
Por Consumo de Energía
 - En Baja Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
120,477
 - Periodo en horas Valle
$/KWh
118,966
 - Periodo en horas Pico
$/KWh
123,720
 - En Media Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
114,496
 - Periodo en horas Valle
$/KWh
 113,060
 - Periodo en horas Pico
$/KWh
117,578
TARIFA Nº 4 (Demandas Estacionales) < 300 KW

Por capacidad de suministro contratada
$/bim - mes
28.804,72
Cargo Variable por Energía
$/KWh
212,586

REGIMEN DE PEAJE 
 Unidad
Importe

          50 KW < POT < 300 KW

Por capacidad de transporte en punta

 - En Baja Tensión
$/bim - mes
32.290,69
 - En Media Tensión
$/KWh - mes
19.328,94
Por capacidad de transporte fuera de punta

 - En Baja Tensión
$/bim - mes
14.283,24
 - En Media Tensión
$/KWh - mes
6.110,08
Por Consumo de Energía
 - En Baja Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
13,653
 - Periodo en horas Valle
$/KWh
13,482
 - Periodo en horas Pico
$/KWh
14,020
 - En Media Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
7,680
 - Periodo en horas Valle
$/KWh
7,584
 - Periodo en horas Pico
$/KWh
7,886

POT > 0 = 300 KW

Por capacidad de transporte en punta

 - En Media Tensión
$/bim - mes
19.328,94
Por capacidad de transporte fuera de punta

 - En Media Tensión
$/bim - mes
6.110,08
Por Consumo de Energía
         - En Media Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
7,690
 - Periodo en horas Valle
$/KWh
7,594
 - Periodo en horas Pico
$/KWh
7,897
Por la energía reactiva
Recargo por cada centésimo de tag fi, mayor de 0,62 por
    %
1,5
la energía reactiva en exceso del 62% de la energía reactiva
Por la entrega en corriente continua
          recargo por entrega en corriente continua
    %
22,5

SERVICIO DE REHABILITACION 

Por cada servicio interrumpido por falta de pago

Tarifa Nº 1 - Uso residencial
$/Serv
6.054,57
Tarifa Nº 1 - Uso General y A.P
$/Serv
44.360,3
Tarifa Nº 2  y 3
$/Serv
109.658,2

CONEXIÓN DOMICILIARIAS

a ) Conexiones comunes por usuario

 - Aéreas Monofásicas
$/Cliente
73.745,4
 - Subterráneas Monofásicas
$/Cliente
227.870,0
 - Aéreas Trifásicas
$/Cliente
217.714,6
 - Subterráneas Trifásicas
$/Cliente
350.358,6
b ) Conexiones Especiales por usuario

 - Aéreas Monofásicas
$/Cliente
193.632,7
 - Subterráneas Monofásicas
$/Cliente
622.996,0
 - Aéreas Trifásicas
$/Cliente
341.180,2
 - Subterráneas Trifásicas
$/Cliente
644.090,5

ANEXO II
CUADRO TARIFARIO a aplicar por EDESE S.A.

Correspondiente al Periodo Junio del 2026

CLIENTES CON SUBSIDIO
TARIFA Nº 1  (Pequeñas Demandas menores a 10 KW)
Unidad
Importe

T.1 - R USO RESIDENCIAL

T.1 - R1 Consumo bimestral inferior o igual a 300 KWh

Cargo Fijo 
$/bim
4.004,32
Cargo Variable por Energía
$/KWh
116,427
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor  a 300 KWh e inferior igual a 650 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
16.593,82
Cargo Variable por Energía
$/KWh
84,799
T.1 - R3 Consumo bimestral mayor  a 650 KWh e inferior igual a 800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
29.537,00
Cargo Variable por Energía
$/KWh
84,829
T.1 - R4 Consumo bimestral mayor  a 800 KWh e inferior igual a 900 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
39.825,17
Cargo Variable por Energía
$/KWh
84,879
T.1 - R5 Consumo bimestral mayor  a 900 KWh e inferior igual a 1000 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
61.397,13
Cargo Variable por Energía
$/KWh
84,929
T.1 - R6 Consumo bimestral mayor  a 1000 KWh e inferior igual a 1200 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
64.384,02
Cargo Variable por Energía
$/KWh
84,959
T.1 - R7 Consumo bimestral mayor  a 1200 KWh e inferior igual a 1400 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
84.628,48
Cargo Variable por Energía
$/KWh
85,189
T.1 - R8 Consumo bimestral mayor  a 1400 KWh e inferior igual a 2800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
107.859,83
Cargo Variable por Energía
$/KWh
85,559
T.1 - R9 Consumo bimestral mayor a 2800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
141.877,16
Cargo Variable por Energía
$/KWh
85,809

  ANEXO III
CUADRO TARIFARIO a aplicar por EDESE S.A.

Correspondiente al Periodo Junio del 2026

Clientes Electro Dependientes.
TARIFA Nº 1  (Pequeñas Demandas menores a 10 KW)
Unidad
Importe
T.1 - R USO RESIDENCIAL

T.1 - R1 Consumo bimestral inferior o igual a 300 KWh

Cargo Fijo 
$/bim
4.004,32
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor  a 300 KWh e inferior igual a 650 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
16.593,82
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
T.1 - R3 Consumo bimestral mayor  a 650 KWh e inferior igual a 800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
29.537,00
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
T.1 - R4 Consumo bimestral mayor  a 800 KWh e inferior igual a 900 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
39.825,17
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
T.1 - R5 Consumo bimestral mayor  a 900 KWh e inferior igual a 1000 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
61.397,13
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
T.1 - R6 Consumo bimestral mayor  a 1000 KWh e inferior igual a 1200 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
64.384,02
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
T.1 - R7 Consumo bimestral mayor  a 1200 KWh e inferior igual a 1400 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
84.628,48
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
T.1 - R8 Consumo bimestral mayor  a 1400 KWh e inferior igual a 2800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
107.859,83
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00
T.1 - R9 Consumo bimestral mayor a 2800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
141.877,16
Cargo Variable por Energía
$/KWh
0,00

ANEXO IV
CUADRO TARIFARIO a aplicar por EDESE S.A.

Correspondiente al Periodo Junio 2026

"Resol. ENRESE Nº 20/2017"
TARIFA Nº 1  (Pequeñas Demandas menores a 10 KW)
Unidad
Importe
T.1 - R USO RESIDENCIAL

T.1 - R1 Consumo bimestral inferior o igual a 300 KWh

Cargo Fijo 
$/bim
4.004,32

Cargo Variable por Energía
$/KWh
116,427
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor  a 300 KWh e inferior igual a 650 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
16.593,82
Cargo Variable por Energía
$/KWh
84,799
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor  a 650 KWh e inferior igual a 800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
29.537,00
Cargo Variable por Energía
$/KWh
84,829
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor  a 800 KWh e inferior igual a 900 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
39.825,17
Cargo Variable por Energía
$/KWh
84,879
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor  a 900 KWh e inferior igual a 1000 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
61.397,13
Cargo Variable por Energía
$/KWh
84,929
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor  a 1000 KWh e inferior igual a 1200 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
64.384,02
Cargo Variable por Energía
$/KWh
84,959
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor  a 1200 KWh e inferior igual a 1400 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
84.628,48
Cargo Variable por Energía
$/KWh
85,189
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor  a 1400 KWh e inferior igual a 2800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
94.625,90
Cargo Variable por Energía
$/KWh
85,559
T.1 - R2 Consumo bimestral mayor a 2800 Kwh

Cargo Fijo 
$/bim
141.877,16
Cargo Variable por Energía
$/KWh
85,809

T.1 - G USO GENERAL

T.1 - G 1 
Consumo bimestral inferior o igual  a 1600 Kwh
Cargo Fijo 
$/bim
8.235,75
Cargo Variable por Energía
$/KWh
270,331
T.1 - G 2 
Consumo bimestral mayor a 1600 Kwh e inferior o igual a 4000 Kwh
Cargo Fijo 
$/bim
134.598,69
Cargo Variable por Energía
$/KWh
197,475
T.1 - G 3 
Consumo bimestral mayor  a 4000 Kwh
Cargo Fijo 
$/bim
459.220,08
Cargo Variable por Energía
$/KWh
119,541
TARIFA Nº 2  (Medianas Demandas con 10 Kw<pot< 50 kw)
Unidad
Importe
Por Capacidad de Suministro Contratada
$/bim - mes
28.804,72
Cargo Variable por Energía
$/KWh
150,702

TARIFA Nº 3 (Grandes Demandas)
          50 KW < POT < 300  KW

Por capacidad de suministro contratada en horas pico

 - En Baja Tensión
$/bim - mes
32.290,69
 - En Media Tensión
$/KWh - mes
19.328,94
Por capacidad de suministro contratada en horas fuera de pico

 - En Baja Tensión
$/bim - mes
14.283,24
 - En Media Tensión
$/KWh - mes
6.110,08
Por consumo de energía
 - En Baja Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
58,516
 - Periodo en horas Valle
$/KWh
57,945
 - Periodo en horas Pico
$/KWh
59,741
 - En Media Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
55,611
 - Periodo en horas Valle
$/KWh
55,068
 - Periodo en horas Pico
$/KWh
56,775
POT > 0 = 300 KW

Por capacidad de suministro contratada en horas pico

 - En Baja Tensión
$/bim - mes
32.290,69
 - En Media Tensión
$/KWh - mes
19.328,94
Por capacidad de suministro contratada en horas fuera de pico

 - En Baja Tensión
$/bim - mes
14.283,24
 - En Media Tensión
$/KWh - mes
6.110,08
Por consumo de energía
 - En Baja Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
58,487
 - Periodo en horas Valle
$/KWh
57,916
 - Periodo en horas Pico
$/KWh
59,711
 - En Media Tensión

 - Periodo en horas Resto
$/KWh
55,583
 - Periodo en horas Valle
$/KWh
55,041
 - Periodo en horas Pico
$/KWh
56,747
TARIFA Nº 4  (Demandas Estacionales) < 300 kw

Por Capacidad de Suministro Contratada
$/bim - mes
28.804,72
Cargo Variable por Energía
$/KWh
150,702

Dr. LUIS ORLANDO CABANILLAS - Presidente
C.P.N. RICARDO LINO RUBIO -Vicepresidente
Ing. NELSON GERMAN IBAÑEZ - Vocal
Dr. JORGE MARTIN RUIZ - Secretario del Directorio

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